Publicación, Notificación y Elementos Esenciales de los Actos Administrativos

Publicación de Actos Administrativos según el Artículo 72 de la LOPA

El Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece la obligatoriedad de publicar en la Gaceta Oficial correspondiente los actos administrativos de carácter general o que afecten a un número indeterminado de personas. Esta publicación es crucial para la eficacia de dichos actos.

Excepciones a la Publicación

Se exceptúan de esta obligación los actos administrativos referentes a:

  • Asuntos internos de la administración.
  • Actos administrativos de carácter particular, salvo que la ley exija expresamente su publicación (ej. actos de naturalización o desnaturalización, según la ley de naturalización).

Notificación de Actos Administrativos de Carácter Particular (Artículo 73 LOPA)

El Artículo 73 de la LOPA establece que todo acto administrativo de carácter particular que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de un interesado, debe serle notificado. La notificación debe contener:

  • Texto íntegro del acto.
  • Indicación de los recursos procedentes.
  • Términos para ejercer los recursos.
  • Órganos o tribunales ante los cuales interponer los recursos.

Un acto administrativo, según la LOPA, es toda declaración de carácter general o particular emitida por los órganos de la administración pública, cumpliendo las formalidades y requisitos legales. Es una declaración de voluntad, juicio o conocimiento que produce efectos jurídicos.

Elementos Esenciales del Acto Administrativo (Artículo 18 LOPA)

El Artículo 18 de la LOPA establece que todo acto administrativo debe contener:

  1. Nombre del Ministerio u organismo emisor.
  2. Nombre del órgano emisor.
  3. Lugar y fecha de emisión.
  4. Destinatario (persona u órgano).
  5. Expresión sucinta de los hechos, razones y fundamentos legales.
  6. Decisión.
  7. Nombre y titularidad de los funcionarios que suscriben. Si actúan por delegación, indicar número y fecha del acto de delegación.

Un acto administrativo debe contener una manifestación de voluntad, juicio y conocimiento.

Elementos que Integran el Acto Administrativo

  1. Es un acto jurídico.
  2. Es un acto voluntario y libre de coacción.
  3. Proviene de autoridades administrativas facultadas por ley.
  4. Son declaraciones formales de voluntad con efectos jurídicos individuales y generales.

Características y Principios del Acto Administrativo

  1. Presunción de Legalidad y Legitimidad: Presunción Iuris Tantum (admite prueba en contrario). La impugnación requiere pruebas.
  2. Estabilidad.
  3. Ejecutividad: Ejecución inmediata, salvo fecha de cumplimiento específica.
  4. Ejecutoriedad: Posibilidad de ejecución forzosa por la propia Administración.
  5. Imputabilidad: Todos los actos son imputables, excepto excepciones.

Vicios del Acto Administrativo

Falso Supuesto (de Hecho y de Derecho)

El vicio de falso supuesto ocurre cuando la Administración fundamenta su decisión en:

  • Falso supuesto de hecho: Hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto.
  • Falso supuesto de derecho: Hechos verdaderos, pero subsumidos en una norma errónea o inexistente. Esto afecta los derechos subjetivos del administrado.

Inmotivación del Acto

Se produce cuando no se pueden conocer los motivos y fundamentos legales del acto, o cuando estos son contradictorios.

Inconstitucionalidad del Acto

Ocurre cuando el acto vulnera directamente una norma, principio, derecho o garantía constitucional. Esto lo hace susceptible de anulación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *