Protección Marítima: Marco Legal y Medidas de Seguridad (SOLAS, PBIP, CONVEMAR)

Protección Marítima: Marco Legal y Medidas de Seguridad

Oficial de protección del buque: Persona a bordo del buque, responsable ante el capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque.

Disposiciones Transitorias

Para cumplir con las disposiciones transitorias, se requiere que el personal:

  1. Haya completado un periodo de embarco aprobado no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años como personal de a bordo.
  2. Haya desempeñado funciones de protección.
  3. Haya superado una prueba de un tipo aprobado; o
  4. Haya completado satisfactoriamente una formación aprobada.

Amenazas a la Seguridad Marítima

Las principales amenazas a la seguridad marítima incluyen:

  • Terrorismo
  • Tráfico ilícito de drogas
  • Piratería
  • Robo a mano armada
  • Daños colaterales

Definición de Acto Ilícito

Un Acto Ilícito se define como una infracción a la ley que causa daño a otro, obligando a la reparación por parte de quien resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio.

CONVEMAR y la Lucha contra Actos Ilícitos

La CONVEMAR es el principal instrumento aplicable a la lucha contra los actos ilícitos en el mar.

El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA) busca asegurar la toma de la acción apropiada contra personas que cometen actos ilícitos en contra de buques o plataformas fijas.

El Convenio SOLAS, el Código PBIP, las resoluciones MSC y las resoluciones de la Asamblea (A) contrarrestan el terrorismo y la creación de amenazas de la piratería.

El Convenio SOLAS y el Código PBIP evalúan riesgos en función de las amenazas.

La responsabilidad de ejercer la policía marítima recae en la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante.

El Ministerio del Interior es el ente responsable de disponer y difundir el nivel de protección marítima conveniente.

El Convenio SOLAS consta de 13 reglas que establecen la adopción de medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas para enfrentar coordinadamente las nuevas amenazas de actos ilícitos, en especial, terroristas.

Se excluyen a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares y otros buques que, siendo propiedad de un gobierno contratante, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter NO comercial.

Ámbito de Aplicación (Regla 2 SOLAS y Código PBIP)

El ámbito de aplicación se extiende a los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

  1. Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
  2. Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500.
  3. Unidades móviles de perforación mar adentro.
  4. Instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

Orientaciones sobre la Información Relacionada con la Protección

Las orientaciones tienen como objetivo facilitar un conjunto normalizado de datos de información relacionada con la protección que se espera que un buque presente antes de su entrada en un puerto.

Todo buque al que sea aplicable el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y que desee entrar en el puerto de otro Gobierno Contratante facilitará la información requerida.

El capitán puede negarse a facilitar tal información, aunque debe tener en cuenta que, si lo hace, puede denegársele la entrada al puerto.

No obstante, el oficial de protección del buque y el oficial de la compañía para la protección marítima podrán presentar la información en nombre del capitán. Asimismo, el agente del buque en el puerto.

Los Gobiernos Contratantes son responsables de asegurar que la Evaluación de Protección de Instalaciones Portuarias (EPIP) sea efectuada en todas las Instalaciones Portuarias.

Los resultados de esta EPIP tienen que ser aprobados por el Gobierno (o Autoridad Designada).

Los Gobiernos Contratantes son responsables por asegurar la verificación y certificación del cumplimiento del buque con los requerimientos del Código en las inspecciones iniciales, de renovación e intermedia.

El Estado es responsable por entregar el Certificado Internacional de Protección de Buques (CIPB) a los buques bajo su registro, indicando que cumple con el Código.

Cualquier compañía naviera operando buques en los que se aplica el Código debe designar un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) por la compañía y un Oficial de Protección del Buque (OPB) por cada uno de sus buques.

Las responsabilidades del OCPM incluyen asegurar que una Evaluación de Protección del Buque (EPB) sea efectuada y que el Plan de Protección del Buque (PPB) sea preparado para cada buque en el que el Código se aplica.

El PPB indicará las medidas de protección operacionales y físicas necesarias para operar al nivel de protección 1. El plan debe además indicar las medidas adicionales o intensificadas de protección que el buque por sí mismo debe tomar para moverse a niveles de protección 2 y 3.

Los objetivos de este Código PBIP son establecer un marco internacional para la cooperación entre los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, detectar y evaluar las amenazas para la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional.

El Código PBIP, en la Parte A, artículo 4, establece textualmente: el Gobierno Contratante establecerá los niveles de protección y dará orientaciones sobre la forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protección marítima.

La aprobación de los Planes de Protección de los buques los realiza la Autoridad Marítima.

El Oficial de la Compañía para la Protección, OCPM (CSO), debe asegurar que la EPB se ha efectuado por personal que disponga de los conocimientos necesarios.

La confección del Plan de Protección del Buque es responsabilidad del Oficial de la Compañía para la Protección, OCPM (CSO).

El informe debe protegerse contra su acceso o divulgación no autorizados.

Si el EPB (SSA) no ha sido realizada directamente por la compañía deberá ser revisado y aceptado por el OCPM.

Alerta de Protección SSAS

Todos los buques regidos por el Convenio SOLAS estarán provistos de un sistema de alerta de protección del buque (SSAS).

Un SSAS transmite una alarma encubierta a una o más autoridades competentes en tierra para indicar que la protección del buque se encuentra amenazada o comprometida.

Las alertas de protección de los buques pueden activarse en caso de ocurrir cualquier suceso grave que afecte a la protección marítima, incluidos los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques.

Las Autoridades tienen designadas una o más autoridades competentes en tierra para recibir las alertas de protección de los buques regidos por el Convenio SOLAS.

El sistema de alerta de protección del buque podrá activarse desde el puente de navegación y, como mínimo, desde otras 2 posiciones, generalmente se encuentran en el Puente, en el camarote del Capitán y en la Sala de control de la sala de máquinas.

Sistema de Identificación Automático (SIA)

La finalidad del Sistema de Identificación Automático (SIA) es facilitar la identificación de los buques, ayudar al seguimiento de los blancos, simplificar el intercambio de información y proporcionar información adicional que contribuya a evitar los abordajes.

Sistema de Seguimiento de Largo Alcance (LRIT)

El LRIT es un sistema de seguimiento por satélite que utiliza los equipos de a bordo tal como el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) para hacer un seguimiento de los buques regidos por el Convenio SOLAS. Los buques transmitirán información LRIT a través de este sistema 4 veces al día a intervalos de 6 horas; dicha información comprende:

  1. La identidad del buque.
  2. La ubicación del buque (latitud y longitud).
  3. La fecha y hora de posición.

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