Estado
Es la manera actual en que se organiza la sociedad
Su concepto se forma por la uníón de sus elementos constitutivos (territorio, población, poder, bien común).
La carácterística más saliente está dada por la superioridad y unidad de su poder (poder estatal).
Gobierno
•El Estado, como entidad colectiva, necesita representantes que actúen en su nombre.
•El órgano es la/s persona/s que tienen la facultad de “querer” por el Estado.
•El Gobierno es el conjunto de órganos superiores que realizan actividad jurídica.
•El poder es el elemento estatal más vinculado con el Gobierno.
Los órganos de gobierno cambian, mientras el Estado permanece.
DIFERENCIA ENTRE GOBIERNO Y ESTADO:
El Estado es la forma en la que se organiza una sociedad y está constituida por 4 elementos (territorio, población, poder (gobierno) y bien común). Y el Gobierno es el conjunto de órganos que están a cargo de un Estado, esto quiere decir que el gobierno es un elemento del Estado.
Formas de gobierno
Clasificación que divide los gobiernos en Democracia y Totalitarismo.
Totalitarismo
•Base transpersonalista: El Estado tiene fines propios ante los que se sacrifican los intereses individuales.
•Intervencionismo: Por ello, el Estado interviene en múltiples actividades (educación, salud, vivienda, actividades industriales y comerciales).
• Falta de respeto a los Derechos Humanos (DD.HH.)
•Si hay voto popular, el mismo está controlado en los hechos, pues no hay libre expresión ni asociación y -por lo tanto- la opinión pública está dirigida por quienes ejercen el poder.
•Ello se completa con un control de la enseñanza y un culto al líder y al “partido” (o entidad que le sustituya).
Democracia
•El Estado es concebido como un instrumento al servicio de los individuos y de sociedades intermedias (familia, gremios, empresas, etc.).
•El sistema de gobierno se basa en la soberanía popular, el pueblo es quien –en última instancia- tiene y ejerce el poder.
•A través del voto libre, la mayoría gobierna, pero las minorías son respetadas.
•Igualdad: Todos los individuos, sin distinción de raza, religión o clase social son iguales ante la ley.
•Sufragio universal (sin restricciones).
•Libertad de opinión en cualquier ámbito.
•Libertad de enseñanza y asociación.
•Pluralidad de partidos políticos, religiones, ideologías, etc.
•Respeto y protección jurisdiccional de los derechos individuales.
Separación de poderes
•La idea de la separación de poderes surge para proteger a los individuos frente a los desbordes de poder de los gobernantes.
•Técnicamente, como ya hemos visto, el poder es uno solo. Cada Estado tiene un único poder soberano y ese es el elemento distintivo de esta forma de organizar la sociedad.
•Sería más correcto hablar de separación de funciones, pero es usual llamarle “poderes”.
•Si diferentes órganos y personas se encargan de una función específica de gobierno, se evita acumular el poder en pocas manos y se asegura que entre los distintos “poderes” se controlen.
•Hablamos entonces de poder ejecutivo, legislativo y judicial.
•Así, la ley general es hecha por el legislativo, la ejecución cotidiana y la administración del Estado es hecha por el ejecutivo y el judicial dirimir los eventuales conflictos que puedan plantearse.
Democracia según participación popular
•DIRECTA: El pueblo en su conjunto toma las decisiones de gobierno.
•REPRESENTATIVA: El pueblo nombra a los representantes para que sean ellos quienes tomen las decisiones de gobierno.
•SEMI REPRESENTATIVA: Funciona como representativa, pero se prevén mecanismos de participación directa: el referéndum, la iniciativa y el plebiscito de reforma constitucional. A continuación veremos cómo funcionan en Uruguay:
-Referéndum: Este mecanismo está previsto para derogar una ley que ya fue aprobada por el Parlamento. El pueblo puede juntar firmas y luego mediante una votación se pronuncia respecto de la derogación de la ley.
-Iniciativa: Antes de que exista una ley, el pueblo puede tener la iniciativa de presentar un proyecto para que el Parlamento lo trate y termine aprobando o no, siguiendo el trámite legislativo normal (que es un acto realizado por los representantes: diputados y senadores.)
-Reforma constitucional: Todos los procedimientos de reforma de la Constitución –que es la norma jurídica de mayor jerarquía y que marca las pautas generales que debe seguir el propio gobierno y las normas inferiores como la ley por ejemplo- culminan en una votación de todo el pueblo por sí o no al proyecto de reforma.
Otros tipos de democracia
-Poder legislativo➝Unicameral (saca proyectos de ley más rápido)
⤷Bicameral (proyectos de ley más estudiados)
-Unipersonal (Presidente nombra a sus ministros) o colegiado (evita el exceso de poder, toma de decisiones entre todos).
Sistema parlamentario; inestable pq depende de acuerdos en el parlamento y estos pueden cambiar. Parlamento vota al Primer Ministro. Se evita que una figura tenga todo el poder.
Sistema presidencialista; Si bien hay parlamento, el Presidente es elegido por el pueblo.
