Consentimiento del Afectado en la Ley del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen
Existen situaciones donde la intromisión en estos derechos se considera justificada:
- Autorización Legal: Cuando una autoridad competente lo autoriza según la ley. Por ejemplo, una resolución judicial que permite la intervención telefónica, la publicación de una sentencia desfavorable, la apertura de un testamento ológrafo o la videovigilancia policial.
- Consentimiento Expreso: Cuando el titular del derecho ha dado su consentimiento explícito para la acción. Este consentimiento no necesita ser por escrito y puede ser tácito o implícito (como en el caso de posados). Sin embargo, existen límites, ya que el permiso para ser fotografiado no implica necesariamente el permiso para publicar la fotografía, especialmente si revela aspectos íntimos. El consentimiento es revocable, pero puede generar indemnización por daños y perjuicios.
- Interés Relevante: Cuando predomina un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Garantías Parlamentarias: Inviolabilidad e inmunidad. Los políticos pueden expresarse en el ejercicio de sus funciones sin que esto suponga un atentado al honor. Para juzgarles, se requiere autorización del Congreso de Diputados. La inmunidad protege a los parlamentarios de la cárcel para no alterar la composición de la Cámara. La necesidad de un suplicatorio para reclamar una indemnización por expresiones fuera de la Cámara es inconstitucional.
- Prescripciones Singulares del Derecho a la Propia Imagen: Hay situaciones donde no se considera vulnerado este derecho, aunque sí podrían vulnerarse el honor o la intimidad:
- Personas Públicas: Captación, reproducción o publicación de imágenes de personas con cargos públicos o notoriedad durante actos públicos o en lugares abiertos al público.
- Caricaturas: Uso de caricaturas de personas públicas, según el uso social. No se permiten caricaturas de personas que necesiten anonimato, como testigos protegidos o peritos.
- Información Gráfica: Imágenes de personas que aparecen de forma accesoria en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público.
Cláusula de Conciencia y Despido Improcedente
Nueva indemnización por despido improcedente, aplicable también a la cláusula de conciencia. Si el despido es declarado improcedente, el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- La indemnización por despido del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a contratos posteriores a su entrada en vigor.
- Para contratos anteriores, la indemnización se calcula a 45 días de salario por año de servicio hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley y a 33 días por el tiempo posterior. El máximo es de 720 días de salario, o el que resulte del cálculo anterior si es superior, con un límite de 42 mensualidades.
Derechos del Público en la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010)
La Ley General de Comunicación Audiovisual reconoce los siguientes derechos:
- Derecho a la Comunicación Plural: Acceso a una variedad de medios (públicos, comerciales y comunitarios) que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad.
- Derecho a la Diversidad Cultural y Lingüística.
- Derecho a la Comunicación Audiovisual Transparente: Derecho a conocer la identidad del prestador del servicio y la programación televisiva con una antelación mínima de tres días.
- Derecho de las Personas con Discapacidad: Emisión de programas con lengua de signos, audioescrita y subtitulado.
Existe una autoridad audiovisual independiente (Consejo Estatal de Medio Audiovisual) que puede sancionar el incumplimiento de estos derechos.
Responsabilidades y Sanciones
Medio de comunicación: Difundir información de origen ilícito sin haber participado en su descubrimiento. Sanciones: *P:1 a 3a y *M 12 a 24 m
Funcionario: Revelar secretos ajenos conocidos por su actividad profesional. Sanciones: *P:1 a 4a y *M:12 a 24m *Inhabilitación:2 a 6ª
Periodista: La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revele. Este apartado no se aplica por romper el off the record o no respetar el secreto profesional.