Tema 3: Los órganos del Estado
1.Las Cortes Generales
-Posición constitucional
Artículo 66.1 y 2 CE
Función, formación, funciones. Las Cortes Generales tienen una estructura bicameral (Congreso y Senado), son inviolables y realizan las funciones legislativa, presupuestaria y de control.
-Las CCGG como institución representativa
A) INTRODUCCIÓN
:
Soberanía popular (artículo 1.2. CE). // Las Cortes representan al pueblo español (artículo 66.1. CE). // Titularidad y ejercicio de la soberanía:
Se debe de distinguir entre el titular de la soberanía (el pueblo) y aquellos quienes ejercen la soberanía (los diputados y senadores).
B) DIPUTADOS Y SENADORES → ELECCIONES → MANDATO REPRESENTATIVO
:
No renovable
// Limitación en el tiempo.
// No imperativo (artículo 67.2.). Papel de los partidos:
Los diputados o los senadores no tienen porqué recibir ni obedecer órdenes en la teoría, aunque en la práctica pueden ser expulsados si no lo hacen.
C) INVIOLABILIDAD DE LAS CCGG (ARTÍCULO 66.3. CE) //
Protección penal
Habrá consecuencias penales siempre que se interrumpa sin su consentimiento los trabajos del Parlamento.
D) PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PARLAMENTARIA (ARTÍCULO 72 CE)
// Autonomía reglamentaria:
Cada cámara aprueba su propio reglamento, es decir, se dota a sí misma de un reglamento de funcionamiento. // Autonomía presupuestaria:
Cada cámara elabora y aprueba su presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente. // Autonomía de gobierno interno:
Los órganos de cada cámara tienen el derecho y el deber de controlar el orden de la cámara, siempre con la autorización de su presidente.
// Autonomía administrativa:
Consiste en poder convocar concursos y oposiciones para elegir a los funcionarios que se encargarán de la administración de la cámara.
-Estructura y sistema electoral
A) BICAMERALISMO: ARTÍCULO 66 CE // La Cámara alta y la baja en la historia:
En el Siglo XIX, una de las cámaras era elegida por los ciudadanos (baja), mientras que la otra la integraban las personas que eran elegidas por el rey (alta). // El bicameralismo en los Estados compuestos:
Hay una cámara de representación de los territorios que componen el Estado federal. // Artículo 69.1. CE:
Función del Senado. El Senado es la cámara de representación territorial y se ha convertido, prácticamente, en una duplicación del Congreso.
B) ESTRUCTURA Y SISTEMA ELECTORAL DEL CONGRESO // Artículo 68.1. CE:
El Congreso tiene que estar integrado por 300 – 400 diputados. // LOREG (LO 5/1985):
El Congreso está integrado por 350 diputados elegidos, y este número es invariable. // Artículo 68.2. CE:
Circunscripción provincial. ( Provincias: reparto por ley: mínimo fijo: resto por población. / LOREG: (2 diputados a cada una de las 50 provincias. / Resto: en función de la población.) / Ceuta y Melilla: 1 diputado en cada una de ellas.) // Sistema de listas cerradas (completas; se vota a la lista entera, sólo una y sin mezclar)
y bloqueadas (orden interno invariable que es decidido por el partido político). // Presentadas por partidos, coaliciones/federaciones o agrupaciones de electores.
C) ESTRUCTURA Y SISTEMA ELECTORAL DEL SENADO // IX legislatura (2008 – 2012):
264 senadores
// 208 senadores de elección popular (artículo 69.2. A 4 CE): 4 senadores por provincia. / 3 o 1 por isla (según tamaño). / 2 Ceuta y 2 Melilla. // Además (artículo 69.5. CE), el Parlamento de cada Comunidad Autónoma designará al menos un senador y otro más por cada millón de habitantes (vínculo democrático indirecto). Actualmente:
56 senadores en total
// Senadores por elección popular:
Listas abiertas: /Posibilidad de mezclar partidos (salvo en las islas pequeñas).
