Prueba Plena y Semiprueba
El éxito de la prueba determina si un hecho queda plenamente acreditado (prueba plena) o si solo se logra una mera apariencia (semiprueba).
Sujetos de la Prueba
Rige el principio de aportación de parte: las partes deben probar los hechos afirmados, y el juez debe juzgar según lo alegado y probado. Las partes suministran el material fáctico (hechos y pruebas).
Carga de la Prueba
Señala las faltas de prueba. El actor y el demandado reconviniente deben probar los hechos constitutivos de la demanda y de la reconvención.
Valoración de la Prueba
El juez valora la credibilidad de las pruebas practicadas. Tradicionalmente, existen dos sistemas:
- Prueba Legal o Tasada: Imperante en siglos pasados, proporcionaba seguridad jurídica. La ley dictaba al juez cómo valorar la prueba.
- Libre Valoración Judicial o Prueba Libre: El juez tiene libertad (no absoluta) para valorar la prueba según la lógica, la razón y las reglas de la sana crítica.
Prueba Documental
El documento acredita fehacientemente los hechos. La ley exige que se adjunten documentos con la demanda o contestación.
Se distingue entre:
- Documentos Procesales
- Documentos Relativos al Fondo del Asunto
Documentos Públicos y Privados
Los documentos públicos, elaborados por un fedatario público, tienen una fuerza probatoria especial. Un documento es prueba si no se impugna su autenticidad. En caso de impugnación, se coteja.
Interrogatorio de las Partes
Una parte pide que la contraria declare sobre hechos personales o de su conocimiento. No se requiere juramento. El hecho declarado queda fijado, pudiendo producirse una confesión ficticia.
Consecuencias de la no comparecencia:
- Ficta confessio: Admisión tácita de los hechos.
También se aplica la ficta confessio a respuestas inconclusas o evasivas, o a la negativa a declarar.
Las preguntas: Claras, precisas, afirmativas (para responder SÍ o NO), sin valoraciones ni calificaciones.
- Interrogatorio Cruzado: Por abogados y juez.
Valoración: Conjunta con el resto de pruebas, según las reglas de la sana crítica.
Prueba Testifical
Las partes pueden solicitar que declaren testigos con conocimiento de hechos controvertidos. El testigo es un tercero ajeno al proceso.
- Testigo Directo: Presencial.
- Testigo Indirecto: Conocimiento indirecto.
La idoneidad del testigo es crucial. No pueden declarar incapaces o quienes carezcan del sentido necesario para interpretar los hechos. Los menores pueden declarar si tienen la edad mental suficiente.
Designación de Testigos
Se realiza en la audiencia previa (juicio ordinario) o en la vista (juicio verbal). Se designan testigos idóneos e imparciales. Es importante la razón de ciencia (cómo conocieron los hechos).
Medios para garantizar la imparcialidad:
- Cuestiones generales (art. 367 LEC): Pueden revelar una tacha legal.
- Incidente de tacha de testigos.
Se puede tachar cualquier medio de prueba excepto la testifical. El testigo debe comparecer y decir la verdad (so pena de falso testimonio).
Limitación de Testigos
No hay límite, pero si exceden de tres por pregunta útil, los gastos corren a cargo de quien los propone.
Testigo Perito: Testigo con conocimientos especializados relevantes para el caso.