INCISOS:
1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior; 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate. 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.
Las negociaciones de títulos de créditos se consideran actos de comercio objetivos por su forma.
5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra
Refiere en forma enumerativa a los actos que realizan las empresas. Se considera el acto de comercio en su sentido económico e íntimamente relacionado con el concepto de la empresa.
Para que los actos realizados por un ente se consideren objetivamente actos de comercio es necesario: la organización de los factores de producción. el destino de producto a satisfacer alguna necesidad de los comerciantes. La asunción del riesgo técnico y económico.
6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto
El inciso refiere a los contratos de seguros propiamente dichos, quedando fuera de la normativa comercial los seguros sociales que son regulados por la ley de seguros. Los actos realizados por las s.a y los seguros aun cuando su objeto fuere un inmueble, son actos de comercio en sentido objetivo.
La doctrina resolvió que los actos de las s.a a los cuales se refiere el inciso, son los que realizan internamente, por ejemplo, actos de constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, etc. Los actos externos de un s.a serán civiles o comerciales según la naturaleza del acto que les dio origen.
7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo
Todo acto; relacionado con el comercio marítimo es considerado acto de comercio
8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;
9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;
Este inciso actualmente no se aplica puesto que tales disposiciones se ven reguladas por la ley del trabajo.
10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;
La carta de crédito es una orden escrita de una persona a otra, para que pague a otra una determinada cantidad de dinero, a fecha cierta, a un tercero.
11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código
Ratifica el carácter enumerativo del artículo 8.
JURISDICCION COMERCIAL:
esta relacionada con normas del der. Procesal mediante las cuales se somete a un determinado conflicto a un determinado ámbito en el cual deberá dirimirse el mismo. La jurisdicción o justicia comercial, tiene su origen en las corporaciones medievales cuando los comerciantes eran juzgados por sus pares con el fin de obtener una justicia ágil y especializada.
En nuestra Prov. Y en nuestra ciudad ante un conflicto de intereses, interviene en primer lugar los denominados juzgados comerciales y de ejecución de primera instancia. Luego la sentencia dictada por ese tribunal o juzgado puede ser cuestionada por cualquiera de las partes y recurren en apelación a las cámaras civiles y comerciales de apelaciones que actúan en segunda instancia, si nuevamente hay disconformidad, recurrimos a la Corte de justicia de la Prov. Y como ultima instancia a la Suprema Corte de justicia.
JURISDICCION ARBITRAL:
reside en la irrenunciabilidad de los derechos subjetivos privados que es administrable dentro de ciertos limites, es decir, mientras no se afecte el interés o el orden publico y no perjudique a 3ros.
Como principio general no pueden someterse a árbitros, cuestiones en los que no puedan celebrarse transacciones en sentido procesal-legal.
El 1er concepto importante es la Cláusula arbitral, que debe incorporarse contractualmente con el fin de someter la resolución de conflictos a la jurisdicción arbitral.
Cuando se produce el conflicto eventualmente las partes deben celebrar un compromiso arbitrario que es un convenio en virtud del cual las partes especifican las cuestiones a decidir mediante arbitraje, designan los peritos y en definitivo determinan los puntos que se deben resolver.
Todo este procedimiento ante árbitros culminan con el dictado llamado laudo arbitral, los árbitros en forma similar a los jueces pronuncian sus sentencias sobre todas las cuestiones litigiosas que le han sido sometidas.
Este laudo arbitral es equiparable por su naturaleza a una sentencia, por que se imponen a esas partes que intervienen en el proceso y tienen autoridad de cosa juzgada. Si alguna de las partes no acepta el laudo arbitral, el problema se soluciona ante el juez quien se encarga de ejecutar la sentencia.