Que son las disposiciones normativas

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS A. Sistema Ordinario, puede resumirse en 3 Puntos: 1. La CE reserva con carácter exclusivo al Estado una serie de competencias que no son Asumible por las CCAA. (Defensa, FFAA, Nacionalidad, Derecho de Asilo, etc.). Se Encuentran algunas en el Art.149 CE. 2. Las competencias NO reservadas al Estado, Pueden ser asumidas por las CCAA. El Instrumento por el cual las CCAA pueden Asumir sus competencias (149.3 CE) viene Dado por los EEAA. Distingue la CE entre: A) CCAA de 1er grado o Plenas: desde el 1er Momento de acceso a su autonomía pudieron Teóricamente asumir todas las competencias No reservadas al Estado, por lo tanto, las Competencias mencionadas no solo en el art.
148 CE sino también las aludidas Implícitamente en el art.149 CE y en el resto Del texto constitucional. B) Las CCAA de
grado o Semiplenas: desde El 1er momento no pudieron asumir todas las Competencias no reservadas al Estado, sino Solo del listado del art.148, este listado no es El listado de competencias de las CCAA sino, Aquellas que pudieron ser asumidas por las de 1er y 2º grado. Las de 2º grado, transcurrido al menos 5 años Sucesivamente, desde su acceso a la autonomía Mediante la reforma de sus Estatutos pueden pasar a Ser de 1er grado. El adverbio ‘‘sucesivamente’’ está indicando el Principio de gradualismo autonómico, significa la Previsión de que la asunción de competencias será Gradual. 3. Las competencias que no están reservadas al Estado y que siendo asumibles por las CCAA No han sido todavía asumidas efectivamente Por las CCAA corresponderán residual y Transitoriamente al Estado. Conclusión ¿Cuáles son las competencias del Estado? Las Reservadas y las residuales. ¿Cuáles son las competencias de las CCAA? Las que Has sido asumidas, por lo tanto, las asumibles. Las Competencias que están en los Estatutos de Autonomía. B. Sistema Complementario. Regulado en: 1. El art.150.1 CE: leyes marco estatales. ¿En qué consiste esta vía de las leyes marco del 150.1? Se parte de una competencia estatal, y sobre Esta el propio Estado, trocea dicha competencia Estableciendo, por un lado un grupo de facultades Dado por los principios, bases y directrices (se lo Queda el Estado), y otro grupo de facultades que Confiere a las CCAA y que consiste en la Posibilidad de que las CCAA aprueben Legislaciones propias con rango de ley que respeten Tales principios, bases y directrices, sin rebasarse. 2. Art.150.2 CE: LO de transferencia o Delegación. Partimos de una competencia estatal, el Estado usa Un mecanismo parecido, se queda con una Facultades de esas competencias suyas y transfiere A las CCAA otras. Pero en este caso se desmenuza Dicha competencia de forma que el Estado se Reserva un grupo de facultades y le transfiere otro Grupo de facultades a la CA. ¿Cuáles son las competencias que el Estado puede Ceder tanto por vía del 150.1 como por vía del 150.2? ¿Hay algún límite? Las del punto 3 no hay Problema, porque antes o después, según el Poder Constituyente, pueden acabar siendo asumibles por Las CCAA. ¿Y las reservadas al Estado? ¿Hay algún límite? Por la vía del 150.2 CE, García Enterría y Tomás Ramón Fernández, ¿es posible ceder parte? Sí, Siempre que por su naturaleza sean susceptibles de Transferencia o delegación. En materia de FFAA en los Estados compuestos Occidentales de nuestro entorno, ¿Hay algunos que Cedan a sus Estados Federados? NO, ya que por su Naturaleza no es susceptible de transferencia. Ni el 150.1 ni el 150.2 permiten ceder la totalidad De las competencias, sino solo parte de ellas. En cuanto a la forma de control
Ambos preceptos aluden a las formas de control, En el 150.1CE, se establecen las modalidades de Control preestablecidas para este tipo de vía de Cesión. Uno de los mecanismos de control que contempla Expresamente la CE para el 150.2 se menciona en El 153CE: ‘‘El control de la actividad de los órganos de las CCAA de ejercerá: (…) b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estados, el del ejercicio de funciones Delegadas a que se refiere el art.150.2 (…) ’’ La vía del 150.1 no se ha utilizado nunca. La del 150.2 sí que se ha utilizado y la primera vez fue en 1982, para aumentar las competencias de 2 CCAA De 2º grado y que llegasen a ser de facto, CCAA de 1er grado casi desde el 1er momento. Fueron las CCAA de Valencia y Canarias que Siendo inicialmente CCAA de 2º grado pasaron de Facto a tener las competencias de las de 1er grado Porque el Estado les cedíó las competencias través Del art.150.2 CE. 3. Art.150.3: Leyes de Armonización. Aquí se parte de las competencias de las CCAA. EL Estado podrá aprobar una ley cuya función sea Establecer armónía entre las disposiciones Normativas de las CCAA. STC/1983. Evitar la instrumentalización de Políticas legislativas antagónicas o no homogéneas (contradictorias), cuando el interés general exija Una uniformidad de principios jurídicos aplicables En todo el Estado español. Añade el TC: ‘‘las leyes de armonización Constituyen una técnica de cierre del sistema de Carácter excepcional y extremo que solo puede Utilizarlo el Estado cuando se den los supuesto de Hecho citados y no tenga otros remedios para Lograr la armónía, cuando no cuente con otros Mecanismos que permitan conseguir la misma Finalidad.’’ En esa sentencia se declaró inconstitucional la única Ley de armonización que intentó aprobar el Estado, LOAPA, no se daba el supuesto de hecho Del art.150.3CE y la armónía, el Estado en este Caso, esa finalidad la podría lograr mediante otros Medios no tan extremos y excepcionales como la Ley de armonización.


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