Artículo 6:
hace hincapié que el Estado Federal no puede intervenir en el gobierno provincial, pero hay causales
En donde sí puede intervenir: para garantizar la forma republicana de gobierno,
Para rechazar invasiones exteriores, para sostener las autoridades constituidas
De la provincia, para reestablecer a las autoridades constituidas de la
Provincia. En los dos primeros casos el gobierno federal interviene de oficio,
En los otros dos se requiere la petición previa de las autoridades
Provinciales. El objetivo es garantizar a las provincias el ejercicio de sus
Instituciones, por lo que la intervención implica designar un interventor
Federal para que este asuma las atribuciones de algunos o de todos los órganos
Del gobierno provincial. La intervención federal puede
Ser dispuesta unilateralmente por el gobierno federal o a requerimiento de las
Autoridades provinciales:Por disposición del gobierno federal: En este caso
La intervención está dispuesta por el Poder Legislativo Nacional sin pedido de
La provincia, no pudiendo el Ejecutivo disponerla, salvo en caso de receso de
éste, y, de esta forma, ordenando la simultánea convocatoria para su
Tratamiento. Por pedido de la provincia: En este caso, las
Autoridades provinciales solicitan la intervención del gobierno federal. Órgano Competente: la declaración de intervención
Federal corresponde de manera exclusiva al gobierno federal, por lo tanto le
Corresponde disponerla al Congreso de la Nacíón, y en caso de receso de este,
Corresponde declararlo al Presidente de la Nacíón con inmediata comunicación al
Congreso para su confirmación. Interventor: El interventor es un funcionario del
Gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal, por tanto
Corresponde su nombramiento exclusivamente al Presidente de la Nacíón, además
Es responsable político frente a este.
Desde la reinstauración de la democracia (1983), la
Intervención federal se usó atendíéndose a los criterios impuestos por la
Constitución de 1853. Ejemplos de intervenciones en Argentina en los últimos
Años:Durante
El gobierno de Carlos Menem (1989-1999), dispuso la intervención de la
Provincia de Tucumán en 1991 por la crispación generada por una elección
Controvertida del colegio electoral y la poca capacidad del gobernador electo
Para resolver los graves problemas económicos de la provincia. La
Intervención de Catamarca (1991) por las graves irregularidades que surgieron
Tras el asesinato de una adolescente.En
1992 se intervino a la provincia de Corrientes luego de la indefinición
Política como resultado de las elecciones de 1991.La
Provincia de Santiago del Estero quedo intervenida en 1993, debido a los graves
Incidentes en el marco de la protesta social conocida como Santiagueñazo.En
1999 el radical Fernando de la Rúa (1999-2001) dispuso una nueva intervención a
La Provincia de Corrientes, por causa de la mala administración de sus
Autoridades. La crítica situación de la provincia daría lugar a una rebelión
Popular en el Puente General Belgrano, conocida como la “Masacre del Puente”,
Por haberse cobrado dos víctimas fatales, además de decena de heridos.Durante
El gobierno de Néstor Kirchner (2004) se aprobó la intervención de la provincia
De Santiago del Estero, ante graves denuncias de corrupción y persecución
Política por parte del gobierno provincial encabezado por la gobernadora Nina
Juárez y su marido, el veterano político local Carlos Juárez.
Artículo 14 Bis.
: Como
Primer punto a la hora de analizar este articulo debemos tener en cuenta que el
Mismo se enmarca en los derechos de segunda generación, también llamados derechos
Sociales. Esto se encuentra vinculado con un contexto político, económico y
Social particular, donde el estado se enfrentó a nuevas demandas sociales
Insatisfechas a las que tuvo que dar respuesta. Frente a este nuevo escenario
El estado redefine su rol, pasando de un estado pequeño y poco intervencionista
A un estado social, participativo, intervencionista y de bienestar. Es crucial
Analizar los derechos con su anclaje histórico y el vínculo estado/sociedad que
Se funde detrás de cada derecho y cambio en la coyuntura.
El
artículo
14 bis trata específicamente en los derechos del trabajador y la
Protección del mismo desde diferentes aristas. Los puntos que el mismo
Contempla son: Condiciones dignas y equitativas de trabajo, Jornadas limitadas
Y pre-establecidas, Descanso y vacaciones pagas, Remuneración justa, Salario
Mínimo vital y móvil, Retribución justa,
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
Colaboración en la dirección, Protección contra el despido arbitrario, Estabilidad
Del empleado público, Organización sindical libre y democrática. El objetivo
Principal es evitar los abusos del empleador, proteger el factor trabajo,
Generar condiciones laborales justas, mas equitativas, dejar de lado la
Arbitrariedad y otorgar a las personas un abanico de derechos sociales que
Apunten a mejorar la calidad de vida de las personas. Otro punto importante es
La implantación del salario mínimo vital y móvil que busca reducir las
Desigualdades sociales. Esto tiene un interés particular porque como estado se
Empieza a pensar en cuales son las condiciones básicas y elementales que deben
Cubrirse para garantizar standares en la calidad de vida de las personas. Luego habla de que los gremios son capaces de
Organizar convenios colectivos de trabajo (acuerdo entre empresas y
Trabajadores), recurrir a la conciliación y arbitraje (vía para solucionar
Diferendos con los empleados) y tienen derecho a la huelga lo que significa
Aumentar la protección y ampliar la pluralidad sindical. Por último, nos habla
De la participación del estado y que este otorga beneficios de la seguridad
Social, estos son de carácter integral e irrenunciable. Algunos de estos
Beneficios son: Jubilaciones y pensiones móviles, Protección de la familia,
Defensa de la familia, Acceso a una vivienda digna, Compensación económica
Familiar.
·
Artículo
17
La propiedad es inviolable, y
Ningún habitante de la Nacíón puede ser privado de ella, sino en virtud de
Sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
Ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las
Contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es
Exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o
Inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el
Término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para
Siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer
Requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
El concepto dictado por la jurisprudencia de la Corte
“todos los intereses apreciables que el hombre pueda poseer, fuera de sí mismo,
De su vida y su libertad”
Inviolabilidad De la propiedad:
A) Nadie
Puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en ley.
(Nadie puede privar a la persona de tales derechos). B)La confiscación
De bienes queda prohibida en materia penal (La constitución ha suprimido para
Siempre la confiscación como pena) Se basa en que el Estado despoja los bienes
De una persona con el fin de realizar acciones públicas, pero esta persona es
Indemnizada, es decir, le pagan un determinado monto de dinero. C)Ningún
Cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
(Las requisiciones y los auxilios en dinero u otras especies de bienes, o bajo
Forma de ayuda, socorro y alojamiento esta suprimido)
Propiedad
Intelectual (comprende
Todos los bienes y materiales productos del interés)
El articulo 17 consagra de manera expresa: “Todo autor o
Inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el
Término que le acuerde la ley” Este derecho posee un tiempo de duración
Limitado. La obra del autor, cuando este muere, es heredada a otra persona y
Tiene una vigencia de 50 años.
Tiene dos aspectos 1 material (obtener un beneficio
Económico de la obra) y otro moral (que se respete el sentimiento del
Autor hacia su obra)
Limitaciones
A la propiedad hace referencia
A que este derecho no es absoluto ya que debe ser ejercido conforme a las
Leyes, tampoco es exclusivo ya que existen restricciones que afectan el goce y
El uso de la propiedad, y tampoco es perpetuo porque puede extinguirse mediante
La expropiación. La expropiación es una de las limitaciones del derecho de
Propiedad en el tiempo, ya que la perpetuidad de este derecho es susceptible de
Extinguirse cuando el Estado procede a expropiarlo.