Protección de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas en el Ámbito Laboral

Objeto

El objeto de este proceso comprende las pretensiones relacionadas con la lesión del contenido esencial de los derechos fundamentales reforzados, desde el artículo 15 al 29 de la Constitución Española (CE), la prohibición de la discriminación (artículo 14.2 CE) y la objeción de conciencia.

Este proceso específico se limita al conocimiento de la lesión del contenido esencial del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumular acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basadas en fundamentos diversos. Estas deberán tratarse por la modalidad procesal que corresponda (artículo 178.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).

El uso de la modalidad específica de la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas es voluntaria para el demandante.

Se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas:

  • Demandas por despido y demás causas de extinción.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo y suspensión del contrato por causas técnicas, organizativas o empresariales.
  • Impugnación de convenios colectivos y derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral.

Partes

Legitimado activo: Será tanto el trabajador como la organización sindical en cualquiera de sus niveles, siempre que estén perjudicados por la vulneración de los derechos fundamentales, ya invoquen un derecho o un interés legítimo. Además, también tendrán legitimación activa las entidades públicas o privadas que defiendan los intereses legítimos afectados en materia de discriminación de sexo, como por ejemplo, la asociación de la mujer.

El artículo 177.4 LRJS establece que será parte la víctima de acoso, pudiendo reaccionar judicialmente, sin intervenir el coadyuvante ni otro sujeto sin su consentimiento. Además, el Ministerio Fiscal será también parte, siempre velando por la reparación del daño de la propia víctima.

Demandado: Sujeto u organización al que se le impute formalmente la vulneración de derechos fundamentales. La víctima podrá demandar al tercero responsable de la vulneración si así lo desea, siempre que sea distinto al empresario.

Procedimiento

Quedarán exentos de la conciliación media previa, de la reclamación administrativa previa y de la necesidad de agotar la vía administrativa, siendo hábiles los días del mes de agosto.

La tramitación tendrá carácter urgente a todos los efectos y de tramitación preferente (alcanzando a la tramitación de los recursos que se quieran imponer).

La demanda deberá tramitarse en el plazo general de prescripción o caducidad de la acción que cause la vulneración. Por daños y perjuicios podemos pedir conducta continuada, aunque exceda de un año. La demanda deberá reunir las exigencias formales y materiales previstas en la LRJS, añadiéndose tres elementos de vital importancia:

  • Expresar con claridad los hechos constitutivos que han causado la vulneración y el derecho o libertad infringidos.
  • Expresar la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios y las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada.
  • Las medidas cautelares se deben solicitar cuando se plantea la demanda.

Admitida a trámite la demanda, las partes serán citadas para los actos de conciliación y juicio en el plazo improrrogable de cinco días siguientes a la admisión de la demanda, debiendo mediar un plazo mínimo de dos días entre la citación y la celebración de dicho acto. La sentencia se dictará en el plazo de tres días, publicándose y notificándose a las partes.

Reglas sobre la Distribución de la Carga de la Prueba

La regla es que el trabajador aporte un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, un indicio que debe permitir deducir la posibilidad de que se haya producido para probar plena y directamente una intención empresarial que pudiera estar oculta.

Cumplido este presupuesto, recae la carga de probar sobre la persona demandada que su acción tiene causas reales distintas a la vulneración de derechos fundamentales.

La Sentencia: Las Indemnizaciones

La sentencia declarará:

  1. La existencia o no de vulneración de derechos fundamentales.
  2. Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria al empleador.
  3. Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador.
  4. Habrá un restablecimiento y reparación del daño por parte del demandante (el daño no se presume).
  • Además, se impone a la víctima que en la demanda especifique los daños y perjuicios con sus circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, con su duración, gravedad y consecuencia del daño.
  • La LRJS establece que cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivado de delito no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, quedando interrumpido el plazo de prescripción.

Triple funcionamiento de la sentencia:

a) Declarará la existencia o no de la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho o libertad infringidos según su contenido constitucionalmente declarado y conforme a las normas aplicables.

b) Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal, administración pública o entidad pública o privada.

c) Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o libertades públicas, la prohibición de realizar una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida.

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