1.Estructura, peculiaridades y procedimiento de la jurisdicción militar
jurisdiccional militar la Sala V del Tribunal Supremo se evidencia el engarce de esta jurisdicción especial con la jurisdicción ordinaria integrada por:-4 Magistrados de Carrera Judicial.-4 Magistrados de los Cuerpos Jurídicos del Ejército. .-El Secretario Judicial de la Sala.Por debajo de dicha Sala se halla el Tribunal Militar Central, con sede en Madrid, y con competencia en todo el territorio nacional, tras éste se sitúan los Tribunales Militares Territoriales en número de 5 (uno por cada regíón militar en la que se divide nuestro territorio) y, por último, se sitúan los Jueces Togados Militares, órganos de carácter unipersonal y que pueden estar adscritos o bien
al TMC o bien a los TMT.La jurisdicción militar se halla sujeta a los principios constitucionales (principio de exclusividad, de unidad, independencia, etc ), a las garantías y derechos constitucionales y los principios procesales constitucionales (publicidad, oralidad motivación, etc); La Ley Procesal Militar (LO 2/1989).
Los procesos ordinarios pueden ser iniciados por denuncia, querella o de oficio, última modalidad el Juez Togado a iniciativa del MF Jurídico-Militar o por incitación del TMT a cuya jurisdicción pertenece el JT o por incitación del TMC la denuncia tres variantes:denuncia del que tuviera conocimiento del hecho y el llamado parte militar.La denuncia puede ser verbal o escrita.Si se formula por
escrito la autoridad receptora se cerciorará de la identidad del que la presenta y rubricará y sellará los folios que la contengan.Oralmente se hará
constar por la autoridad o funcionario que la reciba en forma de declaración, exprésándose en ella la identidad del qu la formula, así como cuantas noticias tenga el denunciante sobre el hecho y sus autores tras lo cual la firmará.Denuncia presentada motiva una información practicada bajo la dirección del FJM, que sirve para determinar si se archiva el asunto o se le de curso. En el caso de que se proceda al archivo el denunciante podrá reiterar su petición ante el JT.Procedimiento se inicie por querella, los interesados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará el ofrecimiento de acciones. ordinario militar cabe distinguir, la fase de sumario, la fase intermedia y la fase de plenario o juicio oral.Fase de sumario,diligencias previas principal misión lo es el de determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que han participado y el procedimiento penal aplicable; de otra al atestado ordenado por mandos. Mandos, los Jefes de Unidad,tienen la obligación de ordenar la formación del atestado tengan conocimiento de la comisión de un delito de la competencia de la jurisdicción militar en las causas en las que el mismo haya sido cometido por quien les esté subordinado o haya sido perpetrado en lugar o demarcación sobre el que se proyecten sus atribuciones.El atestado se limitará a las primeras diligencias de averiguación del delito y del culpable, detención de éste si procede, levantamiento del cadáver y solicitud de
autopsia en su caso, asistencia a las víctimas y recogida de todos los efectos , instrumentos y pruebas del delito. Tan pronto como el JT
competente tenga noticia de los hechos o reciba el atestado incoará el correspondiente proceso penal, ratificando o dejando sin efecto, si procede, la
prisión acordada, elevándola a prisión si hubiere razones para ello.
