Prueba Pericial y Otros Medios de Prueba en la LEC

La Prueba Pericial (arts. 335-353 LEC)

Conceptos Generales

La pericia es un medio de prueba que proporciona al juez conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para la decisión en el juicio fáctico de un proceso.

El objeto de la pericia es aportar estos conocimientos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1).

Los conocimientos jurídicos están fuera del ámbito objetivo de la prueba pericial por el principio iura novit curia. Los dictámenes jurídicos deben aportarse como documentos, no como prueba pericial.

La prueba pericial puede aplicarse a otros medios de prueba (prueba sobre prueba) cuando sea necesario para conocer el contenido o sentido de una prueba o para su valoración (art. 352 LEC).

La valoración de la prueba pericial se realizará según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

El perito debe actuar con imparcialidad y manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado con la mayor objetividad posible (art. 335.2).

Limitación para ser perito (art. 335.3): No se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto, salvo acuerdo en contrario de las partes.

La LEC contempla dos clases de peritos: los peritos de parte y los peritos de designación judicial.

La Prueba Pericial de Parte (arts. 336-338 LEC)

Cualquiera de las partes puede utilizar un perito de su elección y presentar su dictamen o informe.

Los peritos de parte pueden ser tachados, pero no recusados (art. 343.1 LEC).

Motivos de tacha:

  1. Ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
  2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
  3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
  4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  5. Cualquier otra circunstancia que les haga desmerecer en el concepto profesional.

Momento del planteamiento de las tachas: En juicios verbales, las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista. En juicios ordinarios, las tachas se propondrán en la audiencia previa al juicio.

Aportación de los dictámenes:

(i) Aportación con la demanda y la contestación (art. 336)

Regla general: los dictámenes deben aportarse con la demanda o la contestación escrita.

Presunción contra el demandante: Se entenderá que el demandante puede aportar dictámenes con la demanda, salvo justificación.

El demandado que no pueda aportar dictámenes con su contestación escrita deberá justificar la imposibilidad.

(ii) Anuncio previo y aportación posterior (art. 337)

Si no es posible aportar los dictámenes con la demanda o contestación, se anunciarán en estos escritos.

Los dictámenes se aportarán cinco días antes de la audiencia previa (juicio ordinario) o de la vista (juicio verbal).

Al aportar los dictámenes, las partes manifestarán si desean que los peritos comparezcan en el juicio y si deben exponer o explicar el dictamen.

(iii) Aportación en función de actuaciones posteriores (art. 338)

Dictámenes necesarios por la contestación a la demanda o por lo alegado en la audiencia previa.

Se aportarán cinco días antes del juicio o de la vista.

La presencia de peritos puede ser a petición de las partes o de oficio por el Tribunal.

Requisitos de los dictámenes periciales: Se formularán por escrito, acompañados de los documentos necesarios. Si no es posible aportar los materiales, el dictamen contendrá las indicaciones suficientes.

Los Peritos de Designación Judicial (arts. 339-346)

El tribunal designa a los peritos a petición de parte.

Petición de designación: En los escritos iniciales o 10 días antes de la vista en juicios verbales.

Los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita solo deben anunciar el dictamen.

Preclusión de la solicitud: No se podrá solicitar con posterioridad a la demanda o contestación, salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda.

Designación en la audiencia previa: El tribunal podrá designar perito si las partes están conformes en el objeto de la pericia y en aceptar el dictamen.

Designación de oficio: En procesos sobre filiación, paternidad, maternidad, capacidad de las personas o procesos matrimoniales.

Procedimiento de designación: Por sorteo de entre una lista enviada por los colegios profesionales (art. 341).

Actuación de los peritos: Tendrán en el juicio o vista la intervención solicitada por las partes y admitida por el tribunal (art. 347).

El Reconocimiento Judicial (arts. 353-359 LEC)

El reconocimiento judicial es un medio de prueba directo por el que el juez accede directamente al objeto de la prueba.

Se acordará cuando sea necesario que el tribunal examine algún lugar, objeto o persona (art. 353.1).

La parte proponente debe expresar los extremos a que quiere que el reconocimiento se extienda e indicar si pretende concurrir con una persona técnica.

El tribunal podrá acordar las medidas necesarias para la efectividad del reconocimiento (art. 354.1).

Se utilizarán medios de grabación para dejar constancia del reconocimiento (art. 359).

Reconocimiento de personas (art. 355): Se practicará a través de un interrogatorio realizado por el tribunal, garantizando el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.

La valoración se realizará conforme a las reglas de la sana crítica.

La Prueba de Testigos (arts. 360-381 LEC)

Conceptos Generales

El interrogatorio de testigos es un medio de prueba personal e indirecto.

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos (art. 361 LEC).

Los testigos tienen derecho a una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art. 375).

Procedimiento

Al proponer la prueba testifical se expresará la identidad del testigo.

El tribunal podrá obviar declaraciones testificales si considera que con las emitidas ha quedado suficientemente ilustrado (art. 363).

Lugar del interrogatorio: En la sala de vistas, salvo declaración domiciliaria por enfermedad u otro motivo (art. 169).

Modo de prestar declaración: Los testigos declararán separada y sucesivamente (art. 366). Prestarán juramento o promesa de decir verdad, salvo los menores de edad penal (art. 365).

Preguntas generales al testigo (art. 367): nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio, parentesco con los litigantes, interés en el asunto, etc.

Modo de preguntar al testigo (art. 368): Las preguntas se formularán oralmente, con claridad y precisión, sin valoraciones ni calificaciones.

Examen del testigo (art. 370): El testigo responderá por sí mismo, de palabra. En cada respuesta, expresará la razón de ciencia de lo que diga.

Testigos con deber de secreto (art. 371): Deberán manifestarlo razonadamente y el tribunal resolverá.

Es posible el careo entre testigos y entre éstos y las partes (art. 373).

Valoración (art. 376)

Valoración libre, conforme a las reglas de la sana crítica.

Elementos a considerar: razón de ciencia, circunstancias del testigo, tachas formuladas.

Causas de tacha (art. 377): Parentesco, dependencia, interés en el asunto, amistad o enemistad, condena por falso testimonio.

Medios de Reproducción (arts. 382-384 LEC)

El art. 299.2 introduce las nuevas tecnologías como medios de prueba.

Reproducción de la Palabra, Imagen y Sonido (arts. 382 y 383 LEC)

Las partes podrán proponer la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación o grabación.

Se podrá aportar transcripción escrita y dictámenes sobre la autenticidad de la grabación.

Valoración según las reglas de la sana crítica.

Instrumentos de Archivo de Datos (art. 384 LEC)

Se deben distinguir dos tipos de instrumentos:

  1. Instrumentos que contienen una declaración de voluntad o un acto de comunicación.
  2. Instrumentos que contienen símbolos o signos representativos de una realidad.

En el primer caso, se aplica la regulación de la prueba documental.

En el segundo caso, se aplica el art. 384 LEC. El tribunal examinará los soportes y los valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

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