Protección de la Posesión. Interdictos Posesorios. Possessio Iuris
Es importante distinguir entre posesión viciosa y no viciosa. La primera se adquiere con violencia, clandestinidad o en precario. La no viciosa se adquiere sin violencia (nec vi), sin clandestinidad (nec clam) y sin precario (nec precario).
En cuanto a los interdictos, se distinguen:
En Derecho Clásico
Interdictos de retener la posesión: para muebles, el interdictum uti possidetis (a favor de quien poseyó la cosa más tiempo el año anterior); para inmuebles, el interdictum uti utrubi (el pretor protege a quien poseía el fundo frente a quien no lo tenía).
Interdictos de recuperar la posesión: para quienes fueron despojados de su posesión.
- Interdictum de vi: plazo de un año para quien fue expulsado de un fundo sin armas.
- Interdictum de vi armata: cuando el despojo fue ejecutado por una cuadrilla armada. No tiene límite de un año y procede incluso si la posesión era viciosa.
- Interdictum de precario: a favor del concedente contra el precarista.
En Derecho Justinianeo
Se mantienen los interdictos de muebles e inmuebles para quien está poseyendo, no para quien poseyó más tiempo. Solo existe el interdictum unde vi para cualquier forma de violencia, con límite de un año.
Sujeto y Objeto de las Obligaciones
El sujeto activo de la obligación es el acreedor, y el pasivo, el deudor. En Roma, inicialmente la obligación era entre dos personas. Con el tiempo, se admitió pluralidad de acreedores o deudores, pero siempre con estas dos figuras.
El objeto de la obligación es la prestación, del latín praestare. Según Paulo, puede ser dare, facere o praestare. El Código Civil español lo refleja como «dar, hacer o no hacer alguna cosa». La prestación puede ser marginal, dificultando precisar el objeto en el Derecho Romano, especialmente con praestare.
Garantía de las Obligaciones. Garantías Personales
Existen garantías reales (fiducia, pignus, hipoteca) y garantías personales, donde alguien responde junto al deudor principal. Estas últimas eran más comunes en Roma. Son obligaciones accesorias a favor del acreedor, quien puede dirigirse a los deudores accesorios en caso de impago. Se constituían mediante obligaciones verbis (sponsio, fidepromissio, fideiussio) y luego con el mandatum pecuniae credendae.
La sponsio era la forma más antigua, exclusiva para ciudadanos romanos. El acreedor preguntaba solemnemente al sponsor, quien respondía, creando una obligación formal.
Otro medio era el mandato de crédito, donde el mandante encarga al mandatario dar crédito a un tercero. Si este no paga, el mandatario actúa contra el mandante.
Cuasicontratos
No hay acuerdo entre las partes, pero producen efectos similares a los contratos. Justiniano los clasifica como contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito.
Son hechos lícitos sin acuerdo de voluntad que generan obligaciones:
- Negotiorum gestio: gestión de negocios ajenos sin mandato.
- Solutio indebiti: cobro de lo indebido, enriquecimiento sin causa.
- Communio incidens: comunidad incidental, como entre coherederos.
- Tutela: relación económica entre tutor y pupilo.
- Legados: relaciones entre heredero y legatario.
Los Peculios
Conjunto de bienes que el dominus entrega a un esclavo o filius para administrar. Tipos:
- Peculium profecticium: administración de un patrimonio por el filiusfamilias. El padre responde hasta el límite del peculio (actio de peculio).
- Peculium castrense: bienes adquiridos durante el servicio militar.
- Peculium quasi castrense: ganancias de funcionarios, abogados, etc.
- Peculium adventicium: bienes hereditarios de la madre.
Tutela
Protección para menores y mujeres sui iuris. El tutor gestiona los bienes del pupilo hasta la pubertad.
Tipos de tutela:
- Tutela legítima: el agnado más cercano o los gentiles.
- Tutela testamentaria: designada en testamento, no puede cederse.
- Tutela dativa: nombrada por el magistrado.
Curatela
Protección para quienes carecen de capacidad de obrar, como los locos.