Sumario integran aquellas diligencias y actuaciones encaminadas al
esclarecimiento y comprobación del delito, determinación de responsabilidades exigibles y adopción de medidas cautelares personales y reales. Diligencias podrán ser acordadas de oficio o a instancia de parte personada (Fiscal, acusador particular y defensor) siempre que resulten útiles,
pertinentes y no sean perjudiciales para el sumario,las diligencias que sean rechazadas podrán ser propuestas de nuevo por las partes en el acto del
juicio.Practicadas las diligencias sumariales el JT decretará la conclusión del sumario el cual deberá ser notificado a las partes para que en el plazo de 5 días se manifiesten sobre su conformidad o no en relación a dicha conclusión. El JT elevará las actuaciones al TMT que corresponda, emplazando a las partes para que comparezcan ante éste en un plazo de 5 días. Recibidas las actuaciones éstas se pasan al Magistrado ponente para
que se instruya durante 5 días, pronunciándose el Tribunal sobre la confirmación o revocación del auto de conclusión. Si lo primero se procederá a dictar auto de apertura de juicio oral salvo que proceda el sobreseimiento; si lo segundo se devolverá el sumario al JT con las piezas de convicción precisas para que se practiquen las diligencias que expresamente se indiquen. Pudiera ocurrir que en lugar de proceder la apertura de juicio oral se deba acordar sobreseimiento ya sea en forma definitiva inexistencia del hecho, atipicidad del mismo, fallecimiento del presunto responsable, etc.),
ya en forma provisional falta de acreditación de la comisión del delito o falta de elementos para fundamentar la acusación). El Tribunal debe
acordar la apertura del juicio oral cuando alguna de las partes personadas así lo solicite, salvo atipicidad del hecho puede dictar el
sobreseimiento.Si sólo se ha personado el FJM y solicita el sobreseimiento, entendiendo el Tribunal equivocada tal petición, puede éste
ofrecer acciones a las víctimas o, en su caso, acudir al jerárquico superior del FJM (Fiscal Togado)ordene a su jerárquico inferior que
solicite apertura de juicio oral. Resulte fallidas las dos alternativas el sobreseimiento resulta inevitable.Apertura del juicio oral el Tribunal dictará auto declarándolo abierto, pasándose las actuaciones primero al FJM , después a la acusación particular y, en su caso, actor civil para que en el plazo de 5 días, prorrogable a 10, presenten sus escritos de calificaciones.Se comunicará la causa a los procesados y a los civilmente responsables presenten escrito de conclusiones numeradas y correlativas a los escritos de calificación de las partes acusadoras ,siendo posible en este momento y en otros posteriores ( la vista) (no puede tratarse de delito que lleve aparejada pena superior a 3 años ni pérdida de empleo.El Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas propuestas por las partes en sus escritos de calificaciones, así como la fijación del día, lugar y hora de celebración de la vista.Desarrollo de la vista: apertura de la sesíón por el Auditor presidente, lectura por el Secretario del apuntamiento, interrogatorio del acusado por el A.Pte, práctica de las pruebas, calificaciones definitivas, informes, eventualmente preguntas a las partes del Tribunal, última palabra del acusado tras lo que se declarará concluso el juicio y visto para sentencia se dictará inmediatamente después de la vista.
4.El procedimiento
competencia territorial del órgano que vaya a enjuiciar (Juez de Menores), y si se diera conexión de delitos cometidos en distintos lugares será competente el Juez del lugar del domicilio del menor y, en su defecto, se procederá a la aplicación de los foros del art 18 de la LECrim;fuero de la gravedad, fuero temporal y fuero de orden. Fase de instrucción el Juez de Menores tan sólo intervendrá para asegurar el respeto de los derechos y libertades fundamentales del menor a lo largo de la investigación.La instrucción es iniciada por el Fiscal que presupone dos juicios de valor;*que los hechos de los que ha tenido conocimiento son verosímiles,tienen relevancia penal y en su comisión se han visto implicados uno o más menores;*que el interés de dicho menor o menores no aconseja evitar la incoación del expediente de reforma y su efecto estigmatizante.Se practican con carácter previo una serie de diligencias preliminares a los efectos de decidir si se admite o no a trámite la denuncia.La instrucción persigue dos