Alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma al objeto de que el juez resuelva sobre la conformidad a derecho de la detención. El artículo 17.4 de la Constitución nos enseña que el habeas corpus busca producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Este procedimiento tiene un carácter especial de cognición limitada, pues a través de él se busca solo la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente. Como medio sustantivo del derecho de libertad, solo permite hacer cesar de modo inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad. En definitiva, el habeas corpus es un control judicial limitado no a todos los aspectos o modalidades de la detención, sino solo a su regularidad o legalidad.
Para conocer la solicitud de habeas corpus, el juez de instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad es el competente. El procedimiento de habeas corpus puede ser instado por:
- El privado de libertad, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
El Principio de Legalidad Penal
Se encuentra en el artículo 25.1 de nuestra Constitución. Este se funda a su vez en los de libertad, esto es, en la regla general de licitud de lo no prohibido y seguridad jurídica, o lo que es igual, en la necesidad de saber a qué atenerse en todo momento. Pero aún se vincula el principio de legalidad penal con otras vertientes del estado de derecho en el ámbito del derecho estatal sancionador, como es el caso del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y del derecho que a toda persona asiste a la objetividad e imparcialidad del juicio. El derecho fundamental así enunciado comprende una doble garantía:
Garantía de Orden Material y Alcance Absoluto
Se refiere tanto al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, lo que refleja la esencial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual.
Garantía de Carácter Formal
Se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y de sus correspondientes sanciones, garantía que se vincula a la necesidad de una ley como presupuesto de la actuación punitiva del estado en los bienes jurídicos de los ciudadanos.
A la vista de esta doble garantía, existen estas tres exigencias:
- La existencia de una Ley (Lex scripta).
- Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa).
- Que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).
De esta triple exigencia se desprenden, entre otras consecuencias, que el derecho que consagra, como ha dicho el juez de la constitucionalidad, exige una descripción de las conductas, acciones u omisiones constitutivas de delito que satisfaga las exigencias del principio de seguridad jurídica.
La primera manifestación de esta garantía constitucional la encontramos en la necesaria información que ha de facilitarse a toda persona detenida del derecho que le asiste a designar Abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales. En la LECRIM se impone a los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido una doble obligación: un deber de abstención de toda recomendación sobre la elección de Abogado y un deber de comunicar, de forma que permita su constancia, al Colegio de Abogados el nombramiento del Abogado elegido para aquel para su asistencia. La garantía de asistencia letrada se plasma finalmente en la ineludibilidad de subsanar la falta de designación de Abogado por el detenido, y se procederá a la designación de oficio, recayendo sobre los funcionarios bajo cuya custodia se encuentra aquel la obligación de requerir del Colegio la designación de letrado de oficio.
Analizando el contenido de la garantía, no podemos confundir los que de ella emanan en uno y otro caso. La diferenciación que advertimos tiene especial relevancia respecto del derecho al libre nombramiento de Abogado, manifestación primigenia de la garantía analizada. En el ejercicio del derecho a la asistencia letrada, presenta un lugar destacado la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su letrado, y por ello procede entender que la libre designación de este viene integrada en el ámbito protector del derecho.
La preferente diferenciación iba a resultar decisiva en orden a juzgar acerca de si la forzosa designación de oficio de abogado respecto del detenido que se halle incomunicado era o no conforme a la constitución.
La LECRIM contempla la incomunicación como una situación procesal particular que puede recaer sobre cualquier persona detenida o presa. Las consecuencias de la incomunicación sobre los derechos del detenido están recogidas con las siguientes modificaciones:
- a) En todo caso, su abogado será designado de oficio.
- b) No tendrá derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
- c) Tampoco tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado.
El Control Judicial de la Legalidad de la Detención: El Procedimiento de Habeas Corpus
La garantía de la libertad de los ciudadanos, máxima pretensión del ordenamiento delineado por nuestra constitución, se nos presenta como última salvaguarda de la libertad personal. Refiriéndonos al habeas corpus, que encomienda la libertad de la personal en último término a los jueces. El habeas corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez, comparecencia de la que proviene etimológicamente la expresión que da nombre al procedimiento y que posibilita al ciudadano privado de su libertad exponer sus alegaciones.