HISTORIA DEL DERECHO PENAL1. La norma Represiva y su evolución hacia la Ley penal
-En el Derecho
Romano el derecho penal es un sistema represivo que defiende los
Intereses de la sociedad. Es un derecho puramente sancionador. (Las
Denominaciones de delito y pena no existen en el derecho histórico). Se
Distingue entre el concepto
Jurídico privado de “delicta” y el jurídico público de “crimina”. Se
Introduce la idea de pena como
Castigo o pago aplicado tanto para los delitos como para los críMenes.-En elDerecho Germánico existen
Normas represivas transmitidas consuetudinariamente. El fin del derecho
Germánico es por un lado, un principio civil, el mantenimiento de la
Paz, tanto entre individuos como grupos familiares, comunidades, y otro principio
De carácter religioso que es la obligación de vivir con lealtad al orden
Natural establecido por las divinidades.Toda
Alteración de estos dos principios provoca la ruptura de la paz y como
Consecuencia, aparece el enfrentamiento entre el delincuente, su víctima y sus
Grupos familiares. Al haber un enfrentamiento se provoca una situación de enemistad que debe declararse
Públicamente por la “sippe” o asamblea
General de la comunidad. Una vez declarada la enemistad de forma pública, se
Desencadena la venganza privada o de la sangre, ilimitada en principio y que se
Basa en el principio de autoayuda. Toda la familia o comunidad puede asistir a
La víctima (esta situación se abordará y se
Intentará llegar a un equilibrio).-En el Derecho
Visigodo, la práctica de la venganza privada o
De la sangre se prohíbe,
Imponiéndose la aplicación de la ley (LiberIudiciorum).En la Alta Edad Media, la situación de la
Venganza sin límites va a ser superada aplicando cinco medidas:1º: La Ley
De Talión, se equipara el daño causado con la venganza que se va a ejercer.2º: La
Aparición de la justicia pública frente a la ejecución privada.3º: La
Limitación de la venganza perpetua, denominada “saña vieja”, se fija en 20 años
La posibilidad de ejercer la venganza privada o familiar.4º: La
Vuelta al estado de la paz mediante compra o compensación económica.5ºLímites espaciales y temporales a
La violencia (las paces)El monarca asumíó la representación
De la comunidad general reclamando la exclusividad en la declaración de
Enemistad, mediante la expulsión de determinadas personas del territorio que
Gobernaban (ira regia), la limitación de los espacios (la
Paz de la casa, del camino, del mercado) y la limitación de los tiempos en los
Que se puede cometer violencia (paz y tregua de Dios) y la configuración
Dedeterminados delitos (traición). También se establecieron una serie de
Medidas de carácter punitivo para evitar la muerte (penas corporales, privación
De libertad, referida a la esclavitud o penas económicas y
Confiscación). No son realmente normas penales pero limitan las actuaciones
Privadas mediante la imposición de la autoridad pública en la solución de
Conflictos. Al existir disparidad de textos legales y diversidad
De tribunales, no se logró imponer el poder exclusivo del monarca.
La iglesia También limitó la muerte Del proscrito a los hechos flagrantes y arbitró mecanismos de Amparo, como el asilo en las iglesias.
-Con la Recepción del Derecho Común en el Siglo XIII y sobre todo en el S.XV con los Reyes Católicos, hubo nuevos intentos por el poder político de crear la Justicia penal. Se crean nuevos instrumentos para conseguir limitar esa Violencia: creación de Instituciones al servicio del poder del rey como la Santa Hermandad o la Inquisición, aparición Deoficiales reales encargados de Diferentes funciones en el ámbito penal y la organización de tribunales y leyes penales.–En el S.XVI, se intenta Perfilar el derecho penal por juristas y teólogos neoescolásticos. En esos Intentos se reivindica la exigencia de una ley penal justa, negación de la Venganza privada, diferenciación entre delito y pecado, repulsa a diferentes Tipos de pena, delimitación de los grados de participación. A nivel normativo, sigue existiendo un Sistema represor y el único jurista destacable por su labor es Alfonso de Castro por desarrollar las teorías de Santo Tomás y fundar La ciencia jurídico-penal. No hay cambios sustanciales.-En el S.XVIII, hay dos Autores que con sus obras contribuyeron a avanzar de manera muy significativa: Beccaría con su obra “de los delitos y las penas”, una crítica al Sistema penal, que fue también planteada por ilustrados españoles como Jovellanos o Lardizabal, que tuvieron una importancia tremenda a la hora de Transformar el derecho penal de aquella época. Pedían una reforma de la administración de justicia y del derecho criminal. En Esa reforma también se pretende la tipificación de los delitos, la Diferenciación entre autor, partícipe e inductor, las formas degradantes de la Ejecución de las penas, los medios para obtenerla declaración (tortura) y la Adecuación de la ley a las costumbres y mentalidad del pueblo. Estas ideas Fueron extraídas del pensamiento de Montesquieu, que van a Animar también al Consejo Real a realizar una serie de consultas que Desembocarán en un proyecto de código criminal. Este proyecto fue presentado Por Floridablanca al consejo en 1787, el cual fracasa, aunque significó un paso Más para diferenciar entre delito y pecado y de pasar de un concepto de crimen A un ilícito penal.-Tendremos Que esperar al S.XIXy la aparición del primer Código penal de 1822para que se delimite el derecho penal, aparezca el principio De legalidad, sustituyendo la norma represiva por la ley penal, la Irretroactividad de las leyes penales, la presunción de inocencia, la Proporcionalidad entre delito y pena, la personalidad de la pena y la decisión o interpretación Favorable.