EN ESTE CASO resultan obligadas por las decisiones no sólo los Estados que votaron favorablemente, sino también aquellos que lo hicieron en contra o se abstuvieron, salvo en los casos en los que las decisiones fueran adoptadas según el sistema denominado “contracting out”, pues según este sistema los miembros tienen el derecho de rechazar el carácter obligatorio de la decisión o el de hacer reservas. Estos actos jurídicos obligatorios no tienen siempre el mismo alcance. Así, podemos distinguir:—Decisiones de alcance individual. Conciernen a un determinado destinatario o grupo de destinatarios bien definidos.—Decisiones de alcance general.
Existen diversos tipos, diferenciándose entre sí por la naturaleza de las obligaciones que imponen. Así, cabe referirse a ciertas decisiones que establecen una obligación de resultado, dejando a su destinatario la elección de la forma y de los medios para lograrlo. Por otro lado, algunas Organizaciones disfrutan de la competencia para adoptar actos jurídicos unilaterales de carácter general, que imponen obligaciones tanto de resultado como de comportamiento.
1. Directamente, a través de procedimientos que conducen a la negociación y adopción en su seno de un convenio multilateral.
2. Indirectamente, mediante la preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un convenio multilateral.
En el ámbito regional. Un caso ilustrativo es el representado por el Consejo de Europa, cuya actividad se manifiesta muy especialmente a través de la adopción de Convenios internacionales en diversos sectores.
En el ámbito universal. Hay que destacar el papel de la propia ONU donde este procedimiento ha sido utilizado en múltiples ocasiones.
Internacional, destinado a preparar los proyectos de codificación que luego se discutirán en el seno de las Conferencias. La obra de las Oí en esta materia, especialmente de las Naciones UNIDAS.
es de tal transcendencia que sin su aportación no se podría comprender hoy en día el fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional operado en la Sociedad internacional durante la segunda mitad del Siglo XX y lo que llevamos del actual. NU está presente a lo largo de todo este proceso de codificación y desarrollo progresivo desde el principio al fin de sus funciones. Al margen de esta actividad, en las dos últimas décadas no cesan de convocarse, a impulsos de la Asamblea General, Conferencias internacionales para tratar de temas clave en la evolución de la Sociedad internacional, como medio ambiente, derechos humanos, población y desarrollo, desarrollo social, género, asentamientos urbanos, cambio climático, desarrollo sostenible, etc.
1. La generalidad de la doctrina reconoce que la Declaración sobre los principios que rigen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, puede considerarse como declarativa de normas ya existentes de Derecho consuetudinario.
2. La Declaración sobre los principios jurídicos que regulan la actividad de los Estados en el uso y exploración del Espacio Ultraterrestre, representaría un supuesto de resolución que cristaliza normas de Derecho internacional en vías de formación. Junto a estas resoluciones declarativas o cristalizadoras de normas consuetudinarias tenemos aquellas resoluciones que, aun no dotadas de valor jurídico obligatorio, pretenden impulsar el desarrollo de la práctica estatal con el fin de configurar una futura norma consuetudinaria. Este tipo de resoluciones han encontrado un excelente campo de cultivo en el Derecho internacional del desarrollo y en el del Derecho internacional del medio ambiente
Existen diversos tipos, diferenciándose entre sí por la naturaleza de las obligaciones que imponen. Así, cabe referirse a ciertas decisiones que establecen una obligación de resultado, dejando a su destinatario la elección de la forma y de los medios para lograrlo. Por otro lado, algunas Organizaciones disfrutan de la competencia para adoptar actos jurídicos unilaterales de carácter general, que imponen obligaciones tanto de resultado como de comportamiento.
La incidencia indirecta de los actos jurídicos de las Organizaciones Internacionales en la formación del Derecho Internacional La participación en la celebración de tratados multilaterales
Las Organizaciones pueden contribuir de dos maneras a la formación de normas convencionales:1. Directamente, a través de procedimientos que conducen a la negociación y adopción en su seno de un convenio multilateral.
