Protección de la Lealtad en el Tráfico Mercantil y Actos de Competencia Desleal

Protección de la Lealtad en el Tráfico Mercantil

Introducción: El Derecho Protector de la Lealtad

El derecho protector de la lealtad en el tráfico mercantil se presenta como un derecho que tutela un interés público. La Ley de Competencia Desleal (LCD) obedece tanto a homologar nuestro ordenamiento concurrencial con el de los países de nuestro entorno geográfico y económico, como a la necesidad de adecuar dicho ordenamiento de la competencia a los valores que han cuajado en nuestra Constitución económica.

La Constitución Española hace gravitar nuestro sistema económico sobre el principio de libertad de empresa. El legislador tiene la obligación de establecer los mecanismos precisos para impedir prácticas desleales.

Ámbito de Aplicación del Derecho Protector de la Lealtad en el Tráfico

La LCD parte de delimitar su ámbito objetivo. Se trata de proteger los intereses de todos los que participan en el mercado y que puedan verse perjudicados por actuaciones desleales. Se busca proteger los intereses particulares de empresarios y consumidores, así como el ya tantas veces mencionado interés público en un adecuado funcionamiento del mercado libre de injerencias que falseen la competencia.

Para resolver ese interrogante, la LCD introduce una presunción. Solo son susceptibles de ser enjuiciados en términos de lealtad, a los efectos que aquí interesan, los actos realizados en el mercado y susceptibles de afectar a una eficiente asignación de los recursos en el mismo. A efectos de su enjuiciamiento en términos de deslealtad, es indiferente que el acto se hubiera realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato.

Quedan al margen del ámbito objetivo de la LCD los actos aislados en los que no concurra finalidad concurrencial. La LCD es de aplicación a los empresarios, profesionales y otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.

Cláusula General y Tipificación de los Actos de Competencia Desleal

La LCD sanciona la deslealtad de los actos partiendo de una cláusula general por la que se reputa la deslealtad de los actos realizados en el tráfico y con una finalidad concurrencial contrarios a las exigencias de la buena fe, para recoger un listado de actos que considera ilícitos por desleales.

La cláusula general prevé que las conductas son susceptibles de incardinarse en el reproche de deslealtad que se recoge en el art. 4.1 LCD por resultar objetivamente contrarias a las exigencias de la buena fe. Se refiere a la exigencia de conformación de la actuación de los intervinientes en los mercados de conformidad.

La cláusula general que se acoge en el art. 4 LCD distingue cuando se trata de actos de competencia relacionados con los consumidores y usuarios. Se considerará contrario el comportamiento de un empresario que no se corresponda con la diligencia profesional exigida.

La STS enuncia los requisitos que han de concurrir en un acto en el mercado para que sea susceptible de ser valorado:

  • De entrada, se señala que el precepto se reserva para comportamientos no contemplados en los vigentes arts. 5 a 18 LCD.
  • La cláusula general no establece un principio abstracto objeto de desarrollo en los artículos siguientes de la LCD.
  • Se requiere que los actos que comprende el precepto se realicen en el mercado con fines concurrenciales.
  • Deben identificarse las razones en que se funda la deslealtad de la conducta.

Algunos de los actos que pueden lesionar simultáneamente distintos intereses, los referidos actos pueden clasificarse del siguiente modo:

  • Actos de deslealtad frente a los competidores: denigración, imitación.
  • Actos de deslealtad frente a los consumidores: confusión, engaño.
  • Actos de deslealtad frente al mercado: Violación de normas, venta con pérdida.

Acciones

Las acciones legales disponibles son:

  • Acción declarativa de la deslealtad del acto: Con esta acción se pretende que en la sentencia se refleje la deslealtad e ilicitud del acto enjuiciado.
  • Acción de cesación de la conducta desleal: A través del ejercicio de esta acción se pretende evitar la producción del acto que ha merecido el reproche de deslealtad.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal: Con el ejercicio de esta acción se pretende que el juez ordene que se eliminen los efectos producidos por el acto de competencia desleal.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas, falsas o incorrectas: Esta acción tiene por objeto la reparación pública de informaciones. Se trata de minorar los efectos que el ilícito de deslealtad hubiera producido.
  • Acción de enriquecimiento injusto: Esta acción se dirige contra quien hubiera obtenido un beneficio injustificado como consecuencia de una actuación desleal.

Nombre Comercial

El nombre comercial es el signo distintivo del empresario, signo de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás.

Rótulo de Establecimiento

El rótulo sirve para distinguir e identificar los locales comerciales. No es susceptible de registro en la OEPM y su protección se articula con fundamento en las disposiciones contenidas en la LCD.

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