Protección Jurídica de las Invenciones y Diseños Industriales en España

I. Nociones Generales

Finalidad: La finalidad de las creaciones industriales es impulsar el progreso tecnológico. Para otorgar el derecho de exclusiva, se requiere novedad, lo que significa que una creación no podrá ser protegida posteriormente si ya se conoce.

Objeto protegido: En las creaciones industriales se protegen las invenciones. El derecho que se otorga consiste en impedir que terceros produzcan bienes utilizando la invención patentada. Esto difiere de los signos distintivos, donde se impide aplicar un signo a ciertos productos, pero no la comercialización de los productos en sí.

Plazo de duración del derecho de exclusiva: El derecho de exclusiva se concede por un plazo determinado. Una vez vencido, la invención puede ser utilizada por cualquiera, facilitando el progreso tecnológico. Existe un pacto entre el Estado y el inventor: el inventor describe su invento a la oficina administrativa correspondiente, y el Estado le otorga un derecho de exclusiva para explotarlo durante un tiempo.

El Estado, al tener la descripción, consigue dos objetivos:

  • Permitir que otros investigadores en el mismo sector profundicen o desistan.
  • Facilitar que cualquier persona utilice el invento una vez finalizado el plazo de exclusiva.

Se entiende por invención una regla para el obrar humano, donde el inventor describe las operaciones necesarias para conseguir un resultado técnico. El invento siempre resuelve una dificultad técnica.

Un descubrimiento científico, al no tener necesariamente aplicación industrial directa, no puede ser protegido por la Ley de Patentes.

Las creaciones industriales se clasifican en dos grupos:

  1. Creaciones industriales de fondo: Invenciones que aportan algo nuevo al estado de la técnica. Se distinguen dos figuras: las patentes y los modelos de utilidad. Su régimen jurídico se encuentra en la Ley 11/86, de 20 de marzo, Ley de Patentes.
  2. Creaciones industriales de forma: No son auténticas invenciones, su novedad es puramente ornamental o estética. Su regulación jurídica está en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Engloba los modelos y dibujos industriales.

II. Las Patentes

A) Concepto

La patente es una creación industrial de fondo y siempre supone una auténtica invención.

El término «patente» tiene tres significados:

  • Acto administrativo: Resolución reglada y obligatoria que el Estado debe conceder si el solicitante cumple los requisitos.
  • Título o documento: Justifica la condición oficial de inventor.
  • Posición jurídica: Conjunto de derechos y deberes del titular.

Requisitos de patentabilidad:

  • Objetivos: De carácter positivo y negativo (qué se puede patentar).
  • Subjetivos: Requisitos del solicitante (quién puede patentar).
  • Formales: Documentos y procedimientos (cómo se patenta).

B) Requisitos de Patentabilidad y Procedimiento de Concesión

¿Qué se puede patentar?

Requisitos objetivos positivos:

  • Novedad (art. 4.1): La invención no debe estar comprendida en el estado de la técnica, ni en España ni en el extranjero. La novedad debe ser absoluta o mundial.
  • Actividad inventiva (art. 8): La invención debe ser fruto de la investigación del inventor y no resultar evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial: La invención debe ser repetible o ejecutable en un proceso industrial, incluyendo la agricultura.

Requisitos objetivos negativos: La Ley de Patentes excluye:

  • Descubrimientos científicos y métodos matemáticos.
  • Obras literarias, artísticas o científicas.
  • Planes económicos y comerciales.
  • Programas de ordenador.
  • Formas de presentar información.
  • Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.

Además, no son patentables:

  • Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
  • Procedimientos de clonación de seres humanos.
  • Procedimientos de modificación genética de seres humanos.
  • Utilización de embriones humanos con fines comerciales.
  • Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales.

C) Contenido y Efectos del Derecho de Patente

¿Quién puede patentar?

La legitimación corresponde al inventor o sus herederos. El derecho a solicitar la patente puede transmitirse a un tercero (art. 14). El inventor tiene derecho a ser mencionado en la patente.

Si la patente es solicitada por un tercero no legitimado (art. 11), el titular puede:

  • Presentar una nueva solicitud con prioridad.
  • Continuar el procedimiento, subrogándose en el lugar del solicitante.
  • Pedir que se rechace la solicitud y reservarse el derecho a presentar una nueva.

Si el tercero no legitimado obtiene la patente, el titular puede reivindicar la titularidad mediante sentencia judicial (art. 12).

Invenciones Laborales (art. 15)
  • De servicio: Realizadas por trabajadores contratados para investigar. La titularidad corresponde a la empresa, sin remuneración adicional para el trabajador.
  • Mixtas: Realizadas utilizando medios o conocimientos de la empresa. El empresario tiene derecho de tanteo sobre la titularidad y debe compensar económicamente al trabajador (art. 17).
  • Autónomas: Conseguidas autónomamente por el trabajador (art. 16).

