PRUEBA: ante actuaciones que se Dirigen a asegurar y garantizar la efectividad de unos actos de prueba que, Debido a la fugacidad del objeto sobre el cual recae, no pueden ser Reproducidos en el juicio oral. La prueba anticipada es aquella cuya práctica Tiene lugar antes de la etapa de juicio oral que, como recordará, es la fase Del proceso en la cual se produce propiamente la práctica las pruebas; de hecho, esta es la finalidad principal de la vista. La prueba anticipada, por lo Tanto, se practica durante la etapa de instrucción porque sus carácterísticas Hacen prácticamente imposible o improbable que puedan conservarse para su Práctica hasta que llegue la etapa de juicio oral (por ejemplo, sería el caso De las señales de frenada en una carretera o las muestras biológicas que puedan Encontrarse en el lugar del crimen). Este concepto también trae a colación el De la prueba preconstituida, que consiste en la guarda o custodia de las Fuentes de prueba hasta la etapa de juicio oral (una actividad que puede llevarse A cabo, bien por el Juez instructor; o incluso, por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, por razones de urgente necesidad).
DECLARACIONES DE LOS INVESTIGADOSà FINALIDAD: EJERCITAR CORRECTAMENTE SU DERECHO DE DEFENSA. NADIE SERÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO. NI EL ACUSADOR PRIVADO NI EL ACTOR CIVIL PUEDEN ESTAR PRESENTES. CUANDO EL IMPUTADO FUESE DETENIDO SU PRIMERA DECLARACIÓN DENTRO DE LAS 24H SIGUIENTES A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. FORMA: ORAL (SE ADMITE VIDEOCONFERENCIA), DECIR VERDAD Y RESPONDER DE MANERA CLARA Y PRECISA Y SE PODRÁ TOMAR DECLARACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS INMEDIATAMENTE, MOSTRÁNDOLE OBJETOS AL INVESTIGADO.
DECLARACIONES DE TESTIGOS à DEPOSICIÓN DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE DIRIJA EL OPORTUNO LLAMAMIENTO JUUICIAL PARA DECLARAR CUANTO SUPIEREN. VEROSIMILITUD. TESTIGOS DIRECTOS E INDIRECTOS. ORDINARIOS Y PRIVILEGIADOS. OBLIGACIÓN DE COMPARECER, DECIR LA VERDAD Y DECLARAR. PUEDEN SER LLAMADOS TANTO DE OFICIO COMO A INSTANCIA DE PARTE. PREGUNTADOS Y REPREGUNTADOS, SALVO PREGUNTAS CAPCIOSAS O QUE INDUZCAN A ERROR. SE LEVANTARÁ ACTA.
INFORME PERICIALà LLEVADO A CABO POR UN PERITO CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS O CIENTÍFICOS. NOTAS: ORDINARIO 2 PERITOS, ABREVIADO 1; DESIGNACIÓN POR ESCRITO Y COMUNICADAS A LAS PARTES (PERITO DE PARTE). EL PERITO HA DE ACUDIR AL LLAMAMIENTO DEL JUEZ. PUEDE PRACTICARSE SOBRE DISTINTAS PRUEBAS. PRUEBA PRECONSTITUIDA. EJERZAN SU ACTIVIDAD DE FORMA IMPARCIAL Y OBJETIVA (ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN).
LIBERTAD PROVISIONALà SOBRE EL INVESTIGADO ANTE PELIGRO DE HUÍDA. HECHOS DELICTIVOS DE PNA INFERIOR A 2 AÑOS DE PRISIÓN. ESPECIAL MOTIVACIÓN DEL JUEZ.
DETENCIÓN à FINALIDAD: GARANTIZAR LA SUJECIÓN DE LA PERSONA AL PROCESO. RETENCIÓN FÍSICA EL SUJETO QUE LE PRIVA DE SU LIBERTAD DE MOVIMIENTOS Y DEAMBULACIÓN. DOS PRINCIPIOS: GRAVEDAD Y NECESIDAD. DURACIÓN: 72H, PRORROGABLES 72H +. SOMETIDA A CONTROL JUDICIAL. PUEDE DARSE LA DETENCIÓN POR PARTICULARES (URGENTE NECESIDAD).