D) BICAMERALISMO IMPERFECTO //Las funciones de cada una de las cámaras no son simétricas: A veces sólo interviene el Congreso. Por ejemplo:
Elección del PG: moción de censura: cuestión de confianza: convalidación de decretos – leyes
/ Cuando intervienen las dos cámaras, prevalece generalmente el Congreso. Por ejemplo:
Procedimiento legislativo
/Sólo hay un caso de intervención exclusiva del Senado (artículo 155 CE), que nunca ha sido aplicado.
-Funciones de las Cortes
A) FUNCIÓN LEGISLATIVA // Es la función principal del Parlamento, y consiste en debatir y aprobar leyes. // No exclusiva:
El Gobierno puede dictar decretos legislativos (artículo 82 CE) y decretos – leyes (artículo 86 CE).
B) FUNCIÓN PRESUPUESTARIA//
Presupuestos (artículo 134 CE)
Ley que prevé ingresos y gastos. No puede crear impuestos. // Tramitación específica:
Periodicidad anual: cada año hay una ley de presupuestos. / Iniciativa exclusiva del Gobierno ante el Congreso. / Limitación del derecho de enmienda del Parlamento.
C) DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO // Se hace por el procedimiento de investidura, otorgando la confianza a un candidato propuesto por el rey (artículo 99 CE): el Congreso elige al Presidente tras la propuesta del rey.
D) IMPULSO DE LA ACCIÓN POLÍTICA DEL GOBIERNO // Mediante resoluciones, proposiciones no de ley, etc., que piden al Gobierno que haga determinadas cosas. Estas peticiones, sin embargo, pueden ser tomadas o no por el Gobierno.
E) CONTROL DEL GOBIERNO // Control ordinario:
Se puede obligar a comparecer a los miembros del Gobierno para que respondan preguntas. Es un control que se lleva a cabo cotidianamente mediante preguntas formuladas por escrito, etc. // Control extraordinario:
Moción de censura, cuestión de confianza.
F) OTRAS FUNCIONES // Función de la reforma constitucional.
/ Función de la elección de cargos (DP, TC, CGPJ).
/ Función autorizatoria:
Por ejemplo: algunos tratados internacionales (artículos 93 y 94 CE), referéndums consultivos (artículo 92.2. CE). / Función de acusación:
Tienen la potestad exclusiva para acusar a los miembros del Gobierno por traición o delitos contra la seguridad del Estado (artículo 102.2. CE).
-Estatuto de los parlamentarios
A) ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARLAMENTARIO // Adquisición:
Presentar el acta de parlamentario ante la cámara. / Realizar una declaración de bienes y actividades, y renunciar a las actividades incompatibles. / Juramento o promesa de acatar la CE. // Suspensión:
Infracciones disciplinarias muy graves, prisión preventiva, condena.
