Los diferentes reglamentos en el ámbito europeo:
Los tres instrumentos están basados en el art. 81 TFUE, se fundan en el principio de reconocimiento mutuo, se caracterizan porque prescinde de cualquier procedimiento de control en el estado de ejecución, utilizan unos instrumentos de certificaciones uniformes previstos en anexos, de modo que una resolución certificada por los tribunales del Estado de origen va a circular libremente por el espacio judicial europeo con el único límite establecido en el procedimiento de ejecución previsto en el ordenamiento del estado requerido. Respecto del ámbito de aplicación espacial de los reglamentos se aplican en todos los EM salvo en Dinamarca.
El reglamento sobre titulo ejecutivo europeo se aplica en materia civil y mercantil, tiene por objetivo crear un titulo ejecutivo europeo para créditos no impugnados que debe permitir mediante el establecimiento de normas mínimas la libre circulación de todos los EM de resoluciones transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sin que se deba llevar a cabo ningún procedimiento de reconocimiento previo en el estado de ejecución. Este sistema es un medio complementario y opcional para la parte que quiere hacer valer la resolución y pueden constituir un titulo ejecutivo europeo las resoluciones judiciales, transacciones judiciales o documentos públicos notariales otorgados en un EM.
Para su desarrollo y simplificación el reglamento prevé a través de formularios anexos al reglamento un sistema de certificaciones que expide la autoridad u órgano de origen. Y esta certificación se va a emitir una vez que el órgano competente del estado de origen verifica que se dan determinados presupuestos, así certifica que:
Existe un crédito no impugnado, siendo este el crédito admitido expresamente por el deudor en el marco de un proceso judicial, ya sea a través de una transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva. O también es el crédito no impugnado por el deudor en procedimiento judicial en el estado de origen de la resolución; o bien el crédito que habiendo sido impugnado inicialmente en la vista no comparece la parte interesada y se entiende que ese comportamiento equivale a una aceptación tácita de acuerdo con la legislación del estado de origen.
La autoridad que conoce del asunto debe de respetar los foros exclusivos del sistema de Bruselas, así como las normas relativas a la notificación e información al deudor. Adoptada la decisión se procede a emitir el CERTIFICADO DE TITULO EJECUTIVO EUROPEO y estamos ante un titulo ejecutivo que puede ser objeto de ejecución en cualquiera de los EM.
El reglamento que establece un proceso monitorio europeo, se va aplicar a materias civiles y mercantiles, tiene por objeto reducir los costes de litigación respecto créditos pecuniarios no impugnados. También es un proceso complementario y opcional para el demandante que puede acudir también a los procedimientos ordinarios de su Estado, las normas de competencia son las del sistema de Bruselas I. El procedimiento se inicia aportando un formulario en el que se hace la petición de requerimiento europeo de pago y la petición se debe de acompañar de la información necesaria para acreditar la deuda. Si el órgano judicial de toda la información llega a la conclusión de que existe un crédito por un importe determinado, vencido y exigible, va a expedir el certificado de requerimiento europeo de pago. Y ese requerimiento se notifica al demandado de acuerdo con las normas nacionales.
Para preservar los derechos de defensa del demandado, a este se le debe informar en la notificación de las consecuencias que se pueden derivar del hecho de que no se oponga requerimiento. Y en caso de no oponerse el tribunal declarará el requerimiento ejecutivo y será ya reconocido automáticamente en todos los EM sin necesidad de ninguna declaración de ejecutividad posterior. Si por lo contrario la parte se opone ante el tribunal que dictó requerimiento, el procedimiento se seguirá conforme a las normas procesales nacionales.
El reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, se aplica a materia civil y mercantil, y en este caso tiene por objeto simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos cuya cuantía no sea superior a los 5000 €, sin intereses gastos ni costas. En este proceso no es necesaria la postulación, es un instrumento complementario pudiendo el demandante acudir a los procesos nacionales.
El proceso se inicia a través de un formulario de demanda y se debe presentar directamente ante el órgano judicial competente de acuerdo con las normas procesales generales. Verificados los requisitos generales, y a la luz de la respuesta del demandado considera si la demanda entra dentro del ámbito de aplicación del reglamento y resolverá siempre que no sea necesario practicar otro medio como prueba, documentación adicional… La sentencia se reconocerá y ejecutará en cualquier EM sin exequátur.
Estos tres instrumentos tienen un carácter ejecutivo que los coloca en la línea de procedimientos nacionales y ejecutivos que lo que persiguen es evitar formalidades suplementarias, pero que por su carácter ejecutivo establecen determinados riesgos derivados de la ejecutividad, que al mismo tiempo son la garantía de una aplicabilidad inmediata. En último término persiguen evitar cualquier maniobra o dilación en el cumplimiento de la resolución.