Existen Sistemas semi parlamentarios y semi presidencialistas a la vez (MIXTO: Presidente elegido por el pueblo y Primer Ministro elegido por el parlamento).
La democracia uruguaya es semi representativa
“La Nacíón adopta para su gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el cuerpo electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los poderes representativos que establece esta constitución, todo conforme a las reglas expresadas en la misma.”
Pretende distinguir los mecanismos de democracia directa y representativa que tiene nuestro régimen. Esto da como resultado su carácter semi representativo.
La elección no es un mecanismo de democracia directa,sino que de democracia representativa.
La democracia uruguaya es presidencialista con matices parlamentarios
Esto es porque el parlamento controla lo que hacen los ministros y el presidente es elegido por el pueblo. El parlamento controla entonces indirectamente al presidente, porque controla a sus ministros (el Presidente hace todo con sus ministros).
Parlamento al Ministro (Mecanismos de control):
Pedido de informes por escrito.
Llamado a sala.
Convenciones investigadoras.
Censura (para que un ministro vaya a censura tiene que votar más de la mitad de la Asamblea General).
Uruguay Republicano y Democrático
•Artículo 1°.CONCEPTO DE ESTADO
“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”
Aquí se recogen los 3 elementos tradicionales del Estado
Artículo 4°. SOBERANÍA (PODER) – POBLACIÓN
“La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nacíón, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.”
•Vemos que se reafirma el concepto de soberanía que refiere al elemento PODER.
•Dicho poder lo tiene la población, a pesar que aquí (en lo que sería un error conceptual) habla de Nacíón.
•Al decir “establecer sus leyes” no refiere exclusivamente a hacer la ley, sino a la forma de ejercer el gobierno en general.
Ciudadanía
•El tema de la ciudadanía refiere a la posibilidad de participar en el gobierno como votante y como candidato a ocupar cargos de gobierno.
•Art 77, inc 1° : “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nacíón; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.”
•Artículo 73. CLASES
Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.
•Naturales:
Nacidos en el territorio, o hijos de al menos un padre natural del Uruguay. (art. 74)
•Legales: (art. 75)
Extranjeros que cumplan con requisitos de: -tiempo viviendo en el territorio,
-buena conducta
-y que tengan algún medio económico de vida.
•O que (sin necesidad de los anteriores requisitos) obtenga gracia especial del Poder Legislativo.
La ciudadanía puede estar suspendida por falta de libertad.
Derechos Humanos
SECCIÓN DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
•Artículo 7°. ESTE ARTÍCULO ABRE LA SECCIÓN Y ESTABLECE LA PROTECCIÓN DE LOS PRINCIPALES DD.HH.
“Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.”
Artículo 72. ESTE ARTÍCULO CIERRA LA SECCIÓN Y DEMUESTRA EL CARÁCTER IUSNATURALISTA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN QUE RECONOCE DD.HH. POR NATURALEZA
“La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”
RESPUESTAS
Soberanía en el artículo 4 hace referencia al elemento del Estado “poder” (¿quien tiene el poder?….El pueblo).
El error terminológico que comete el artículo 82 es confundir la Nacíón con el cuerpo electoral, y a su vez, comete un error al decir que la elección es un caso de democracia directa (es representativo, no directo, ya que se eligen los REPRESENTANTES).
Autoridades del país elegidas directamente por el pueblo: Presidente, Poder Legislativo en su totalidad, Intendente, ediles y consejos municipales (con Alcalde).
Exigencias y garantías del voto en nuestro país .
Exigencias: Voto obligatorio, inscribirse en el Registro Cívico.
Garantías: Es secreto, universal, hay representación proporcional integral.
¿Por qué lo que dice nuestra Constitución nos lleva a decir que la Constitución es Iusnaturalista? Iusnaturalismo: Corriente filosófica o de pensamiento desarrollada en el ámbito del derecho como fundamento de los derechos humanos. Sostiene que el derecho natural es aquel que tienen los seres humanos por el hecho de ser, justamente, seres humanos. Está vinculado a la naturaleza de los individuos. El artículo 72 dice: “la enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución , no excluye a los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”
En el artículo 72 se puede ver una postura Iusnaturalista ya que este establece que los derechos inherentes a la personalidad humana no son excluídos por la Constitución, y en el artículo 7 se nombran estos derechos naturales. El artículo 7 dice que busca proteger en el goce de su vida…
El artículo 8 admite únicamente el talento y las virtudes como distinciones. La palabra igualdad en este artículo hace referencia a la igualdad en que las diferencias no se toman en cuenta, pero esas diferencias están.
Se le llama principio de libertad al artículo 10 porque habla de cómo puede actuar la persona….Ya que no será obligado a hacer lo que la ley no manda y que no va a ser privado de lo que la ley no prohíbe.
Debido proceso: Conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal , para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito.
In fraganti: Ocasiones en las que el delincuente es sorprendido en el mismo momento de cometer un delito o en su huída.
Hábeas corpus: Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto.
Semiplena:
El producto del poder son las normas jurídicas.