Pérdida de la condición de parlamentario
Extinción del mandato. / Fallecimiento. / Incapacitación mediante sentencia judicial firme. / Renuncia. / Decisión judicial firme que anule la elección del parlamentario. // B) DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARLAMENTARIOS // Derechos:
Derechos de participación en la vida parlamentaria, derechos económicos y derechos de información. // Deberes:
Asistencia, respetar el reglamento, comunicar variaciones en la declaración de bienes y actividades. // C) PRERROGATIVAS DE LOS PARLAMENTARIOS // Inviolabilidad (artículo 71.1. CE):
Imposibilidad de perseguir judicialmente al parlamentario por opiniones expresadas y los votos emitidos en ejercicio de su mandato. (Inclusión de los actos externos que sean reproducción de un acto parlamentario.) / Se extiende tras la pérdida de la condición de parlamentario. / Finalidad: proteger la libertad de expresión de los parlamentarios. // Inmunidad (artículo 71.2. CE):
Protege la actuación del parlamentario: Respecto de la detención policial:
Durante su mandato, detención sólo en caso de flagrante delito (artículo 71.2. CE). / Respecto del enjuiciamiento penal:
Necesidad de una previa autorización de la cámara respectiva (artículo 71.2. CE): (Si se vota contra la concesión del suplicatorio: sobreseimiento provisional del proceso. / Se reabrirá cuando no sea parlamentario, si no ha prescrito el delito.) // Fuero especial (artículo 71.3. CE):
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: Ventajas e inconvenientes (no segunda instancia). // D) ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS // Grupos parlamentarios:
/Congreso:
Un mínimo de 15 diputados o bien 5 diputados si el partido ha conseguido: Un 15% de los votos en las circunscripciones donde se ha presentado lista o el 5% de los votos a nivel estatal. / Senado:
Un mínimo de 10 senadores. / Imposibilidad de un parlamentario de estar en más de un grupo. / Imposibilidad de que un partido forme más de un grupo. / Parlamentarios que no integren un GP:
Grupo Mixto
/ Presidente:
Asegura el cumplimiento de las normas, mantiene el orden en la cámara, representación institucional. / Mesa:
Presidente: vicepresidente (4 en el Congreso y 2 en el Senado) y 4 secretarios. Se encarga de la administración interna de la cámara y de impulsar el trabajo de la misma. / Junta de portavoces:
Reúne a los portavoces de los GGPP y al presidente de la cámara. Decisiones: voto ponderado. / Pleno:
Reúne a todos los miembros de una cámara a la convocatoria de su presidente (ya sea por iniciativa propia o a petición de parte de los parlamentarios o los Grupos). / Comisiones, subcomisiones y ponencias:
Estudian temas específicos. Existen comisiones permanentes y no permanentes. (Dentro de una comisión pueden formarse subcomisiones. También ponencias: órganos que crea la comisión para estudiar un proyecto o proposición de ley y elabora un dictamen. ) / Diputación permanente:
Presidente de la cámara y un mínimo de 21 miembros que representan proporcionalmente a los GGPP. Función: velar por los poderes de la cámara fuera de los períodos de sesiones. // E) FUNCIONAMIENTO DE LAS
CÁMARAS // Períodos de sesiones:
Artículo 73 CE
Dos períodos ordinarios de sesiones: de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio. / Reuniones y quórum:
No hay quórum de constitución, se puede abrir una sesíón y debatir siempre y cuando esté el presidente o un vicepresidente y un secretario. Sí que existe el quórum de votación:
El artículo 79 CE exige, para que pueda votarse válidamente, la asistencia de la mayoría de los miembros. El quórum de aprobación:
Es el número de votos necesario para aprobar un asunto. (Artículo 79.2. CE:
Regla general: que voten a favor la mayoría de los miembros presentes (más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones ni las ausencias). Ello sin perjuicio de los casos en que se exigen mayorías reforzadas (mayoría absoluta: 2/3, 3/5).) / Publicidad:
Las sesiones son públicas. Posibilidad de que los RRPP introduzcan excepciones y la cámara declare no pública una sesíón por mayoría absoluta (artículo 80 CE).
2.El Gobierno y sus relaciones con las Cortes
-Regulación
Artículo 97 CE
Dirección de la política interior y exterior: la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Función ejecutiva (aplicación del Derecho) y potestad reglamentaria. / Normativa del desarrollo:
Ley 50/1997, de organización, competencias y funcionamiento del Gobierno (ley del Gobierno). Ley 12/1995, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nacíón y de los altos cargos de la Administración general del Estado.
-Formación del Gobierno
Investidura
Cada vez que cesa el Gobierno: (Renovación del Congreso tras elecciones generales. Fallecimiento o renuncia del presidente. Pérdida de una cuestión de confianza (en la moción de censura no hay proceso de investidura)
.) / Procedimiento: artículo 99 CE:
Consultas del Rey a los representantes de los partidos con representación parlamentaria. Propuesta del Rey al presidente del Congreso. Debate y votación:
mayoría absoluta (176 votos favorables). Si no: nuevo debate y votación tras 48 horas:
mayoría simple (más votos a favor que en contra, aunque los votos favorables no lleguen a 176). Si tampoco se obtiene, se reinicia el proceso (nuevas consultas del Rey y nueva propuesta). Repetición del proceso durante dos meses contados a partir de la primera votación. Transcurrido ese plazo sin investidura: el Rey disolverá ambas cámaras y convocará elecciones. El PG investido será nombrado por el Rey.
