Que partidos políticos firmaron la constitución de 1978

TEMA 15:D)Monarquía PARLAMENTARIA COMO FORMA DE GOBIERNO: Las monarquías centralizadas de Francia y España representan una ruptura decisiva con la soberanía piramidal y fragmenta de las formaciones sociales medievales, con sus sistemas de feudos y estamentos.Con ellos nacíó la idea de soberanía absoluta del monarca,es decir de un poder susceptible de ejercerse sobre todos ilimitadamente. La expresión monárquica constitucional encubre una variedad de significados: a) como concepto jurídico,dos rasgos:-Una relación entre la monarquía y la constitución, el monarca no tiene mas poderes que los enunciados en ella.-Participación del rey junto a otros órganos, su concurso es necesario para la formación de la voluntad del estado. B) en su significación política, la monarquía constitucional no se opone a otros sistemas de titularidad, sino a otros sistemas de ejercicio como la monarquía parlamentaria.La monarquía parlamentaria es aquella forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido por un gobierno políticamente responsable ante el parlamento, que su vez ejerce la función legislativa. Parlamento, gobierno y jueces se configuran como auténticos órganos de poder; mientras que el rey reina pero no gobierna y se mantiene mas bien como un arbitro. Se trata de desplazar hacia cortes y congreso el paso de las decisiones políticas. La monarquía parlamentaria ha venido a operar como formula de inserción de las institución monárquica en la estructura constitucional de los Estados democráticos. Es forma de Gobierno caracterizada por la naturaleza hereditaria de la Jefatura del Estado, el Rey, como titular de la Corona, que se limita a formalizar las decisiones políticas de Gobierno y Parlamento. Dos explicaciones de la monarquía parlamanetaria como forma política de Estado:1) identificación de la monarquía como forma de estado.2) identificación entre monarquía y forma de gobierno parlamentaria frente a gobierno presidencial. La forma de Estado explica como está distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del Estado y la forma de Gobierno nos muestra como está organizado el poder como elemento constituido del Estado. E) Principio de autonomía y estado autonómico:
1- la Constitución española diseña a grandes rasgos una nueva forma de organización territorial del estado que podemos denominar Estado Autonómico. Este nuevo modelo de organización territorial requiere de una visión retrospectiva que contribuye a aclarar alguna de las peculiaridades del Estado autonómico.
2- Nuestra constitución reconoce un derecho a las nacionalidades y regiones que integran la nacíón española y también establece un principio general de organización del Estado. A través del derecho a la autonomía, España se estructura en un estado autonómico de imprecisión de la formula, su difícil encaje en las formas tradicionales de organización territorial del estado y la propia indeterminación constitucional, dejaría sin resolver la cuestión de la forma de estado, en lo que hace a la distribución territorial del poder. El TC afirmaba autonomía no es soberanía. En España existe un solo estado políticamente descentralizado. Un estado unitario complejo integrado por una pluralidad de organizaciones territoriales autónomas. Nos encontramos ante el estado autonómico, que cobra su nombre del principio general organizativo de la autonomía en que se asienta.El regimes autonómico se caracteriza por un equilibrio entre homogeneidad y diversidad del status jurídico publico de las entidades territoriales que lo integran. Sin la primera no habría unidad ni integración en el conjunto estatal, y sin la segunda no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan al estado de las autonomías



. . Unidad y autonomía constituyen dos elementos indisociables, forman las dos caras de una misma moneda. El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional. F) Principio del pluralismo:
A) Significado y recepción en la Constitución: En su significación mas simple se opone al monismo, es la calidad de ser mas de un junto a su proyección política, el pluralismo parece referirse a la totalidad de las estructuras sociales, a demás de su presencia en el ámbito cultural. Sistematizando la recepción de la Constitución podemos referirnos a: 1- El pluralismo político:
Que encuentra su máxima expresión en la constitucionalización de los partidos. 2-

Pluralismo social

Reconocimiento de sindicatos de trabajadores y empresarios, asociaciones empresariales; pluralidad de creencias religiosas; derecho de asociación; existencia pluralidad colegios profesionales;medios de comunicación públicos respetuosos con este pluralismo. 3-
Pluralismo cultural: manifestación principal pluralismo lingüístico como patrimonio cultural objeto de respeto y protección. Pluralismo del modelo educativo.Derecho de todos a la educación dentro de un sistema educativo plural, regido por la libertad. 4- Pluralismo simbólico: relevancia constitucional de las distintas banderas y enseñas propias de las CCAA que se utilizan junto a la bandera de España en edificios públicos y en sus actos oficiales. 5- Pluralismo autonómico: reconocimiento y garantía constitucional del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nacíón española, pluralismo que encierra componentes históricos,culturales,políticos y lingüísticos. B) la constitucionalización de los partidos: 1)reconocimiento constitucional de los partidos políticos. Consta de tres grandes etapas:-Desconocimiento: partidos al margen de la Constitución porque ésta no los reconocía. El constitucionalismo liberal los rechazaba y los consideraba como personas sociales pero no como personas jurídicas. -Legalización: se manifiesta la aparición de grandes comisiones parlamentarias y la invasión de la representación proporcional. De ahí que reglamentos de las Cámaras y leyes electorales tengan que admitir los partidos políticos. La Constitución de Weimar muestra desconfianza:los funcionarios son servidores de la colectividad, no de partidos políticos. -Constitucionalización: reconocimiento de los partidos y de sus funciones, aunque no siempre debido a las mismas razones. 2) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, formación y manifestación de la voluntad popular; un instrumento fundamental para la participación política; de libre ejercicio y creación, dentro del respeto a la Constitución. Estructura interna y funcionamiento democrático. Obtienen decisiva importancia en las democracias plurales actuales. Tienen dos naturalezas: -Naturaleza constitucional: Expresión del pluralismo político e instrumento para la participación ciudadana en los asuntos públicos por sufragio universal en elecciones publicas. – Naturaleza jurídica: Los partidos son creaciones libres, producto de la libertad de asociación. La creación de los partidos tiene mas limites constitucionales que las asociaciones; no son oréganos públicos aunque desempeñan funciones publicas de acuerdo a los estatutos. Solo pueden ejercer sobre quienes pertenecen al partido.
Su estructura interna y funcionamiento deber ser democráticos y constitucionales. 3) El art.6 de la Constitución trata un problema de especial interés: si nuestro constituyente ha optado por el llamado sistema de democracia militante. Este sistema permita a los partidos respetar los derechos y libertades, es un control constitucional de los partidos. La ley fundamental Bonm» Declara inconstitucionales los partidos cuyo comportamiento o el de sus afiliados se proponga menoscabar o eliminar el orden básico demo liberal o poner el peligro la existencia de la República Alemana.

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