Protección Penal de la Libertad
Se analiza primero la protección penal que se realiza sobre la libertad de una manera genérica, ya que el derecho a la libertad posee un claro encaje constitucional tanto en el art. 1.1 CE: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político«. Como su art. 17.1 CE: «Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino lo establecido en la Ley«. El Tribunal Supremo establece que el derecho a la libertad es el don más preciado después de la propia vida.
Se materializa en la protección jurídica de libertades concretas:
- Título VI: Delitos contra la libertad en general
- Título VII: Delitos contra la libertad sexual
- Otros delitos: Delitos contra la libertad de conciencia
Este Título recoge dos tipos de delitos muy distintos:
- Detenciones ilegales y secuestros: el bien jurídico sería la libertad deambulatoria o de movimiento (art. 19 CE).
- Amenazas y coacciones: protegen la libertad de forma genérica.
Detenciones Ilegales y Secuestros
El bien jurídico común para detenciones ilegales y secuestros es la libertad deambulatoria, libertad de movimientos del sujeto, libertad potencial de movimiento, libertad individual (arts. 1.1, 17 y 19 CE). Se puede concretar en constreñir la libertad de desplazarse o condicionar la libertad al obligar a permanecer en un lugar determinado. Lo importante es que la libertad personal se ve afectada. Se trata de un bien jurídico disponible ya que el consentimiento posee plena eficacia como elemento que excluye la tipicidad de la conducta.
Tipo Básico de Detención Ilegal
El art. 163.1 CP establece el tipo básico de detención ilegal: el que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad. Se trata de un delito común, por tanto, el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona, el sujeto activo no requiere ninguna conducción especial; si se tratare de una autoridad o funcionario público estaríamos ante un subtipo agravado.
Conducta Típica
La conducta típica se constituye mediante un tipo mixto alternativo: consiste en encerrar y detener a otra persona privándola de su libertad, lo que lleva al sujeto a la pérdida de su libertad deambulatoria y a privarlo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en ese espacio físico. Encerrar consiste en mantener o situar a una persona en un espacio cerrado, no abierto, mueble o inmueble; y el de detener: privar a la persona de la posibilidad de transitar donde quiera en un lugar abierto. Todo encierro es una detención. Se trata de un delito de medios comisivos indeterminados, aunque de manera usual se utilizan la violencia, intimidación y engaño.
Siempre se trata de un delito doloso, conciencia y voluntad de privar a alguien de libertad. No exige un dolo específico.
Consumación
Es un delito instantáneo y de consumación permanente: se perfecciona cuando el sujeto pasivo pierde su libertad y no termina hasta que tal privación llega a su fin. La consumación exige una privación de libertad efectiva.
Relaciones Concursales
En cuanto a las relaciones concursales, existirán tantos delitos de detención ilegal como personas privadas de libertad. Tanto en el robo con violencia e intimidación y en las agresiones sexuales y violación:
- Concurso real: si la privación de libertad se prolonga tiempo después de haberse consumado el robo/la agresión.
- Concurso ideal o medial: si la privación de libertad se realiza al mismo tiempo que el robo/la agresión y alcanza entidad propia.
Subtipos
Subtipo Privilegiado (Atenuado)
El art. 163.2 CP recoge que si el sujeto da libertad al encerrado o detenido en los tres primeros días sin conseguir el objetivo del autor sería un supuesto de arrepentimiento espontáneo, se desestimaría, y se impondrá la pena inferior en grado. El tipo se construye:
- El autor libera al detenido o encerrado
- Elemento temporal: liberación dentro de los 3 primeros días.
- Elemento subjetivo: liberación sin conseguir el objetivo inicialmente propuesto.
Se ha llegado a aplicar cuando el objetivo inicial ha sido parcialmente conseguido.
Subtipo Agravado
El art. 163.3 del CP recoge una agravación de la pena cuando la detención ilegal dure más de 15 días a contar desde el preciso instante en que se produce la detención o encierro. Suele exigirse una detención ininterrumpida para aplicar la agravante.
Delito de Secuestro
Art. 164 CP con una pena de prisión de seis a diez años. Si se hubiese dado la circunstancia del art. 163.3 se impondrá pena superior en grado (de 10 a 15 años), y la inferior si se dan las del 163.2 (de 3 a 6 años). Este tipo de delito es un tipo cualificado de detención ilegal con la exigencia de una condición para la puesta en libertad del sujeto pasivo.
Condición o Exigencia para la Puesta en Libertad
- Se puede hacer a un tercero o al propio detenido
- Suele concretarse en un comportamiento externo y ajeno al sujeto pasivo que no dependen de su voluntad.
- La condición no ha de ser necesariamente económica
- El cumplimiento es el requisito de la puesta en libertad
El secuestro se perfecciona cuando se hace saber la condición de la liberación a quién ha de cumplirla y, aunque el sujeto pasivo esté muerto cuando se hace saber la condición, continúa habiendo consumación.
Subtipos Agravados
Art. 165 del CP y, para ambos casos se impondrán en su mitad superior:
- Si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de la condición de funcionario público o autoridad
- La víctima fuere menor de edad o persona incapaz necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones
Actos Preparatorios
Por último, los actos preparatorios tipificados en el art. 168 CP se castigan con la pena inferior en uno o dos grados, son punibles para ambos delitos.