Purepechas derecho penal

LAS CONSECUENCIAS PRIVADAS Y PÚBLICAS DEL ACTO PENAL

La autojusticia


La represión empleada Por los pueblos pre-romanos, romanos y germánicos se basaba en la venganza Privada oautojusticia. La autoridad pública no intervénía y si lo hacía era únicamente En pequeños actos como la declaración de la enemistad o la ejecución de Determinadas penas.La Autojusticia se aplicó en el derecho altomedieval por Los siguientes motivos:-Los pocos medios del Estado para atender a la administración de Justicia.-La fragmentación del derecho con predominio del derecho Consuetudinario.-El predominio del sujeto colectivo y de la solidaridad vecinal. El daño y el resarcimiento afectan a todos.-La influencia del derecho germánico de autoayuda. Como Consecuencia de la autojusticia y la venganza privada, tendríamos la venganza De la sangre (enemistad) la composición, la extradición y asilo.

La Venganza de sangre (justicia privada)


La venganza de la sangre, carácterística del pueblo germánico, obedece a Los principios más primitivos de autoayuda.Cuando un miembro del grupo sufre un Daño su comunidad familiar y su “sippe” poseían el derecho subjetivo de ejercer La venganza de la sangre contra el agresor y su grupo familiar.Para ello es imprescindible la declaración de enemistad entre el infractor Y la familia de la víctima, que inicia una serie de actuaciones encaminadas a La autotutela: El derecho de la persecución, el resarcimiento del daño o composición, Y el destierro o expulsión de la comunidad.Los principios de ejecución privada de la justicia fueron prohibidos por la Legislación visigoda, sin embargo se contempla por los textos locales tardíos Del derecho alto medieval.Están legitimados para ejercer la Venganza el padre de la víctima, hijos, hermanos, tío y primos hasta el tercer Grado, junta o separadamente, y el cuñado, mientras la mujer viva. La venganza Debe de recaer sobre el autor de la afrenta, sin embargo, con frecuencia recae También sobre otros miembros del grupo familiar.Limites en personas, tiempos y espacios en los que no se podían realizar Banderías o persecuciones:Instauración De la paz (Paz de Dios, paz de la casa, del mercado, del camino)-Casos De Corte. Zamora 1274.Recortar O prohibir tales prácticas excepto en delitos contra el honor y la honra (adulterio, rapto, violación)La venganza de la sangre podía terminar:Por La ejecución mediante la muerte del enemigo y con frecuencia de sus familiares.Por Quedar satisfechos con la composición recibida.Por La reconciliación se pactada mediante “juramento de igualdad y en ceremonia Pública con el apretón de manos o un beso de paz (osculumpacis)”.

Las Composiciones pecuniarias (acuerdo por el valor del daño)


En el derecho altomedieval la composición pecuniaria se aplicaba en Infracciones leves y consistía en llegar a un acuerdo con las partes sobre el Valor del daño causado. En el derecho germánico, una de las composiciones más típicas era el Wergeld(precio de la sangre) que evaluaba El precio de una persona en una cuantía pecuniaria dependiendo de la edad, el Sexo, la vecindad, y el estatus social. Se aplicó también en el derecho Visigodo y en el derecho altomedieval, donde se llamaba veregildo.La composición era cobrada por los miembros de la familia que había sufrido El daño, sólo cuando se empiezan a introducir principios públicos en el Contenido de la pena, se divide en tres partes: una para la familia, otra para El concejo y otra para el Estado.

4.La Extradición y asilo


La expulsión por el rey del territorio del reino a Personas que habían atentado contra la seguridad del Estado o su persona; y También las que habían desobedecido un mandato regio por incurrir en la ira Regia.Fue frecuente la extradición en el derecho Altomedieval, sobre todo en el caso de nobles, a los que se les expulsaba del Reino y se les confiscaban los bienes, perdiendo honores y oficios públicos si Los tenían (El ejemplo más paradigmático fue el del Cid, en el que se exponen Las causas, la forma de ejecución y las consecuencias de la ira regia, así como La vuelta al estado anterior mediante la reconciliación o recuperación de la Gracia regia).La contraposición a la extradición fue el asilo, consistente en la protección real Asignada a determinados lugares. A ese “banus regio” se uníó la Iglesia, estableciendo En sus templos un coto de amparo para refugio de cualquier perseguido (paz de La iglesia). Los delitos que se cometían en ella tenían una pena especialmente Agravada y la imposibilidad de que en su recinto entraran particulares u Oficiales para capturar al perseguido.El Derecho visigodo recoge alguna ley relacionada Con el nombrantamiento del asilo eclesiástico (Líber y Concilios de Toledo).En el derecho altomedieval la protección se Inició en el Concilio de Coyanza (1020), se reiteró en la Curia de León de 1188 Y posteriormente en diversos textos de carácter local.

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