Protección Jurídica Extra Judicium
La protección de los derechos podía también lograrse sin la celebración de un proceso judicial. Como es el magistrado quien únicamente actúa, se ha podido calificar el conjunto de estos medios de protección como extraordinaria cognitio en sentido amplio. Estos medios eran los siguientes: interdictos, stipulationes praetoriae, missiones in possessionem y restitutiones in integrum.
Interdictos
No expresan en los textos jurídicos romanos un concepto único. Interdicto como decreto del magistrado conteniendo una orden de hacer o de no hacer. Muchas son las tesis que se han propuesto acerca del origen histórico de los interdictos, que indiscutiblemente son anteriores a la ley Ebucia. La protección interdictal se iniciaba con una petición del que solicitaba el amparo del magistrado, sin que fuera imprescindible la presencia del adversario, destinatario del interdicto, ni tampoco que el día fuese fasto. El magistrado después comprobaba en forma sumaria si se daban en aquel caso los requisitos fijados para la concesión del interdictum. Si aquel a quien se daba la orden no la acataba, podía abrirse el cauce procesal: el que había pedido el interdicto asumía el papel de demandante y podía obligar al demandado a prometer mediante sponsio una suma, cuyo importe fijaba el magistrado a título de pena y para el caso de que hubiese contravenido el interdicto; el adversario se comprometía con restipulatio condicionada al supuesto inverso, es decir, se desafiaban a unas apuestas recíprocas. El demandante añadía a la de la sponsio otra fórmula encaminada a obtener una indemnización por el incumplimiento de la orden del magistrado. En los interdictos restitutorios o exhibitorios, cuando no se acataba la orden, se podía acudir a un procedimiento que no llevaba aparejado el riesgo de perder una cantidad en concepto de pena y que por eso fue calificado de actuación sin riesgo, sine periculo. Consistía este procedimiento en pedir el destinatario del interdicto, la designación de un árbitro, quien deberá comprobar si había transgresión, y en qué medida del interdicto, indicar lo que deba ser restituido o exhibido, y si el demandado no cumplía la indicación pasaba a ser condenado en cuanto importase el asunto.
Clasificación de los Interdictos
Además de la clasificación en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios, dobles y simples, pueden distinguirse en temporales y perpetuos; sagrados y profanos; populares y privados; transmisibles e intransmisibles mortis causa y secundarios. Utilizando un interdicto secundario, podía ocurrir que aquel que hubiera vencido, en caso de sujetarse a los trámites establecidos, resulte que pierde por no haberlos acatado.
Estipulaciones Pretorias
Contratos verbales celebrados por orden del pretor para asegurar el desarrollo de un proceso o para proteger determinadas situaciones.
Cuando la promesa contenida en el contrato verbal ha sido garantizada de algún modo, recibe el nombre satisdatio o cautio. En otro caso se denomina repromissio.
Una vez la estipulación ha sido concluida, el estipulante dispone de una acción civil, ya que esta ha nacido de un contrato amparado por el Iuscivile. Las estipulaciones eran, por su naturaleza jurídica, contratos de derecho escrito, pero en las que fueron ordenadas por el magistrado, se solía incluir una cláusula doli, por la que el promitente se responsabiliza de su posible conducta dolosa, con lo que estos contratos se aproximan a los contratos de buena fe. El origen de las estipulaciones parece ser anterior a la ley Ebucia, aunque posterior a la creación de la Pretura.
Missiones in Possessionem
Es la autorización concedida por el magistrado a una persona para entrar en posesión de un patrimonio, un conjunto de bienes, o de objetos aislados. Los poderes que confería el magistrado al poseedor variaban según la finalidad que se perseguía: asegurar la conservación de una cosa, hacer que se cumpla obligación, etc. El origen parece ser anterior a la ley Ebucia y tuvieron un notable desarrollo a fines de la República.
Restitutiones in Integrum
Eran decisiones del magistrado, para ver si se dan en él las razones que aconsejen la concesión de la restitutio, declaraba no celebrado un acto jurídico o no producido un hecho, reponiendo las cosas al estado en que anteriormente se encontraban. Al principio se concedían caso por caso, pero más tarde, se fijaron en el edicto de los motivos por los que se concedían. Eran unos medios muy eficaces de hacer justicia, por los radicales efectos que producían y por sus variadas aplicaciones: se podían utilizar para corregir situaciones injustas, debidas a engaños, coacciones, ausencias, inexperiencia, etc., que no podrían ser atendidas de otro modo. Podían dar no solo por producido un hecho, sino que también podían reconstituir un estado jurídico anterior. Las consecuencias injustas, que se hubieran derivado del hecho que se dio por no realizado, persistirían. No estaban destinadas a tutelar el orden público, sino a contribuir a la mejor administración de la justicia, es preferible situarlas en el ámbito de la jurisdicción.