2. Indirectamente, mediante la preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un convenio multilateral.
Elaboración de un convenio multilateral
Este primer método se hace posible cuando las reglas de la Oí prevén la posibilidad de que algún órgano de la Organización adopte un convenio internacional cuyo texto ha sido previamente preparado en el seno de la Organización. Este órgano suele ser aquel en el que están representados todos los Estados, pudiendo, de este modo, participar en su discusión todos ellos, lo que facilitará su posterior aceptación. Una vez aprobado el tratado va a quedar abierto a la firma y ratificación o adhesión de los Estados, lo que significa que el citado tratado no va a obligar hasta que entre en vigor internacionalmente y sólo respecto de los Estados que lleguen a ser partes del mismo. Hoy en día son numerosas las Oí que utilizan esta técnica jurídica para alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus fundadores. Tenemos ejemplos de la misma tanto en los aspectos de la cooperación regional como en el ámbito universal:En el ámbito regional. Un caso ilustrativo es el representado por el Consejo de Europa, cuya actividad se manifiesta muy especialmente a través de la adopción de Convenios internacionales en diversos sectores.
En el ámbito universal. Hay que destacar el papel de la propia ONU donde este procedimiento ha sido utilizado en múltiples ocasiones.
La convocatoria de Conferencias internacionales
Las Oí pueden intervenir indirectamente en la elaboración de normas convencionales mediante la convocatoria de una Conferencia internacional, sobre todo de aquellas que tienen como objetivo la elaboración de un convenio multilateral de contenido normativo. En relación con ello, se debe destacar la importante labor desarrollada por las Naciones Unidas, en cuya Carta constitutiva se atribuye a la Asamblea General la misión de promover estudios y hacer recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. En esta importante tarea la Asamblea General se ve asistida por un órgano subsidiario, la Comisión de DerechoInternacional, destinado a preparar los proyectos de codificación que luego se discutirán en el seno de las Conferencias. La obra de las Oí en esta materia, especialmente de las Naciones UNIDAS.
es de tal transcendencia que sin su aportación no se podría comprender hoy en día el fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional operado en la Sociedad internacional durante la segunda mitad del Siglo XX y lo que llevamos del actual. NU está presente a lo largo de todo este proceso de codificación y desarrollo progresivo desde el principio al fin de sus funciones. Al margen de esta actividad, en las dos últimas décadas no cesan de convocarse, a impulsos de la Asamblea General, Conferencias internacionales para tratar de temas clave en la evolución de la Sociedad internacional, como medio ambiente, derechos humanos, población y desarrollo, desarrollo social, género, asentamientos urbanos, cambio climático, desarrollo sostenible, etc.
La participación en la formación de la costumbre
Las resoluciones de las Oí, especialmente las de la Asamblea General de las NU, desempeñan un papel relevante en el proceso consuetudinario, puesto que pueden llegar a declarar un derecho consuetudinario preexistente, cristalizar una costumbre en proceso de formación o, finalmente, generar una nueva práctica. En este orden de cosas, vemos como la Asamblea General de las NU constituye el centro más idóneo en el que los diferentes Estados pueden manifestar sus puntos de vista sobre una norma jurídica existente o en vías de formación o para suministrar la base y el punto de partida para un desarrollo progresivo del Derecho internacional. En relación con lo que estamos hablando, dos ejemplos nos permitirán ilustrar la interacción entre las resoluciones de las Oí y la costumbre:1. La generalidad de la doctrina reconoce que la Declaración sobre los principios que rigen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, puede considerarse como declarativa de normas ya existentes de Derecho consuetudinario.
2. La Declaración sobre los principios jurídicos que regulan la actividad de los Estados en el uso y exploración del Espacio Ultraterrestre, representaría un supuesto de resolución que cristaliza normas de Derecho internacional en vías de formación. Junto a estas resoluciones declarativas o cristalizadoras de normas consuetudinarias tenemos aquellas resoluciones que, aun no dotadas de valor jurídico obligatorio, pretenden impulsar el desarrollo de la práctica estatal con el fin de configurar una futura norma consuetudinaria. Este tipo de resoluciones han encontrado un excelente campo de cultivo en el Derecho internacional del desarrollo y en el del Derecho internacional del medio ambiente