Si el trabajador registra la patente en el año siguiente a la finalización del contrato, el empresario puede reclamarla (art. 19).

Regímenes especiales (art. 20):

  • Profesores universitarios: El derecho corresponde a la universidad, con compensación para el inventor.
  • Invenciones en entes públicos (RD 18/01/2002).

D) Requisitos Formales y Procedimiento de Concesión

  1. Presentar la solicitud en castellano ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) (art. 21.1).
  2. Documentos a presentar:
    1. Solicitud en modelo oficial.
    2. Descripción del invento (memoria descriptiva).
    3. Reivindicaciones (art. 26).
    4. Dibujos (si es necesario).
    5. Resumen de la invención.

Procedimientos de concesión:

Fase común: La OEPM examina los requisitos formales y la novedad. Se otorga una fecha de prioridad y protección limitada. El solicitante tiene 15 meses para solicitar el informe del estado de la técnica. Si no lo solicita, la solicitud se archiva. El informe se notifica al solicitante y se publica en el BOPI. El procedimiento se paraliza 3 meses para que el solicitante elija entre el procedimiento general o el especial.

Procedimiento general: Se abre un plazo de dos meses para alegaciones de terceros. El solicitante puede formular alegaciones. La OEPM concede la patente, la notifica al interesado y la publica en el BOPI.

Procedimiento especial (con examen previo): El solicitante pide el examen previo. El informe se notifica y publica en el BOPI. Terceros pueden oponerse en dos meses (art. 33). Si no hay oposición y el examen es favorable, se concede la patente. Si hay oposiciones o defectos, se da plazo para subsanarlos o modificar las reivindicaciones. Las patentes concedidas por este procedimiento tienen un plus de validez.

D) Régimen Jurídico: Duración, Transmisión, Obligación de Explotar

Duración: 20 años improrrogables desde la fecha de solicitud. La patente no tiene efectos hasta su concesión y publicación en el BOPI. Transcurrido el plazo, pasa al dominio público. Es transmisible y puede ser objeto de gravámenes.

Modos de disposición:

  1. Cesión: Transmisión de la titularidad.
  2. Licencia: Permite que un tercero explote la patente a cambio de una contraprestación. La patente es indivisible y las transmisiones deben inscribirse en la OEPM (art. 79.5).

Tipos de licencia:

  1. Contractuales o voluntarias (art. 75): Origen en un contrato.
  2. De pleno derecho (art. 81 y 82): Ofrecimiento público del titular a la OEPM.
  3. Obligatorias (art. 86 a 107): Constitución forzosa de relación jurídica. Causas (art. 86):
    1. Incumplimiento de la obligación de explotar.
    2. Desabastecimiento del mercado con grave perjuicio (apreciado por el Gobierno).
    3. Interés público (salud pública, defensa nacional).
    4. Dependencia de patente (art. 89).

E) Nulidad y Caducidad

Nulidad: Se plantea ante la jurisdicción civil por cualquier interesado o la OEPM. Puede ser total o parcial. Los efectos se retrotraen a la concesión (art. 114), respetando las situaciones preexistentes. Causas: materiales (incumplimiento de requisitos de patentabilidad) y formales (defectuosa descripción del invento, art. 12).

Caducidad: Declaración por la OEPM. Opera ex tunc. Causas (art. 116 a 118):

  1. Expiración del plazo.
  2. Impago de tasas anuales (se permite la rehabilitación en 6 meses).
  3. Falta de explotación (licencia obligatoria y paso a dominio público tras dos años).
  4. Renuncia del titular.

IV. Los Modelos de Utilidad (art. 143 a 154)

Son creaciones industriales de fondo que protegen invenciones que consisten en dar a un objeto una nueva configuración externa con una nueva ventaja práctica. Son invenciones «menores» con un grado menor de novedad y actividad inventiva que las patentes. Se atiende al estado de la técnica nacional (art. 145). El procedimiento de concesión es único, con posibilidad de oposición de terceros. La OEPM publica la solicitud en el BOPI y se abre un plazo de dos meses para oposiciones. Los derechos son similares a los de la patente, con una duración de 10 años improrrogables.

V. El Diseño Industrial

Protege las formas externas de los productos. La Ley 20/2003 regula dos modalidades: bidimensional (disposición de líneas y colores) y tridimensional (aplicada al producto mismo). El registro es voluntario y se realiza en la OEPM (registro de diseño) o en la OAMI (nivel comunitario). Requisitos: subjetivo (persona legitimada), objetivo (novedad universal y carácter singular). El procedimiento es similar al de la patente con examen previo, con posibilidad de oposición de terceros en dos meses (art. 33). La duración inicial es de 5 años, renovable hasta 25 años.

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