1.La virtud de la Justicia: a) El concepto de virtud:
la virtud
Es un conglomerado de habito,es un Conglomerado de habito,entendiando que un habito es una disposición defacultades que nos permite obrar pronta y fácilmente, por eso podemos distinguir en hábitos buenos VIRTUDES y habito malos VICIOS, lo bueno es lo queafirma y perfecciona al ser mientras que lo malo es lo que degrada y aleja de su perfección.
; las virtudes morales:
las
Mas importante son las virtudes cardinales son hábitos operativos buenos que
Permiten obrar printa y fácilmente en consonancia con las exigencias de su naturalezapara
Perfeccionalra y que en consecuencia, disponen las potencias del alma con ese
Fin, y mas importante son las virtudes cardinales son hábitos operativos buenos que permiten obrar printa y fácilmente en consonancia con las exigencias de su naturalezapara perfeccionalra y que en consecuencia, disponen las potencias del alma con ese fin, y las virtudes cardinales:
Prudencia: recta razón del obrar, actúa sobre la inteligencia y voluntad.
Justicia: dar a cada uno lo suyo. Fortaleza: actúa sobre la voluntad modera
El apetito irascible. Templanza: modera el apetito concupsible. prudencia: recta razón del obrar, actúa sobre la inteligencia y voluntad. Justicia: dar a cada uno lo suyo. Fortaleza: actúa sobre la voluntad modera el apetito irascible. Templanza: modera el apetito concupsible.
1.La palabra «Derecho»: a) El derecho, palabra análoga. Analogados de la palabra «derecho»
La palabra derecho tiene diversos significados, todos ellos relacionalos, es una palabra univoca ya que derecho puede significar un termino sin torceduras en lo natural osea un árbol derecho, o en lo moral cuando decimos que es un hombre derecho pero en lo que tiene que vr con las relaciones sociales la palabra derecho significa las norams y reglas de comportamiento que la sociedad debe seguir b) Derecho objetivo indica lo recto y lo justo en las reaciones
Interpersonales ( no hay derecho no es justo)
subjetivo potestad de
Reclamar lo que es debido (tengo derecho)
y
Normativo esta fuera del sujeto
interpersonales ( no hay derecho no es justo)
subjetivo potestad de reclamar lo que es debido (tengo derecho)
y
Normativoesta fuera del sujeto
.
Relación DE LA LEY HUMANA CON LA NATURAL
la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional; – la ley humana es la ley positiva que elabora el hombre para regir la convivencia en un lugar y tiempod eterminado
la ley humana determina los preceptos generales de la ley natural y por eso para ser justa no debe contradecir a esos principios.
LEY NATURAL DE Cicerón“La verdadera ley es una recta razón, congruente con la naturaleza, general para todos, constante, perdurable, que impulsa con sus preceptos a cumplir el deber, y aparta del mal con sus prohibiciones; pero que, aunque no inútilmente ordena o prohíbe algo a los buenos, no conmueve a los malos con sus preceptos o prohibiciones. Habrá una misma ley para todos los pueblos y momentos, perdurable e inmutable; y habrá un único Dios como maestro y jefe común de todos, autor de tal ley, juez y legislador, al que, si alguien desobedece huirá de sí mismo y sufrirá las máximas penas por el hecho mismo de haber despreciado la naturaleza humana, por más que consiguiera escapar de los que consideran castigos Características El fundamento último de las leyes y del derecho se encuentran en la misma naturaleza del hombre. La ley positiva no es el punto de partida para el conocimiento del derecho, sino esa ley ínsita en la naturaleza humana, que se descubre por la razón natural. Por tanto, hay una ley natural -constituida por preceptos de la recta razón natural- que es anterior a la ley positiva y cuyo origen no es la voluntad del legislador sino la sabiduría divina.
Sanción civil y sanción penal
sanción en el orden civil en el derecho civil y casi la totalidad del resto de las ramas del derecho establecen (con excepción del penal, como se verá), son meramente compensatorios y buscan equilibrar la balanza, o bien se puede considerar a los mismos como un castigo al deudor o no cumplidor por su reprochable conducta. He ahí el meollo de la cuestión.
Por el contrario, no hay dudas que el derecho penal sí aplica sanciones, que no tienen en miras el resarcimiento o compensación de la víctima de un delito, sino específicamente la retribución o castigo (fin retributivo de la pena) que se aplica al reo por haber lesionado o haber amenazado, lesionar (en los casos de delitos en grado de tentativa), un bien jurídico protegido por el derecho penal. Y ese castigo, que también pretende que el reo se arrepienta y se resocialice (fin resocializador de la pena) y que el resto de las personas se sientan también amenazadas por la pena (fin ejemplificador de la pena), puede consistir en la privación de su libertad (reclusión o prisión), o en la privación de una habilitación específica (inhabilitación), o en la aplicación de una sanción pecuniaria en favor del Estado (multa)
C. En cuanto al territorio:
Al respecto se habla de las leyes territoriales y las extraterritoriales.
La ley es territorial, cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida a la ley del territorio, local o nacional, en el que se realizó esa relación. La territorialidad de la ley implica que no se puede aplicar más que la ley nacional, por lo que una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio. Un punto importante es que cuando una ley es territorial, significa que en ese estado o a ese hecho no puede aplicarse nunca ninguna otra.
La ley es extraterritorial, cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos. La extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, o sea que puede aplicar una ley distinta de la suya, a hechos acaecidos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo. La rama del derecho que estudia este tema es el Derecho
Internacional Privado. Para nuestro país, cuando se establece una relación de este tipo, primeramente hay que estar a lo pactado en los tratados internacionales. A falta de ellos, nuestra propia ley nacional, ordena ciertos principios que deben aplicarse, a saber:Se reconoce todo matrimonio celebrado en el extranjero, siempre no se haya contraído mediando un impedimento para la ley Argentina. El derecho que rige la forma de los actos, es el del lugar donde se celebraron. El juez competente y el derecho aplicable en una sucesión, se rige por la ley del último domicilio del causante. La capacidad de quien celebra un acto jurídico, se rige por la ley de su domicilio.
2. DERECHO POLÍTICO:
Es la rama del derecho que estudia la génesis, el funcionamiento y los caracteres del Estado. Sus fuentes son los textos científicos sobre la ciencia política y la ciencia del Estado; los estudios históricos y sociológicos; y las constituciones y las leyes. El derecho político no establece normas, sino que estudia la esencia del Estado, de cualquier Estado, caracterizado como un conjunto de personas, que habita un territorio determinado y en el que impera un derecho. Y por ello, estudia los criterios y las formas que, en cada caso, puede asumir el Estado, en relación a: · El territorio, que generalmente está conformado por la tierra firme, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo, sin límites; las aguas interiores y el mar adyacente.· La población, que se refiere no sólo a los nativos, sino también a quienes son naturalizados, nacionalizados, adquirieron la ciudadanía, o, en general, a quienes habitan de un modo más o menos permanente el territorio del Estado. · El derecho se refiere al conjunto ordenado de normas jurídicas, naturales y positivas, que rige la organización del Estado y los derechos y garantías de los ciudadanos, en cualquier de sus clases.
Un aspecto especial de la teoría del Estado y, consecuentemente, del derecho político, es el tema de la soberanía, concebida doctrinalmente como “el poder sobre el que no hay otro poder”,