HABEAS CORPUS (EXAMEN)à L0 6/1984, DE 24 DE Mayo. GARANTÍA DENTRO DE LOS DERECHOS DEL INVESTIGADO CUANDO SE DETECTESU DETENCIÓN ILEGAL. MOTIVOS (ART. 1): NO HABERSE CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LA LEY, HABER RETENIDO POR UN PLAZO SUPERIOR, VIOLACIÓN O VULNERACIÓN DE DERECHOS…COMPETENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE RETENIDA LA PERSONA, DONDE SE LLEVO A CABO LA DETENCIÓN O DONDE SE TUVIERON ÚLTIMAS NOTICIAS DEL DETENIDO (POR ESTE ORDEN). LEGITIMACIÓN (ART. 3): INVESTIGADO, CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, MF, DEFENSOR DEL PUEBLO, JUEZ INSTRUCTOR DE OFICIO. COMPARECENCIA DE LA PERSONA O ESCRITO: CARECE DE FORMALIDAD, POR ESCRITO, NO SE EXIGE PRESENCIA DE ABOGADO Y PROCURADOR. RESOLUCIÓN RÁPIDA (RESOLVER EN 24H). EL JUEZ EXAMINARÁ REQUISIROS Y DARÁ TRASLADO AL MF, SE OírÁ A LAS PARTES Y A QUIENES PROCEDIERON A LA DETENCIÓN. SE UNIRÁN LOS MEDIOS DE PRUEBA. DENTRO DE LAS 24H DESDE LA INCOACIÓN DEL PROCESO, EL JUEZ PRACTICARÁ PRUEBAS Y DICTARÁ SENTENCIA. CONSECUENCIAS (ART. 8): 1) ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y DETENCIÓN CONFORME A DERECHO; O 2) PUESTA EN LIBERTAD, CUSTODIA PERO EN ESTABLECIMIENTO DISTINTO Y PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL.
PRISIÓN PROVISIONALà MEDIDA MÁS GRAVOSA. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD (NO SE DISPONE AÚN DE SENTENCIA SOBRE EL FONDO) Y PROPORCIONALIDAD. PRESUPUESTOS: UNO O VARIOS HECHOS DELICTIVOS, GRAVEDAD DE LA PENA Y MOTIVOS SUFICIENTES PARA CONSIDERAR LA CULPABILIDAD DEL SOSPECHOSO. FINALIDAD: ASEGURAR LA PERSONA DEL SOSPECHOSO Y EVITAR LA OCULTACIÓN, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE FUENTES DE PRUEBAS. AUDIENCIA DE LAS PARTES DENTRO DE LAS 72H SIGUIENTES A LA DETENCIÓN. NO SE APLICA A MENORES DE 16 AÑOS. SUELE SER EN RÉGIMEN COMUNICADO. MODALIDADES.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO à
ACTO
PROCESAL QUE SE SITÚA TRAS LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y ANTES DE PRESENTAR LA
CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
PRESUPUESTOS: FALTA DE COMPETENCIA, CONCURRENCIA DE COSA JUZGADA (QUE YA HAYA SENTENCIA FIRME), PRESCRIPCIÓN DEL DELITO, AMNISTÍA O INDULTO SOBRE EL IMPUTADO Y FALTA O AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROCESAR A FUNCIONARIOS.
MOMENTO: EN EL PLAZO DE 3 DÍAS DESDE QUE LOS AUTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN FUERON ENTREGADOS A LAS PARTES.
EL PROCESO SE SUSPENDERÁ HASTA QUE SE RESUELVA.
SE HAN DE ALEGAR POR ESCRITO Y CON UNA PRUEBA.
SE DARÁ TRASLADO A LA OTRA PARTE Y PODRÁ CELEBRARSE VISTA. SE RESOLVERÁ AL DÍA SIGUIENTE: 1) ESTIMATORIA; O 2) DESESTIMANDO. SE PODRÁ RECURRIR EN AELACIÓN.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA. VALORACIÓN Y PRESUNCIONES. LOS MEDIOS DE PRUEBA PREVISTOS EN LA LECRIM à
REPRESENTA
LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES, A PARTIR DE LA CUAL APORTAN LAS EVIDENCIAS
NECESARIAS PARA TRATAR DE CONVENCER AL JUZGADOR.
RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES (EJ. DERECHO A DEFENDERSE PROBANDO Y DERECHO DE AUDIENCIA Y CONTRADICCIÓN).
1ª FASE: PROPOSICIÓN DE PRUEBA PRESENTADA EN LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL. EXCEPCIONALMENTE EN UN MOMENTO POSTERIOR (EJ. SI SE DESCUBREN NUEVOS HECHOS).
EN LA PROPIA SALA DEL JUICIO. EXCEPCIONALMENTE FUERA DE LA SEDE JUDICIAL (EJ. IMPOSIBILIDAD DE DESPLAZARSE).
SIGUIENDO EL ORDEN DEL ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL: MF, ACUSADORES Y DEFENSA.
