-Sobre las personas exentas de la obligación de prestar
Fianza por el hecho de presentar un escrito de querella (art.
281).
-Personas obligadas/exentas de la obligación de denunciar (arts. 259 y ss.).
-Sobre la duración de la prisión provisional (arts. 504 y 528).
-La comparecencia del art. 505 de la Lecr.
-Sobre el auto de procesamiento (art. 384).
-Personas dispensadas de la obligación de declarar (art. 416).
-Las diligencias complementarias en el procedimiento abreviado (art. 780).
-En un procedimiento abreviado, momento procesal en el que Se remiten las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento (art. 784).
-Ámbito de aplicación del juicio rápido (art. 795).
-Modo de iniciarse el juicio rápido (art. 795).
-Sobre la composición del tribunal del jurado (art. 2 LOTJ).
-Sobre la duración de las medidas civiles contenidas en una Orden de protección (art. 544 ter).
-Sobre la responsabilidad que puede contraer una persona por El hecho de presentar una denuncia (art. 264).
-Sobre la forma de presentación de las denuncias (art. 265).
-Duración de la detención practicada por la policía (art. 520).
-Posible suspensión de la declaración de un procesado (art. 393).
-Forma de documentarse la declaración de un procesado (art. 397).
-Sobre la pensión provisional (art. 765).
-Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado (art. 757).
-Forma de acordar la apertura del juicio oral en un juicio Rápido (art. 800).
-Relaciones entre un Juzgado de Primera Instancia y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer (art. 49 bis LEC).
-Documentación que se acompaña en un escrito de querella por Delito privado: ESCRITO DE CONCILIACIÓN+LICENCIA DEL JUZGADO.
-Finalidad del procedimiento de Habeas Corpus: PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL.
-Requisitos que debe contener una citación a un juicio por Delito leve (arts. 962 y ss.).
-Recursos procedentes contra las sentencias dictadas en Procedimiento abreviado (arts. 790 y 846 ter): JP – REC. APELAC. (AP) / AP – REC. APELAC. (TSJ).
-Recursos contra el auto de prisión (art 507): REC. APELAC.
Artículo 2 LOTJ. Composición del Tribunal del Jurado
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del Aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior De Justicia, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable Lo previsto en los artículos 6 y 7.
Artículo 49 bis LEC. Pérdida de la competencia cuando se Produzcan actos de violencia sobre la mujer
1. Cuando un Juez,
Que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese
Noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo
1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden
De protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el
Párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la
Fase del juicio oral.
2. Cuando un Juez que Esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible Comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la Iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras Verificar que concurren los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 ter De la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes A una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes Sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el Fiscal, de manera inmediata, habrá de Decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de Violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se Interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de Entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará Conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente.
3. Cuando un Juez de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo de una causa penal por violencia De género tenga conocimiento de la existencia de un proceso civil, y verifique La concurrencia de los requisitos del párrafo tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requerirá de inhibición al Tribunal Civil, el Cual deberá acordar de inmediato su inhibición y la remisión de los autos al órgano requirente.
A los efectos del Párrafo anterior, el requerimiento de inhibición se acompañará de testimonio de La incoación de diligencias previas o de juicio de faltas, del auto de admisión De la querella, o de la orden de protección adoptada.
4. En los casos Previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Tribunal Civil remitirá Los autos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer sin que sea de aplicación lo Previsto en el artículo 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo las Partes desde ese momento comparecer ante dicho órgano.
En estos supuestos no Serán de aplicación las restantes normas de esta sección, ni se admitirá Declinatoria, debiendo las partes que quieran hacer valer la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer presentar testimonio de alguna de las Resoluciones dictadas por dicho Juzgado a las que se refiere el párrafo final Del número anterior.
5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma Exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y Recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CASOS:
1) Procedimiento Abreviado:
-Plazo para la Presentación de un escrito de calificación en el procedimiento abreviado (art. 780.1): 10 días.
-Sobre las Diligencias complementarias (art. 780.2).
-El sobreseimiento Solicitado por todas las partes acusadoras (art. 782).
-Contenido del auto De apertura del juicio oral (art. 783): apertura JOral, meddias cautelares y órgano competente para enjuiciamiento.
-Responsable de Remitir los autos al órgano competente para el enjuiciamiento (art. 784.5): Letrado Admón. Justicia.
-Órganos competentes Para el enjuiciamiento dentro de un procedimiento abreviado (art. 14): JP/AP (según pena).
2) Juicio Rápido:
-Ámbito de aplicación (art. 795).
-Trámite de Continuación de la causa (art. 798).
-¿Qué sucede cuando El investigado no comparece en el Juzgado? (arts. 796, 797 y 487): orden de Detención.
-Conversión del Juicio rápido a juicio por delito leve (art. 963).
-Forma de acordar la Apertura del juicio oral en el juicio rápido (art. 800.1).
3) Hechos Relacionados con el uso y circulación de Vehículos a Motor (en el marco del Procedimiento Abreviado):
-Finalidad de la Pensión provisional (art. 765.1).
-Autorización de Salida del territorio nacional del investigado extranjero (art. 765.2).
-Práctica de la Autopsia en el procedimiento abreviado (art. 778.4).
-Concurrencia de Investigados mayores y menores de edad penal (LO 5/2000): Instruye: J.Instrucc. (mayores) o Fiscal (menores).
-Posible celebración Del juicio en ausencia del acusado (art. 786).