La Protección de los Derechos Humanos en la ONU
Tema 13: La protección de los DDHH en la ONU
Antes de la Segunda Guerra Mundial, los Estados no tenían límites u obligaciones internacionales con respecto a los residentes en su territorio, ya fueran nacionales o extranjeros. Las secuelas y el panorama internacional tras la 2GM despertaron la necesidad de la protección universal de los derechos de las personas, que hasta ese momento dependía únicamente del Estado en cuestión. Actualmente, la protección de las personas es una competencia compartida por la comunidad internacional, de tal forma que se limita la soberanía de los Estados en favor de este derecho. Aunque hay estados como China y Rusia que defienden el derecho de no injerencia, el tratamiento a sus nacionales es competencia exclusiva de los estados.
Evolución de la Protección de los Derechos Humanos
Los pasos que se siguieron en la expansión y protección de los DDHH fue la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU (AGNU). El contenido de esta declaración es generalmente aceptado por prácticamente todos los Estados y su valor va más allá de ser una mera resolución de la Asamblea General. Algunas de sus resoluciones forman parte de la costumbre internacional. Ha modificado artículos de muchas constituciones, como la nuestra en su artículo 10 (interpretación de los derechos fundamentales conforme a esta declaración). Supone una resolución vinculante de la AGNU.
A continuación, se continuó regulando esta materia a través de tratados internacionales, como los Pactos de Nueva York, uno sobre derechos civiles y políticos y otro sobre derechos económicos, sociales y culturales (eran dos). Los derechos humanos se consideran universales, indivisibles e independientes, y estos dos pactos reflejan la división ideológica de la Guerra Fría, la imposibilidad de mantenerlos juntos en un mismo acuerdo.
Estos tres elementos forman la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos. Cada pacto ha sido completado con protocolos adicionales, que son catálogos que refuerzan sus mecanismos de control. En el caso del pacto de derechos civiles y políticos, existe un protocolo adicional para la abolición de la pena de muerte. La ONU ha adoptado otros tratados para grupos o colectivos particulares donde los estados son libres de adherirse o no y de cumplirse o no pese haberse adherido. Imponen a los Estados parte la obligación de modificar su legislación y prácticas administrativas para ponerlas en conformidad con el pacto internacional (Ej: la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, la Convención para la eliminación de la discriminación de la mujer, Convención de los derechos del niño… entre otros).
Mecanismos de Control
El mecanismo de control es un comité de expertos independientes. Es una especie de órgano judicial, pero no lo es formalmente. Hay juristas y otros profesionales como médicos, psicólogos, biólogos, etc. Existe un comité para cada tratado específico. Uno en Ginebra ha condenado a España recientemente en el caso de González Carreño:
Las funciones de control de estos comités son las siguientes:
- Examen de informes periódicos. Obligación de los Estados por tratado de elaborar este tipo de documentos de forma periódica donde explican al Comité las medidas adoptadas para implantar los tratados. El Comité los estudiaría y redactara unas conclusiones y recomendaciones si fuera necesario.
- Examinar comunicaciones individuales o quejas individuales: recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas que han agotado los recursos internos. Se puede interponer cuando el Estado sea parte en el Convenio y cuando el estado lo haya incumplido.
- Examinar demandas o quejas entre estados. El caso en el que el estado parte en un tratado demande a otro no es usual.
Mecanismos Extraconvencionales
Existen otros mecanismos que no dependen de un tratado internacional, esto es, son mecanismos extraconvencionales.
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas es un órgano intergubernamental compuesto por representantes de estado, elegidos por tres años por la Asamblea General por mayoría de 2/3, e integrado por 47 países. Adopta decisiones de carácter geográfico estudiando violaciones de derechos humanos a través del consenso de sus componentes. Se trata de un órgano intergubernamental y ha sido criticado en cuanto algunos de sus componentes no son muy respetuosos con los derechos humanos como China, Cuba, Venezuela, Pakistán, Bangladesh, USA, etc. En ocasiones, se forman alianzas entre enemigos de Israel y se pueden denunciar sus prácticas de este Consejo. Se puede expulsar a un miembro si se realiza una violación constante de los derechos humanos en su territorio. Por ejemplo, Libia fue expulsada del consejo por la mayoría de los 2/3 de la AG. La composición geográfica de este Consejo es indicativa de que hay inferioridad de los estados occidentales y europeos. Hay 13 estados de África, 13 de Asia y pacífico, 8 de América Latina y el Caribe, 7 Europa Occidental y 6 de Europa Oriental. Se discutió recientemente la obligación de un tratado internacional que obligue a las empresas en materia de derechos humanos. Los Estados europeos estaban en contra y estaban en minoría. Se trata de un foro de deliberación de los derechos humanos y también lleva a cabo un examen periódico universal. Se examinan estados que no tienen por qué ser parte en ningún tratado de DD HH. Esto muestra el derecho de injerencia de la Comunidad Internacional en los estados.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, al igual que el anterior, se encuentra en Ginebra. A su frente hay un jordano. Trata de asesorar a gobiernos para cumplir con las obligaciones en materia de derechos humanos y también coordinar globalmente los esfuerzos de la ONU.