-Cese del Gobierno
El Gobierno cesa por: Elecciones generales. / Pérdida de la confianza parlamentaria. / Renuncia o muerte del Presidente del Gobierno. / Tras el cese, el Gobierno continúa en funciones. / Su actuación deberá limitarse a la gestión ordinaria, a adoptar medidas urgentes, y no podrá ejercer la iniciativa legislativa.
-Estructura y composición
Artículo 98.1. CE
Miembros obligatorios: PG y ministros. / El PG elige y cesa a los ministros, decide el programa del Gobierno y dirige la acción de éste. / Sólo él puede: (Presentar una cuestión de confianza (artículo 112 CE). Disolver de modo anticipado las Cortes (artículo 115 CE). Proponer al Congreso la convocatoria de un referéndum consultivo (artículo 92 CE). Interponer un recurso de inconstitucionalidad (artículo 162.1. CE). / Los vicepresidentes son optativos. / El Presidente y el resto de miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros.
-Estatuto personal de los miembros del Gobierno
CE y Ley 12/1995. / Fuero especial:
Sala de lo penal del TS (artículo 102 CE). Delitos de traición o contra la seguridad del Estado: el Congreso deberá ejercer la acusación por mayoría absoluta de sus miembros a iniciativa de ¼ parte de éstos.
-Funciones del Gobierno
//1.
Artículo 97 CE
El Gobierno: Dirige la política interior y exterior. / Dirige la Administración civil y militar. / Dirige la defensa del Estado. / Ejerce potestad reglamentaria: Consejo de Ministros (Reales decretos) y Ministros (órdenes ministeriales). Subordinación del reglamento a la ley. Función: desarrollar leyes. / Función ejecutiva: aplicar leyes y reglamentos. //2. Control de sus actos: parlamentario, judicial y ante el TC.
-Relaciones con las Cortes
A) CUESTIÓN DE CONFIANZA // Artículos 112 y 114.1. CE (y 173 – 174 RCD). / La presenta el PG, previa deliberación en el Consejo de Ministros. / Objeto:
Su programa o una declaración de política general. Debate. / Concesión de la confianza: mayoría simple de los diputados. / Si no: el Gobierno deber dimitir automáticamente. Proceso de investidura del artículo 99 CE. // B) MOCIÓN DE CENSURA // Artículos 113 y 114.2. CE (y 175 – 179 RCD). / Modelo de “censura constructiva” (se destruye un gobierno pero se construye uno de nuevo). / Proposición:
Al menos la décima parte de los diputados. / Debe constar un candidato alternativo y su aceptación. / Procedimiento:
Calificación por la Mesa. Plazo intermedio de 5 días. Posibilidad de presentar otras mociones en los 2 primeros días. / Aprobación:
Mayoría absoluta del Congreso. Nombramiento del candidato alternativo por el Rey. / Si la moción no es aprobada, sus firmantes podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. // C) CONTROL ORDINARIO DEL PARLAMENTO SOBRE EL GOBIERNO (REMISIÓN)
// D) DISOLUCIÓN DE LAS CORTES POR EL PG // Artículo 115 CE (desarrollo por la LG y la LOREG). / Competencia exclusiva del PG (previa deliberación en el Consejo de Ministros). / Puede afectar a las Cortes o solamente a una de sus cámaras. / No es posible la disolución: Dentro del primer año de legislatura. Cuando esté pendiente la votación de una moción de censura. Cuando el Gobierno esté en funciones. / El Rey emite el decreto de disolución, refrendado por el PG, e indicando la convocatoria de elecciones.