MEDIOS DE PRUEBA:
·PRUEBA DOCUMENTALà APORTADA EN LOS PROPIOS ESCRITOS DE ACUSACIÓN Y DEFENSA. SE PERMITE A POSTERIORI. SE BASA SOBRETODO EN AQUELLO QUE FUE RECABADO EN LA INSTRUCCIÓN.
·DECLARACIÓN DEL PROCESADOà EN SEDE DEL TRIBUNAL. EXCEPCIONLAMENTE, POR VIDEOCONFERENCIA. CRUZADO (MF, ACUSACIÓN, DEFENSA Y DEFENSOR DEL RESPONSABLE CIVIL). SE RECHAZARÁN PREGUNTAS CAPCIOSAS, SUGESTIVAS O IMPERTINENTES.
·DECLARACIÓN DE TESTIGOSà RATIFICAR SU PRIMERA DECLARACIÓN. ORDEN ANTERIOR. DECLARACIÓN VERBALMENTE, SALVO AFORADOS. CAREO, EXCEPTO PARA MENORES DE EDAD. SOLICITUD DE CAREO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE.
·INFORME PERICIALà SE BASA EN LO QUE FUE PRACTICADO EN LA INSTRUCCIÓN. EL PERITO LO RATIFICA. EN EL ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL SE PROPONE ESTA PRUEBA. ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR ANTE EL JUEZ.
VALORACIÓN EN GENERAL SIGUIENDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA Y LA PROPIA EXPERIENCIA.
RECURSO DE CASACIÓN: MF, PARTES, CONDENADOS, HEREDEROS, ACTOR CIVIL.
RECURSO DE REVISIÓN à LEGITIMACIÓN ACTIVA à REO, CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y FISCAL DEL TS.
COMPETENCIA à SALA II DEL TS.
MOTIVOS à MODIFICADOS EN 2015 (LEY 41/2015). SE ELIMINÓ EL SEGUNDO MOTIVO BASADO EN LA SUPERVIVENCIA DE LA VÍCTIMA UNA VEZ IMPUESTA LA SENTENCIA DE CONDENA (CASO GRIMALDOS). ART. 954 :
·SE HAYA VALORADO COMO PRUEBA UN DOCUMENTO O TESTIMONIO DECLARADOS DESPUÉS FALSOS.
·DELITO DE PREVARICACIÓN DE ALGUNO DE LOS MAGISTRADOS O JUECES INTERVINIENTES.
·SOBRE EL MISMO HECHO HAYAN RECAÍDO 2 SENTENCIAS FIRMES.
·CONDENA MÁS GRAVE DE LA QUE SE DEBERÍA HABER IMPUESTO.
·EL TRIBUNAL SOBRE LA CUESTIÓN PREJUIDICIAL NO FUERA COMPETENTE.
·CONTRADICCIÓN ENTRE LOS HECHOS DECLARADOS EN LA SENTENCIA DE DECOMISO AUTÓNOMO Y EN LA PENAL.
·TEDH DICTASE QUE LA SENTENCIA FUERA DICTADA VIOLANDO ALGUNO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL CONVENIO EUROPEO Y LOS EFECTOS PERSISTAN Y NO PUEDAN CESAR DE OTRA MANERA QUE NO SEA MEDIANTE ESA REVISIÓN. LEGITIMACIÓN. DEMANDANTE ANTE EL TEDH EN EL PLAZO DE 1 AÑO. HIRO BALANI VS. ESPAÑA.
PROCEDIMIENTO:
1.INTERPOSICIÓNà FORMALMENTE UNA VEZ AUTORIZADA LA REVISIÓN EN 15 DÍAS
SOBRESEIMIENTO:
·LIBREà SENTENCIA ABSOLUTORIA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. COSA JUZGADA MATERIAL (NON BIS IN Ídem). MOTIVOS: NO EXISTAN INDICIOS RACIONALES DE HABERSE PERPETRADO EL HECHO, EL HECHO NO SEA CONSTITUTIVO DE DELITO (DELITO POR CALUMNIAS), SEA EXENTO DE RESPONSABILIDAD LOS PROCESADOS.
·PROVISIONALà SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE PRUEBAS. SUELE ACABAR EL SOBRESEIMIENTO LIBRE EN LA PRÁCTICA. SI FINALMENTE APARECEN NUEVOS ELEMENTOS SE RETOMARÁN LAS ACTUACIONES. MOTIVOS: NO RESULTE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA LA PERPETRACIÓN DEL DELITO O CUANDO NO HAYA MOTIVOS PARA ACUSAR A DETERMINADAS PERSONAS.