Protección de Libertades Informativas y Deontología Periodística

T-11: La Protección Constitucional y Judicial de las Libertades Informativas

Derecho de Rectificación

  • Art. 1: Derecho a rectificar la información difundida que sea errónea o perjudicial. (Si se difunde información falsa sobre una persona, esta tiene derecho a desmentirla. En caso de fallecimiento, sus familiares pueden ejercer este derecho).

  • Art. 2: La solicitud de rectificación debe dirigirse al director del medio en un plazo de siete días tras la publicación.

  • Art. 3: El medio debe publicar la rectificación de forma gratuita en un plazo de tres días, otorgándole la misma importancia que a la información original.

    • Prensa: Si se trata de una publicación no diaria (p. ej., una revista mensual), la rectificación se incluirá en la próxima edición.
    • Radio/TV: Si se trata de un programa no diario, la rectificación se emitirá en cualquier programa dentro del plazo establecido.
  • Art. 4: Si el medio no publica la rectificación, el demandante puede presentar una queja ante los tribunales.

  • Art. 5: Si la queja es incompleta, será inadmitida. Si está completa, se celebrará un juicio entre el demandante y el director del medio en un plazo de siete días.

  • Art. 6: El juez decidirá sobre la admisión de la queja. En caso de ser admitida, el medio deberá publicar la rectificación.

  • Efecto perverso: A veces, la rectificación puede ser más perjudicial que la publicación original (posiblemente debido a la revelación de más información comprometedora por parte del demandado).

Cláusula de Conciencia

  • Art. 1: Es un derecho constitucional que garantiza la independencia del periodista respecto al medio. (El periodista no está obligado a realizar una tarea si entra en conflicto con sus principios éticos).

  • Art. 2:

    • 2.1: El periodista tiene derecho a rescindir su relación con el medio:

      • Si se produce un cambio en la línea editorial.
      • Si el medio se fusiona con una empresa cuya línea editorial difiere de la del periodista.
    • 2.2: El periodista deberá ser indemnizado con la cantidad pactada en el contrato o, en su defecto, con una compensación justa.

  • Art. 3: El periodista tiene derecho a negarse a realizar una tarea sin ser sancionado por el medio.

El Amparo Ordinario y el Amparo Constitucional

  • Consultar el material complementario (powerpoint) para esta sección.

El Defensor del Pueblo

  • Función genérica: Controlar la Administración y redactar un informe anual.

  • Función constitucional: Interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

T-10: Normativa Penal con Incidencia sobre las Libertades Informativas

Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal

  • Civil: El objetivo principal es restablecer el equilibrio previo al daño (llegar a un acuerdo entre el autor del daño y la víctima).

  • Penal: Se deriva de la comisión de un delito. El objetivo principal es el castigo, con un aspecto preventivo y otro punitivo.

Calumnia e Injuria

  • Se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre que no se atente contra los derechos al honor, la imagen y la intimidad.

  • Ánimus:

    • Injuriandi: Injuriar, promover el rechazo social imputando un delito.

    • Criticandi: Criticar.

    • Narrandi

    • Iocandi: Realizar un comentario despectivo en un contexto de amistad y broma, sin ánimo de ofender.

  • Derecho al Honor:

    • Calumnia: Imputar un delito sabiendo que es falso.

    • Injuria: Herir la dignidad de alguien.

  • Delitos contra la Constitución por Calumnia o Injuria: Atacar a la Corona, al Gobierno, a las Fuerzas Armadas, etc. (conllevan penas más graves).

T-11 / 12: La Autorregulación y los Códigos Deontológicos

  • Ética y Moral

    • Ética: Aquello que se debe hacer, lo que corresponde a la condición humana.

    • Moral: Acciones humanas según su intención (buena o mala), siempre que se realicen de forma libre.

  • Norma y Norma Jurídica

    • Norma: Regla a seguir.

    • Norma Jurídica: Regla para ordenar la sociedad, cuyo incumplimiento conlleva sanción.

  • Deontología: Obligaciones impuestas desde fuera y asumidas por uno mismo.

  • Código Deontológico: Normas establecidas por los profesionales para ejercer su trabajo de forma ética.

  • Actitud (voluntad de hacer algo) y Aptitud (capacidad de hacer algo).

  • Reacción a las Emociones

    • J. A. Marina: Ante un estímulo, respondemos de forma inmediata.

    • S. Covey: Ante un estímulo, razonamos antes de responder.

  • Autorregulación: Conjunto de normas compartidas

    por los medios con el objetivo de que su actividad siga una serie de valores.
    • FUNCIONES:

      • Publicar las normas de autorregulación que han de guiar la actividad de los medios → Se deben cumplir sí o sí.

      • Contribuir a que se cumplan las condiciones laborales y profesionales.

      • Hacer saber a la gente cuando se incumplen las normas

      • Permitir estudiar y valorar las actuaciones éticas de los medios.

    • JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORREGULACIÓN:

      • Buen mecanismo para complementar las normas jurídicas.

  • Derecho y autorregulación deben ir de la mano.

  • INSTRUMENTOS DE LA AUTORREGULACIÓN

    • Códigos deontológicos, estatutos de redacción, defensores del lector y consejos de prensa.

  • CRÍTICAS A LA AUTORREGULACIÓN:

    • Leve autocensura que impone una moral unificada para todos.

    • Que los que elaboran las normas, los propios profesionales, no se autoimponen sanciones por saltarse una de las normas

  • CONTROL JUDICIAL DE LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN:

    • Reglas de diligencia profesional: Basada en la relación entre el medio de comunicación y el periodista.

    • Control de contenidos: Publicar un contenido no acorde a las normas puede derivar en faltas graves y acabar en juzgados. El medio deberá parar la emisión de ese contenido.

  • PROFESIONES TITULADAS: Es necesario un título universitario para ejercer la profesión

  • EL EJERCICIO PROFESIONAL

    • Prestación al público, normalmente remunerada, de un servicio.

  • EL SISTEMA ORGANIZATIVO DE LAS PROFESIONES TITULADAS

    • Colegios profesionales: Corporaciones de derecho público que engloban a todos los profesionales de una misma actividad, siempre y cuando estas actividades impliquen un interés público o sean de relevancia social (Sanidad, Comunicación, Infraestructuras públicas…)

      • Colegio de periodistas de Cataluña: Tiene dos objetivos: Mejorar el trabajo llevado a cabo y asegurar que la gente obtiene información veraz.

Asociaciones profesionales: Agrupaciones de profesiones tituladas pero que no se pueden incluir dentro de colegios profesionales porque no son de relevancia social. Son voluntarias y se crean con el objetivo de mejorar la profesión.

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