Principios que Rigen la Imposición de Limitaciones
- Principio de legalidad – Estado de derecho
- Principio de imperio del derecho – Prohíbe cualquier acción que no esté prevista en la ley.
- Principio de respeto a la dignidad humana – Dignidad: primer principio recogido en la Declaración Universal.
- Principio de no retroactividad de la ley penal.
- Principio de igualdad y no discriminación.
- Principio de debido proceso.
- Principio de proporcionalidad.
1. Límites en Situaciones Ordinarias
No ha sucedido nada extraordinario, como podría ser una conmoción interior o un ataque del extranjero. Opera la limitación para lograr el equilibrio y la convivencia social.
- Constitución: Artículo 7 (principio de legalidad); Artículo 32 (derecho de propiedad); Artículo 10, 11 y 28.
- DIDDHH – Declaración Universal – art. 29
- Convención Americana – art. 30
En forma acorde a la Constitución, los tratados internacionales establecen la posibilidad de limitar los derechos en diferentes documentos, como ser los Pactos de 1966 (artículos 4 y 5 respectivamente) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 30). La Constitución Nacional habilita a limitar los derechos consagrados, es decir, el derecho a ser protegido en el goce de los derechos reconocidos o preexistentes. Esto concuerda con la filosofía iusnaturalista que posee la Carta; por lo tanto, las limitaciones se fijan de acuerdo al marco interno e internacional. El control de constitucionalidad de la ley que ejerce la Suprema Corte de Justicia constituye una garantía para legitimar la limitación que pretende la ley en base al “interés general”.
2. Límites en Situaciones Extraordinarias
Son casos excepcionales en los que se prevén poderes de emergencia. Son institutos dirigidos a otorgar al Estado poderes especiales para enfrentar situaciones extraordinarias de crisis. Se aplican cuando los poderes corrientes para mantener la paz o el ordenamiento interno no son suficientes. En todos los estados de derecho se prevén estos institutos. El constituyente, ya desde antes en el tiempo, introduce medidas que, con reglas claras, nos determina esa posibilidad de atender estas situaciones a los efectos de que se reestablezca la normalidad. La idea es que sea algo transitorio, que con el tiempo se solucione.
Causas que provocan la adopción de poderes de emergencia en situaciones extraordinarias: políticas, sociales, institucionales, ambientales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, etc.
Amparo
Puede definirse como la garantía, esencialmente de derecho público, por medio de la cual el titular de un derecho, interés legítimo o difuso, amenazado, lesionado, restringido o afectado ilegítimamente, pide al juez competente que lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza o eventual lesión. Es una garantía judicial/procesal, se obtiene a través de la justicia. Es un proceso sencillo y rápido accionado por quien se considera vulnerado en sus derechos para obtener la protección inmediata en el goce de los mismos. Solo podemos pedir el amparo ante autoridades judiciales en la medida que está regulado como un proceso judicial. El instituto del amparo es de carácter residual, lo que supone que operará cuando no existan otros medios que permitan obtener el resultado pretendido, o si existieran, no fueran eficaces para la protección del derecho; o que no existan otros medios que permitan obtener el mismo resultado que se pretende en la acción de amparo.
Habeas Data
La ley 18331 establece como garantía directa la acción de habeas data para la protección de datos personales. Establece que se trata de un derecho humano, inherente a la personalidad humana, comprendido en el art. 72 y se aplica a las personas jurídicas. Como el derecho regula a la vida, y esta es dinámica, la protección de datos es una especie de nueva versión de ampliación del derecho a la intimidad. Los derechos no se manifiestan siempre de la misma manera, tienen dinamismo; el contenido de los derechos fue cambiando a través del tiempo y se hace cada vez más abarcativo. El habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Los datos personales refieren a la intimidad de la persona; esta consiste en un ámbito de libertad que no puede ser invadido por terceros, incluido el Estado, queda excluido de dicho ámbito toda intromisión. Cierta información de las personas que refiere a su intimidad requiere protección jurídica, ya que ciertas áreas que son reservadas pueden quedar al descubierto, ocasionando un perjuicio. Esos datos relativos a las personas pueden llegar a identificarlas con conductas o prácticas que solamente pueden ser conocidas con su consentimiento.
Hábeas Corpus
Está destinado a garantizar la libertad física y personal. En casos de privación indebida de libertad, la persona puede solicitar que se explique ante un juez competente los motivos de la aprehensión. Su comprensión y aplicación debe armonizarse con los artículos 15 y 16, que prevén las situaciones en las cuales se puede detener a una persona (in fraganti delito o semiplena prueba con orden del Juez). Art. 17 de la Constitución.
Los desarrollos jurisdiccionales y doctrinales han permitido proyectar esta garantía específica, señalando que se trata de asegurar la integridad física de la persona y su propia vida, tanto el juez podrá corroborar el estado en el cual se encuentra el individuo al momento de diligenciar el recurso.
Además de la fuente interna, se puede recurrir a la internacional; encontramos el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad personal: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o tribunal competente a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”.
Hay diferentes clasificaciones:
- Habeas corpus común: se da en casos de prisión indebida.
- Habeas corpus correctivo: cuando se solicita por tratos crueles, inhumanos y degradantes. La cárcel no puede servir para mortificar a las personas, no deberían ser de malos tratos o situaciones de torturas porque si no, no se estaría siguiendo el cometido que sería la rehabilitación de las personas. Por eso se necesita el habeas corpus correctivo, para que en los casos así se pueda solicitar, en cuanto sus derechos no sean respetados.