T-11: La Protección Constitucional y Judicial de las Libertades Informativas
Derecho de Rectificación
Art. 1: Derecho a rectificar la información difundida que sea errónea o perjudicial. (Si se difunde información falsa sobre una persona, esta tiene derecho a desmentirla. En caso de fallecimiento, sus familiares pueden ejercer este derecho).
Art. 2: La solicitud de rectificación debe dirigirse al director del medio en un plazo de siete días tras la publicación.
Art. 3: El medio debe publicar la rectificación de forma gratuita en un plazo de tres días, otorgándole la misma importancia que a la información original.
- Prensa: Si se trata de una publicación no diaria (p. ej., una revista mensual), la rectificación se incluirá en la próxima edición.
- Radio/TV: Si se trata de un programa no diario, la rectificación se emitirá en cualquier programa dentro del plazo establecido.
Art. 4: Si el medio no publica la rectificación, el demandante puede presentar una queja ante los tribunales.
Art. 5: Si la queja es incompleta, será inadmitida. Si está completa, se celebrará un juicio entre el demandante y el director del medio en un plazo de siete días.
Art. 6: El juez decidirá sobre la admisión de la queja. En caso de ser admitida, el medio deberá publicar la rectificación.
Efecto perverso: A veces, la rectificación puede ser más perjudicial que la publicación original (posiblemente debido a la revelación de más información comprometedora por parte del demandado).
Cláusula de Conciencia
Art. 1: Es un derecho constitucional que garantiza la independencia del periodista respecto al medio. (El periodista no está obligado a realizar una tarea si entra en conflicto con sus principios éticos).
Art. 2:
2.1: El periodista tiene derecho a rescindir su relación con el medio:
- Si se produce un cambio en la línea editorial.
- Si el medio se fusiona con una empresa cuya línea editorial difiere de la del periodista.
2.2: El periodista deberá ser indemnizado con la cantidad pactada en el contrato o, en su defecto, con una compensación justa.
Art. 3: El periodista tiene derecho a negarse a realizar una tarea sin ser sancionado por el medio.
El Amparo Ordinario y el Amparo Constitucional
Consultar el material complementario (powerpoint) para esta sección.
El Defensor del Pueblo
Función genérica: Controlar la Administración y redactar un informe anual.
Función constitucional: Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
T-10: Normativa Penal con Incidencia sobre las Libertades Informativas
Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal
Civil: El objetivo principal es restablecer el equilibrio previo al daño (llegar a un acuerdo entre el autor del daño y la víctima).
Penal: Se deriva de la comisión de un delito. El objetivo principal es el castigo, con un aspecto preventivo y otro punitivo.
Calumnia e Injuria
Se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre que no se atente contra los derechos al honor, la imagen y la intimidad.
Ánimus:
Injuriandi: Injuriar, promover el rechazo social imputando un delito.
Criticandi: Criticar.
Narrandi
Iocandi: Realizar un comentario despectivo en un contexto de amistad y broma, sin ánimo de ofender.
Derecho al Honor:
Calumnia: Imputar un delito sabiendo que es falso.
Injuria: Herir la dignidad de alguien.
Delitos contra la Constitución por Calumnia o Injuria: Atacar a la Corona, al Gobierno, a las Fuerzas Armadas, etc. (conllevan penas más graves).
T-11 / 12: La Autorregulación y los Códigos Deontológicos
Ética y Moral
Ética: Aquello que se debe hacer, lo que corresponde a la condición humana.
Moral: Acciones humanas según su intención (buena o mala), siempre que se realicen de forma libre.
Norma y Norma Jurídica
Norma: Regla a seguir.
Norma Jurídica: Regla para ordenar la sociedad, cuyo incumplimiento conlleva sanción.
Deontología: Obligaciones impuestas desde fuera y asumidas por uno mismo.
Código Deontológico: Normas establecidas por los profesionales para ejercer su trabajo de forma ética.
Actitud (voluntad de hacer algo) y Aptitud (capacidad de hacer algo).
Reacción a las Emociones
J. A. Marina: Ante un estímulo, respondemos de forma inmediata.
S. Covey: Ante un estímulo, razonamos antes de responder.
Autorregulación: Conjunto de normas compartidas
por los medios con el objetivo de que su actividad siga una serie de valores.FUNCIONES:
Publicar las normas de autorregulación que han de guiar la actividad de los medios → Se deben cumplir sí o sí.
Contribuir a que se cumplan las condiciones laborales y profesionales.
Hacer saber a la gente cuando se incumplen las normas
Permitir estudiar y valorar las actuaciones éticas de los medios.
JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN:
Buen mecanismo para complementar las normas jurídicas.
Derecho y autorregulación deben ir de la mano.
INSTRUMENTOS DE LA AUTORREGULACIÓN
Códigos deontológicos, estatutos de redacción, defensores del lector y consejos de prensa.
CRÍTICAS A LA AUTORREGULACIÓN:
Leve autocensura que impone una moral unificada para todos.
Que los que elaboran las normas, los propios profesionales, no se autoimponen sanciones por saltarse una de las normas
CONTROL JUDICIAL DE LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN:
Reglas de diligencia profesional: Basada en la relación entre el medio de comunicación y el periodista.
Control de contenidos: Publicar un contenido no acorde a las normas puede derivar en faltas graves y acabar en juzgados. El medio deberá parar la emisión de ese contenido.
PROFESIONES TITULADAS: Es necesario un título universitario para ejercer la profesión
EL EJERCICIO PROFESIONAL
Prestación al público, normalmente remunerada, de un servicio.
EL SISTEMA ORGANIZATIVO DE LAS PROFESIONES TITULADAS
Colegios profesionales: Corporaciones de derecho público que engloban a todos los profesionales de una misma actividad, siempre y cuando estas actividades impliquen un interés público o sean de relevancia social (Sanidad, Comunicación, Infraestructuras públicas…)
Colegio de periodistas de Cataluña: Tiene dos objetivos: Mejorar el trabajo llevado a cabo y asegurar que la gente obtiene información veraz.
Asociaciones profesionales: Agrupaciones de profesiones tituladas pero que no se pueden incluir dentro de colegios profesionales porque no son de relevancia social. Son voluntarias y se crean con el objetivo de mejorar la profesión.