¿Cuándo se entiende lesionado un derecho o garantía constitucional en el trabajo?
Se entiende que los derechos y garantías son lesionados cuando, en el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, se limita el pleno ejercicio de estas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
También se comprenden las represalias ejercidas en razón o como consecuencia de la fiscalización de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Esto se conoce como la vulneración a la indemnidad laboral. Algunas de las garantías constitucionales señaladas precedentemente también habilitan a la interposición de la acción de protección de las garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución; sin embargo, la ley establece que, si se ejerce dicha acción, ya no se podrá recurrir a este procedimiento laboral. (Esto es relevante para diferenciar un derecho de la garantía consagrada en la Constitución Política de la República). No obstante, atendidas las especiales características de los derechos y garantías cuya tutela se pretende proteger, no puede acumularse la acción con acciones de distinta naturaleza o con otras pretensiones idénticas, pero basadas en fundamentos diversos de la vulneración de estos derechos y garantías. Por las mismas razones, la tramitación de este tipo de procedimiento goza de preferencia respecto a todas las demás causas que se tramiten en el mismo tribunal, y también gozan de preferencia los recursos que se interpongan.
Legitimación activa: ¿Quién puede interponer la denuncia de Tutela Laboral?
Son legitimados activos de este procedimiento cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un interés legítimo, considere que se han lesionado derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales y que corresponda conocer a la jurisdicción laboral. Respecto de las organizaciones sindicales, cabe señalar que la ley no distingue entre tipos de ellas, pudiendo ser cualquiera de las que establece la legislación, es decir, cualquier tipo de sindicato, federación, confederación o incluso una central sindical. Sí exige que la organización sindical tenga “un interés legítimo”.
En esta materia, debe tenerse presente que, salvo en el caso de las prácticas antisindicales, la organización sindical nunca será titular del derecho fundamental afectado, ya que todos los que enumera el artículo 485 del Código del Trabajo son derechos de titularidad individual, que sólo corresponden a personas naturales. De acuerdo con lo anterior, la organización sindical puede ser titular de la acción, pero no del derecho vulnerado, siendo por ello que se le exige un interés legítimo en la cuestión.
La idea del “interés legítimo” se considera como un intermedio entre la titularidad individual y las acciones públicas o de interés público, como es, por ejemplo, la que contempla el artículo 17 del Código del Trabajo para denunciar el trabajo infantil. Entonces, estimamos que una organización sindical tendrá un interés legítimo en las siguientes situaciones:
- Cuando el trabajador que ve afectado algún derecho fundamental de los protegidos por el procedimiento es socio del sindicato.
- Cuando se trata de una organización de grado superior a la cual se encuentra afiliado el sindicato al cual, a su vez, se encuentra afiliado el trabajador afectado.
- También podría tratarse de una organización sindical a la cual no se encuentra afiliado el trabajador, pero que reclama la protección de derechos fundamentales de sus propios socios cuando exista una razonable expectativa de que la vulneración de los derechos de ese trabajador podría terminar afectando a sus propios socios, por ejemplo, porque se trata del mismo empleador; porque se trata de un grupo de empresas o una misma unidad económica; porque se trata de una infracción de tal gravedad que amerita que una organización de grado superior o incluso una central sindical de nivel nacional efectúe la denuncia.
Además, si es el trabajador quien ha iniciado el procedimiento, la organización sindical a la que se encuentre afiliado podrá hacerse parte, directamente, o a su vez por intermedio de una organización de grado superior, como tercero coadyuvante. También puede interponer directamente la denuncia la organización a la que se encuentra afiliado el trabajador, caso en el cual actúa como parte principal. También puede hacerse parte la Inspección del Trabajo, la que, además, deberá emitir un informe acerca de los hechos denunciados.
Obligaciones de la Inspección del Trabajo
Es obligación de la Inspección del Trabajo denunciar los hechos de que tome conocimiento en su función fiscalizadora, acompañando el informe de fiscalización, lo que constituirá suficiente requerimiento para iniciar el procedimiento, y en el mismo juicio podrá actuar como parte. Sin embargo, en forma previa, deberá efectuar una mediación entre las partes, a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones que haya constatado.
Vulneración de derechos con ocasión del despido
Como excepción, si la vulneración de derechos o garantías fundamentales se ha producido con ocasión del despido del trabajador, sólo este es legitimado activo para ejercer la acción de protección, caso en el cual deberá interponerla en el plazo de 60 días, contados desde la separación.
Si se acoge la denuncia, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de despido y por años de servicio, esta última con el recargo correspondiente, y, además, una indemnización adicional por él fijada, equivalente entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual, que será fijada incidentalmente.
Sin embargo, si el despido se ha calificado como discriminatorio por haber infringido el artículo 2 del Código del Trabajo, y además como grave, mediante resolución fundada, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones señaladas.
Plazos y procedimiento
Antes de la reforma de la Ley 20.287 de 17 de septiembre de 2008, se establecía que mientras durara la tramitación de la denuncia, el plazo para solicitar la declaración de despido injustificado, indebido o improcedente se suspendía y sólo comenzaba a correr una vez que se hubiera desechado la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, ello fue modificado, y ahora la ley dispone que si de los mismos hechos emanan dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas corresponde al procedimiento de Tutela Laboral, las acciones deben ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo que se reclame el despido injustificado, caso en el cual la acción correspondiente a este reclamo debe ser interpuesta subsidiariamente. Con la reforma de la Ley 20.287, que modificó el inciso final del artículo 489, se estableció que en este caso se pierde la preferencia que otorgaba el artículo 488 para la resolución de estas causas, lo cual tiene por objeto evitar que se haga uso del procedimiento de tutela simplemente para obtener dicha preferencia. Agregó la reforma que el no ejercicio de alguna de estas acciones supone la renuncia de la misma.
En situaciones diversas al despido, quienquiera que efectúe la denuncia, deberá formularla dentro de 60 días, contados desde que se produzca la vulneración alegada, suspendiéndose el plazo de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, mientras dure la tramitación del reclamo ante la Inspección del Trabajo.