Protección Integral de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad Valenciana: Ley 12/2008

Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana

La presente ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia. La ley de protección de la infancia y la adolescencia es el fruto de la decisión de la Generalitat de liderar las políticas sociales y consolidar el bienestar social de los niños y adolescentes en la Comunidad Valenciana, abordando una regulación completa de los distintos órdenes competenciales que la Generalitat tiene en el ámbito de la protección del menor.

La presente ley resulta de aplicación a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, aun cuando lo estén de forma ocasional o temporal, previendo además la posible aplicación de la misma más allá de la consecución de la mayoría de edad, cuando así se permita por parte de la legislación.

De entre todos los principios y criterios generales que la ley recoge y proclama, merece destacarse, en primer lugar, el de primacía del interés del menor, orientado a la consecución particular de su desarrollo armónico y pleno y a la adquisición de su autonomía personal y su integración familiar y social, así se recoge en el título 1 de la ley junto a otras disposiciones generales.

La Ley se enmarca en los diferentes contextos donde el niño y el adolescente se mueve: el escolar, el social, el institucional y el familiar, resaltando la importancia y papel de este último, al estar convencidos de que la infancia no se entiende fuera de ese contexto, y que cuando se habla de los niños y de las niñas se está incluyendo siempre a la familia.

El título II de la Ley se dedica íntegramente a los derechos, deberes, garantías, especial protección y promoción de la infancia y la adolescencia, recogiéndolos en lo que se denomina «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana».

Esta Carta, sin perjuicio de enumerar derechos y garantías de la infancia y adolescencia, no pretende ser una mera relación de derechos, sino incorporar a las políticas y a la acción de gobierno de La Generalitat, los derechos individuales y colectivos de las niñas y los niños, reconocidos en la Constitución Española, en la legislación civil, en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y principales tratados internacionales.

Es novedosa la protección que la Ley concede al niño respecto de aquellos ámbitos socialmente demandados, como son la publicidad dirigida a menores o que utiliza a menores, así como la protección del menor frente a los contenidos de la programación de la televisión, o frente al mal uso de los productos, servicios y medios informáticos, telefónicos y telemáticos, como Internet.

El título III se dedica a la protección del menor que se encuentre en una situación de riesgo o desamparo, otorgando un carácter prioritario a las actuaciones de prevención a las que dedica la primera parte del título III, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las Administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores. Seguidamente regula las situaciones de riesgo, que son competencia exclusiva de las Administraciones Locales. La situación de desamparo y su declaración, por el contrario, es competencia exclusiva de La Generalitat. Este título ordena las diferentes formas de guarda. Por último concluye ocupándose de las competencias de La Generalitat en materia de adopción, tanto nacional como internacional.

El título IV se destina al sistema de reeducación y reinserción de menores, aquellos sometidos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. La Ley incluye unos criterios de alcance general y previsiones diferenciadas para las medidas de medio abierto, privativas de libertad o de carácter sustitutivo, y para las actuaciones de apoyo y seguimiento.

El título V ordena la distribución de competencias entre la Administración Autonómica y la Administración Local, colaboración, y fomento de la iniciativa social y participación, de forma especial en el ámbito social, partiendo del principio y del convencimiento de que sólo la acción coordinada y responsable de todos los poderes públicos, instituciones, entidades y ciudadanos, puede coadyuvar al objetivo de procurar el bienestar del menor.

La presente Ley posee también un notable carácter institucional, ya que recoge tanto la creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia en el título VI, que se encargará del estudio y la detección de las necesidades y demandas sociales y de la promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención y protección de las familias y de la infancia en la Comunitat Valenciana, como la creación en el título VII de la figura específica del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, bajo la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d’Òrfens».

Este régimen sancionador, abordado en el título VIII, constituye la plasmación de una actividad de control público en defensa de los menores y se expresa mediante una detallada tipificación de las infracciones que abarca la totalidad de ámbitos de actuación contemplados en la Ley, pero dentro de un marco flexible de graduación de las sanciones que redundará en beneficio de la justicia en la aplicación de esta Ley.

En definitiva, la presente Ley, que está en plena sintonía con la tradición histórico-valenciana, es expresión de la más firme y decidida voluntad de La Generalitat de situar a la Comunitat Valenciana en la vanguardia de las más avanzadas políticas de protección, educación e integración del Menor, contribuyendo, de este modo, al desarrollo y a la implantación efectiva de los derechos y garantías del niño, y al progreso social y defensa de los postulados del moderno Estado del Bienestar.

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