Protección a Víctimas y Ejecución Penal: Medidas, Recursos y Regímenes

Medidas de protección a las víctimas: finalidad y clases

Las prohibiciones de residencia, circulación y comunicación pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional en los procedimientos seguidos por delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, libertad sexual, contra el derecho a la intimidad al honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Estas medidas se amparan en un fumus bonis iuris (imputación indiciaria) y en un periculum in damnum (riesgo derivado de la reiteración delictiva), no en un periculum in mora (peligro para la adecuada marcha del proceso).

Las medidas de protección pueden ser acordadas de oficio (siempre previa audiencia de las partes) pendiente un proceso penal. Su duración nunca podrá exceder del tiempo de la pena. En caso de incumplimiento, el Juez o Magistrado podrá adoptar, previa audiencia de las partes, una medida más restrictiva, pudiendo llegar a acordar la prisión provisional.

La orden de protección rebasa los márgenes de las medidas cautelares, ya que se asienta sobre un fumus bonis iuris y un periculum in damnum, pero no sobre la existencia de un periculum in mora. El contenido de la medida incluye aspectos penales, civiles y asistenciales. Entre las medidas penales posibles se encuentra la prisión provisional, sin el límite de delito de pena inferior a dos años, acordada para conjurar el periculum damnum, con un límite de un año si el delito tiene pena inferior o igual a 3 años, y dos años si tiene pena superior.

Las medidas de orden civil tienen una duración máxima de 30 días, condicionadas a la interposición de la correspondiente demanda civil. Las medidas de carácter asistencial implican la puesta en conocimiento inmediato de la situación a la Administración. La orden también incluye el deber de informar permanentemente a la víctima de la situación procesal del imputado, en especial, de su situación penitenciaria.

Las medidas de carácter penal pueden ser acordadas de oficio o a instancia de parte, mientras que las civiles solo pueden serlo a instancia de la víctima o de su representante legal, salvo que haya menores o incapacitados, en cuyo caso se solicitarán por el Ministerio Fiscal (MF).

La orden puede ser solicitada ante las autoridades administrativas, servicios sociales, oficinas de atención a las víctimas, MF, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), o ante la autoridad judicial. Recibida la solicitud, se resuelve tras una comparecencia a la que son citadas todas las partes y sus representantes. De acordarse la orden, será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

Recursos

Clases de recursos:

  • Ordinarios: sin limitación de los motivos.
  • Extraordinarios: proceden solo frente a determinadas resoluciones y solo por concretos motivos.

Tipos de recursos:

  • Devolutivos: conoce de ello el órgano jerárquicamente superior al que dictó la resolución impugnada.
  • No devolutivos: conoce el mismo órgano que dictó la resolución en cuestión.

Clasificación de recursos:

  • Ordinarios y no devolutivos: reforma y súplica.
  • Ordinarios y devolutivos: queja y apelación.
  • Extraordinario y devolutivo: casación.

Recursos específicos:

  • Los recursos de reforma y súplica son ordinarios y no devolutivos.
  • La apelación y queja (cuando no es instrumental) son ordinarios y devolutivos.
  • La casación es extraordinaria, pues solo procede por determinados motivos.
  • El recurso de queja por denegación de otro recurso es instrumental y devolutivo.

Competencia funcional

  • Los Jueces de Instrucción conocen de la apelación contra decisiones de los Jueces de Paz pertenecientes a su partido judicial dictadas en procedimientos de faltas.
  • Las Audiencias Provinciales conocen de las apelaciones contra decisiones de Jueces de Instrucción, de lo Penal, de Menores y Vigilancia Penitenciaria, integrados en el ámbito de la provincia.
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) resuelve las apelaciones contra JCP, JCI, JCM y JCVP.
  • La Sala de apelación de la Audiencia Nacional conoce de los recursos de esta clase promovidos contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del citado Tribunal.
  • Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) dan respuesta a las apelaciones contra sentencias del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y contra determinados autos de las Audiencias Provinciales.
  • La Sala 2ª del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, AN y TSJ; así como también el recurso de casación para unificación de la doctrina contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales en los procesos de menores.

La ejecución de penas privativas de libertad

La ejecución de penas y medidas de seguridad debe contemplar como meta la reinserción social del condenado y su reeducación, el derecho al trabajo remunerado con la consiguiente afiliación a la seguridad social, así como el derecho de acceso a la cultura y al desarrollo íntegro de su personalidad.

El órgano jurisdiccional competente deberá remitir al director del establecimiento penitenciario copia de la sentencia con la liquidación que en relación a la condena haya efectuado el Secretario Judicial. Los regímenes penitenciarios son:

  • Primer grado o régimen cerrado: aplicable a los reos extremadamente peligrosos o inadaptados y preventivos en estos casos.
  • Segundo grado o régimen ordinario: para el resto de presos o preventivos.
  • Tercer grado o régimen semiabierto: aplicable a penados que puedan seguir cumpliendo la pena en semilibertad, siempre que hayan satisfecho las responsabilidades civiles y, en caso de delitos de terrorismo, que demuestren un arrepentimiento creíble.
  • Cuarto grado o libertad condicional.

La aplicación a un penado del primer o segundo grado se efectúa tras el análisis inicial de carácter técnico. La concesión del cuarto grado requiere que el penado se halle en tercer grado, haya cumplido las ¾ de la condena, tenga buena conducta, buen pronóstico de reinserción social, haya satisfecho las responsabilidades civiles y, en caso de condenados por delitos de terrorismo, se haya arrepentido de forma creíble y goce de un buen pronóstico de reinserción.

También cabe la libertad condicional cuando el sujeto sea mayor de 70 años o padezca una enfermedad terminal. La libertad condicional dura todo el tiempo que reste de la condena y es revocada si el sujeto volviera a delinquir o no cumpliera las condiciones en las que le fue otorgada.

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