Que son las resoluciones interlocutorias

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL


El ACI representa un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales. Entre las principales ventajas asociadas al ACI y en contraposición con los Tribunales de Justicia ordinarios, conviene destacar: La simplicidad del procedimiento de resolución de disputas, la rápidez (en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales); la flexibilidad pues las partes tienen el do de elegir entre un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros; la neutralidad; la calidad técnica elevada ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa; la confidencialidad y el coste predeterminado q es conocido desde el inicio del proceso. El arbitraje es un mecanismo utilizado para la resolución de disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes. Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados o tienen nexos significativos con un OJ extranjero. // Gary Born es uno de los creadores del ACI el cual lo define como «mecanismo por el cual las partes convienen una disputa presenta o futura a un órgano ajeno al Estado cuya composición es det. Por las propias partes con la finalidad de que emita una decisión vinculante y definitiva resolviendo la controversia según det. Procedimientos de enjuiciamiento y garantizando a las partes det. Derechos procesales básicos. Elementos: VOLUNTARIEDAD (las partes convienen); TRIBUNAL ARBITRAL AJENO AL ESTADO (las partes decidirán quien lo compondrá); DECISIÓN DEF. Y VINCULANTE (el laudo es definitivo, no existe una 2ª instancia. Puede producir efectos en la jurisdicción de un Estado); DERECHOS PROCESALES BÁSICOS (principios de audiencia, igualdad y contradicción).

¿Cómo funciona el arbitraje?
Es homogéneo mayoritariamente pero tienen especialidades los diferentes estados. Las fuentes normativas son la Convencíón de NY de 1958, el Derecho arbitral nacional con la Ley 60/2003 (ley española de arbitraje) y Derecho Soft Law con la LEY MODELO UNCITRAL de 1985 que está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral para que tengan en cuenta las necesidades del ACI. 

La Ley 60/2003 es en la que me adentraré a explicar ya que sus artículos son una reproducción de la Convencíón de Nueva York. El ART.7 dice que «en los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que ésta así lo disponga» -> prohíbe a los jueces inmiscuirse (entrometerse) en asuntos de arbitraje a menos que lo autorice la ley. Este artículo excluye la intervención estatal.

ART.8

1. Para el nombramiento y remoción de los árbitros será competente la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la CCAA donde tenga lugar el arbitraje. 2. Para la asistencia judicial en la práctica de pruebas será competente el J.1ºINSTANCIA del lugar del arbitraje o el J1ºINSTANCIA donde hubiere de prestarse la asistencia. 3. Para la adopción judicial de medidas cautelares será competente el tribunal del lugar en el que el laudo deba ser ejecutado, en su defecto el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. 4. Para la ejecución forzosa de laudos o resoluciones arbitrales será competente el J1º INSTANCIA del lugar en que se haya dictado. 5. Para conocer de la acción de anulación del laudo será competente la Sala de lo Civil y Penal del TSJ d la CCAA donde aquél se hubiere dictado.

CONVENIO ARBITRAL


Forma -> la regulación de la forma del convenio está en el art.9 Ley 60/2003, art.7 Ley modelo Uncitral, art.2 Convencíón NY.

ART.9

El convenio arbitral deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias q hayan surgido o puedan surgir respecto de una det. Relación jurídica. Las partes son dueñas del procedimiento y se someten a arbitraje para resolver un problema presente o futuro. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a este tipo de contrato. El convenio arbitral deberá constar por escrito en un documento firmado por las partes o en otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

ART.7

Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma. El convenio da lugar a 2 efectos: POSITIVO (eficacia contractual obligatoria) y NEGATIVO (prohibición explicita de los tribunales de meterse en cuestiones arbitrales). // Debe comportar el CA el nº de árbitros (1 o 3), es posible identificarlo pero no recomendable porque puede morir o denegar el arbitraje. Si se pueden indicar una serie de condiciones que deberá reunir el árbitro. Es útil indicar el idioma del arbitraje ya que al ser internacional el problema del idioma es muy relevante. Sede del arbitraje: conexión jurídica con la jurisdicción en la que se enmascara el arbitraje.

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