Prueba en el Derecho Mercantil Marítimo

Prueba en el Derecho Mercantil

El Código de Comercio (CCom) se limita al aspecto sustantivo de la prueba, dejando a las leyes procesales la regulación general. Sin embargo, existen algunas cuestiones sustantivas que merecen atención, centradas en la particularidad de algunos medios probatorios.

Prueba Testifical

El legislador muestra desconfianza hacia la prueba testifical, criterio que luego incorporarían el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se requieren múltiples testimonios y evidencias para que la prueba testifical tenga suficiente credibilidad. A menos que sea corroborada por otras pruebas, no ofrece las garantías suficientes. Este desprestigio de la prueba testifical fortalece la prueba escrita, tanto en papel como en formato electrónico.

Prueba en el Tráfico Marítimo

En el ámbito del tráfico marítimo, existen medios de prueba específicos relacionados con los libros que se llevan a cabo:

  1. Libros del Capitán del Buque:

    1. Rol de despacho y dotación: Documento formal que registra circunstancias relativas al buque y su tripulación, acreditando el viaje, la singladura, y el punto de destino.
    2. Libro diario de navegación: Bajo responsabilidad del capitán, registra las singladuras, costes, circunstancias de la navegación y decisiones tomadas, relevante para determinar responsabilidades en caso de pérdidas o depreciaciones.
    3. Cuaderno de bitácora (Art. 83 LNM): Registra las vicisitudes náuticas y meteorológicas.
    4. Cuaderno de máquinas (Art. 84 LNM): Registra el régimen de marcha, mantenimiento, averías, reparaciones y cualquier otra incidencia relacionada con las máquinas e instalaciones.

Conocimiento de Embarque

Documento fundamental para la rentabilidad del tráfico de mercancías por mar. Permite la negociación y transmisión de las mercancías durante el transporte, ya que la transmisión en derecho español se basa en la teoría del título y el modo. El artículo 256 de la Ley de Navegación Marítima (LNM) establece que el conocimiento de embarque hará fe de la entrega de las mercancías por el porteador al cargador, para su entrega en destino, con las características y estado que figuren en el documento.

Otros Documentos con Valor Probatorio

  • Proposición de seguro: Sirve como propuesta del asegurador, perfeccionándose el contrato con la entrega de la póliza al asegurado.
  • Albarán de entrega: Común en compras mayoristas, constata la recepción de la mercancía y permite al comprador expresar su conformidad o disconformidad.
  • Recibo: Documento privado que prueba el pago del precio, extendido por el acreedor al deudor.
  • Factura: Documento mercantil fundamental, obligatorio para el control fiscal del IVA, pero con efectos mercantiles. Según el art. 11 de la Ley de Competencia Mercantil (LCM), solo es obligatoria si el comprador la exige. Debe incluir la descripción técnica, cantidad y precio de las mercancías. Tiene valor probatorio en la fase de ejecución del contrato, según el art. 14.2º de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. El anteproyecto del CCom considera la factura como un título endosable.

Prueba en el Código de Comercio

En el ámbito mercantil, rige la LEC en cuanto a la carga de la prueba (art. 217 y ss.) y los medios probatorios (art. 299). El art. 51 CCom establece la validez de los contratos mercantiles independientemente de su forma e idioma, siempre que conste su existencia por los medios establecidos en el Derecho Civil. Sin embargo, la declaración de testigos no es suficiente para probar contratos superiores a 1.500 pesetas, salvo que concurra con otra prueba. El CCom presenta ciertas incongruencias que requieren actualización por parte del legislador. Otros elementos probatorios en el tráfico mercantil son los libros de los agentes mediadores (art. 58 CCom), los libros de los corredores integrados en el cuerpo de notarios, y los libros de los empresarios (art. 31 CCom y art. 327 LEC).

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