grandes fines, acreditar los hechos de los que ha tenido noticia, proponer las concretas medidas de contenido educativo-sancionador con base en el informe del llamado equipo técnico integrado por educadores, psicólogos, trabajadores sociales, etc. Diligencias a practicar podrán serlo de oficio o a instancia de parte, siendo su denegación irrecurrible si bien puede reproducirse su petición en un momento posterior ante el Juez de Menores por las partes si se entienden indebidamente denegadas.La adopción de medidas cautelares en la instrucción,será el Juez de Menores. La detención policial señalar que ésta no puede durar más de 24 horas, transcurrida las cuales o se debe poner el menor a disposición del MF o se debe proceder a la puesta en libertad del mencionado menor. El MF dispone de 48 para decidir si procede a la puesta en libertad, si desiste o si incoa el expediente. Cualquier caso transcurridas las 48 horas indicadas, y no habiéndose puesto en libertad al menor, debe quedar a disposición judicial (el plazo de detención judicial es de 72 horas desde que se efectuó la detención). La instrucción termina con un pronunciamiento del MF (que deberá ser remitido al Juez de Menores) sobre dos extremos: a saber, hay o no justificación suficiente de la participación del menor en los hechos denunciados y, por otro lado, las circunstancias personales y sociales del menor aconsejan, en su caso, la imposición de alguna medida educativa. El MF podrá, según proceda, solicitar el sobreseimiento por alguna de las causas previstas en la LECrim.
La fase intermedia el Fiscal deberá haber remitido al Juez de Menores el Expediente, su escrito de alegaciones (realizado por el Fiscal y el perjudicado), hacer la proposición de prueba y notificar al Letrado del menor el inicio de esta fase .Una vez que el Juez de Menores haya recibido el escrito de alegaciones fijará el llamado trámite de audiencia, previo a la denominada audiencia, cuya finalidad consiste en que el Letrado del menor eleve en el plazo de 5 días su propio escrito de alegaciones. En esta fase puede producirse conformidad del menor, aceptando los términos propuestos por el Fiscal y siempre que se den los requisitos (controlados por el Juez de Menores).
La fase de audiencia
se fijará el día y la hora de la audiencia, la cual se realizará con o sin publicidad a criterio del Juez de Menores, no permitíéndose, en cualquier caso, la difusión por parte de los medios de comunicación del proceso; imágenes del menor. Asistencia del menor a la audiencia estableciendo su necesidad, salvo que el Juez motivadamente decida lo contrario. La presencia del Letrado del menor resulta preceptiva, al igual que lo es la presencia del equipo técnico la presencia de los representantes del menor, su asistencia es facultativa, salvo que el Juez, con audiencia de las partes y equipo técnico, decida su exclusión en virtud de resolución motivada. Resulta posible un nuevo intento de conformidad.No habiéndose producido la conformidad y no habiéndose acordado la procedencia del sobreseimiento se inicia la fase de audiencia con las posibles propuestas o alegaciones: se procederá a la práctica de las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos. El Juez deberá escuchar al Fiscal, Letrado y representantes del equipo técnico para la valoración de las pruebas, calificación jurídica y procedencia de las medidas propuestas, debiendo escuchar por último al menor.
La sentencia y recursos finalizada la audiencia el Juez deberá dictar sentencia en el plazo de 5 días, los requisitos, la oralidad, motivación y congruencia estar redactada en un lenguaje asequible y comprensible para el menor.Contemplar la posibilidad, de oficio o a instancia de parte, de suspensión de la ejecución de la medida en un período de prueba si el menor cumple con las siguientes condiciones:*que el menor no sea condenado por sentencia firme por delito cometido durante el período que dure la suspensión.*que el menor asuma el compromiso de reintegrarse en la sociedad.El Juez puede someter la suspensión a la aplicación de la medida de libertad vigilada o realización de tarea socioeducativa.Sentencias dictadas por los Jueces de Menores cabe recurso de apelación frente a la Audiencia Provincial establece un recurso de casación en unificación de la doctrina de las distintas Audiencias Provinciales que sean contradictorias entre si o con las decisiones de la Sala 2ª del Tribunal Supremo