LAS CONSECUENCIAS PRIVADAS Y PÚBLICAS DEL ACTO PENAL
La autojusticia
La represión empleada
Por los pueblos pre-romanos, romanos y germánicos se basaba en la venganza
Privada oautojusticia. La autoridad pública no intervénía y si lo hacía era únicamente
En pequeños actos como la declaración de la enemistad o la ejecución de
Determinadas penas.La Autojusticia se aplicó en el derecho altomedieval por
Los siguientes motivos:-Los pocos medios del Estado para atender a la administración de
Justicia.-La fragmentación del derecho con predominio del derecho
Consuetudinario.-El predominio del sujeto colectivo y de la solidaridad vecinal. El
daño y el resarcimiento afectan a todos.-La influencia del derecho germánico de autoayuda. Como
Consecuencia de la autojusticia y la venganza privada, tendríamos la venganza
De la sangre (enemistad) la composición, la extradición y asilo.
La Venganza de sangre (justicia privada)
La venganza de la sangre, carácterística del pueblo germánico, obedece a
Los principios más primitivos de autoayuda.Cuando un miembro del grupo sufre un
Daño su comunidad familiar y su “sippe” poseían el derecho subjetivo de ejercer
La venganza de la sangre contra el agresor y su grupo familiar.Para ello es imprescindible la declaración de enemistad entre el infractor
Y la familia de la víctima, que inicia una serie de actuaciones encaminadas a
La autotutela: El derecho de la persecución, el resarcimiento del daño o composición,
Y el destierro o expulsión de la comunidad.Los principios de ejecución privada de la justicia fueron prohibidos por la
Legislación visigoda, sin embargo se contempla por los textos locales tardíos
Del derecho alto medieval.Están legitimados para ejercer la
Venganza el padre de la víctima, hijos, hermanos, tío y primos hasta el tercer
Grado, junta o separadamente, y el cuñado, mientras la mujer viva. La venganza
Debe de recaer sobre el autor de la afrenta, sin embargo, con frecuencia recae
También sobre otros miembros del grupo familiar.Limites en personas, tiempos y espacios en los que no se podían realizar
Banderías o persecuciones:Instauración
De la paz (Paz de Dios, paz de la casa, del mercado, del camino)-Casos
De Corte. Zamora 1274.Recortar
O prohibir tales prácticas excepto en delitos contra el honor y la honra
(adulterio, rapto, violación)La venganza de la sangre podía terminar:Por
La ejecución mediante la muerte del enemigo y con frecuencia de sus familiares.Por
Quedar satisfechos con la composición recibida.Por
La reconciliación se pactada mediante “juramento de igualdad y en ceremonia
Pública con el apretón de manos o un beso de paz (osculumpacis)”.
Las Composiciones pecuniarias (acuerdo por el valor del daño)
En el derecho altomedieval la composición pecuniaria se aplicaba en Infracciones leves y consistía en llegar a un acuerdo con las partes sobre el Valor del daño causado. En el derecho germánico, una de las composiciones más típicas era el Wergeld(precio de la sangre) que evaluaba El precio de una persona en una cuantía pecuniaria dependiendo de la edad, el Sexo, la vecindad, y el estatus social. Se aplicó también en el derecho Visigodo y en el derecho altomedieval, donde se llamaba veregildo.La composición era cobrada por los miembros de la familia que había sufrido El daño, sólo cuando se empiezan a introducir principios públicos en el Contenido de la pena, se divide en tres partes: una para la familia, otra para El concejo y otra para el Estado.
4.La Extradición y asilo
La expulsión por el rey del territorio del reino a
Personas que habían atentado contra la seguridad del Estado o su persona; y
También las que habían desobedecido un mandato regio por incurrir en la ira
Regia.Fue frecuente la extradición en el derecho
Altomedieval, sobre todo en el caso de nobles, a los que se les expulsaba del
Reino y se les confiscaban los bienes, perdiendo honores y oficios públicos si
Los tenían (El ejemplo más paradigmático fue el del Cid, en el que se exponen
Las causas, la forma de ejecución y las consecuencias de la ira regia, así como
La vuelta al estado anterior mediante la reconciliación o recuperación de la
Gracia regia).La contraposición a la extradición fue el asilo, consistente en la protección real
Asignada a determinados lugares. A ese “banus regio” se uníó la Iglesia, estableciendo
En sus templos un coto de amparo para refugio de cualquier perseguido (paz de
La iglesia). Los delitos que se cometían en ella tenían una pena especialmente
Agravada y la imposibilidad de que en su recinto entraran particulares u
Oficiales para capturar al perseguido.El Derecho visigodo recoge alguna ley relacionada
Con el nombrantamiento del asilo eclesiástico (Líber y Concilios de Toledo).En el derecho altomedieval la protección se
Inició en el Concilio de Coyanza (1020), se reiteró en la Curia de León de 1188
Y posteriormente en diversos textos de carácter local.