Que son las resoluciones interlocutorias

JUICIO ORAL MERCANTIL

Fases de Audiencia preliminar

  1. Depuración del procedimiento


Fase 1


Se examina legitimación procesal, excepciones (oscuridad, falta de personalidad, improcedencia de la vía).
  1. Conciliación de las partes


Fase 2


En caso de ser improcedentes excepciones o no haber. Después se acude a conciliar. No pueden utilizar pláticas de conciliación en juicio.
  1. Acuerdos de hechos no controvertidos


Fase 3


Dejar fuera de la litis hechos (opcional)
  1. Acuerdos de pruebas


Fase 4.


Juez propone dejar fuera algunas pruebas (opcional),
  1. Calificación de pruebas


    Admisión de pruebas.

Fase 5. Artículo 1390 BIS 37 C.C


Se admiten/desechan pruebas y formas de desahogo y apercibimientos para prepararlas.

Pruebas Físicas (se señala día y hora) y Documentales (hasta la sentencia)


  1. Citación a audiencia de juicio


Fase 6. Artículo 1390 BIS 37 C.C


Fijará fecha para audiencia de juicio.
  • Se lleva con o sin asistencia de las partes. Multa en caso de falta.

AUDIENCIA DE JUICIO


  • Se desahogan pruebas siempre se encuentran preparadas (o se desiertan) en el orden que dicte juzgado. No se suspende audiencia por falta de preparación.
  • 1 sola vez cada parte formula Alegatos.
    ” Inmediatamente” se dicta sentencia, solo diciendo fundamentos de hecho y de derecho y puntos resolutivos. 60 minutos para aclaración.


JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Documentos que traen aparejada ejecución.

  • Instrumentos públicos, que tengan obligación líquida y exigible. Ejemplo, los expedidos por un notario o un corredor público.
    • Liquido


      Una cantidad específica
    • Exigible.
      Que ya fenecíó el plazo para cumplir tu obligación.
  • Confesión judicial del deudor


    Medios preparatorios, o confesión ante autoridad judicial en un juicio ordinario mercantil.

  • Títulos de crédito

    Pagaré, cheque.

  • Contratos reconocidos judicialmente

    Contratos de reconocimiento de adeudo.

  • PROFECO, CONDUSEF

    Convenios o laudos.
  • Demás documentos que puedan ser ejecutivos.

– Se radica demanda con “auto de exequendo”= ejecución desde radicación.

* En todo momento el actor puede ver bienes embargados.

Emplazamiento


  • Requerimiento de pago
  • Embargo
  • Notificar demanda.

En diligencia


Se corre traslado con demanda, acta de la diligencia y anexos. Art. 1061 (INE, CURP, RFC)

Forma de hacer valer que esos bienes son de otra persona


  • Incidente de tercería.
  • Amparo indirecto


ORDEN DE BIENES A EMBARGAR


. Actuario decide el orden.
  • Bienes Inembargables


    • Herramientas de trabajo
    • Necesarios para subsistir
  • Bienes inmuebles


    Se dan datos registrales y oficio a registro público.

  • Se designa depositario judicial

    Aperciben al depositario.


8 días para contestar demanda, oponer excepciones o realizar pago.


Contestación solos admite excepciones del artículo 1403 de C.C. Y 8° de la LGTOC cuando se trate de títulos.


– 3 días para vista a la contestación.

Demanda (actor)= Contestación (demandado)= Vista (actor)

  • Demanda, contestación y vista, se ofrecen pruebas. Una vez hecha la vista se dicta auto de apertura de pruebas (se admiten pruebas y se señala audiencia).
  • Desahogada la última prueba, cada parte realiza sus alegatos orales. Después se cita para sentencia. En término de 8 días dictado de sentencia.
  • Se deciden derechos y se realiza trance y remate de bienes.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL


Procede sobre títulos ejecutivos del 1391.

  • Valor del título ejecutivo mayor a lo previsto en el artículo 1339 “816,000.00” y hasta 4 millones.


Carácterísticas


  • Es supletorio el juicio oral mercantil.
  • No hay recursos.
  • Mismas reglas que el oral mercantil.
  • Se dicta auto de exequendo(puedes señalar bienes para embargo)

Plazos

  • 8 días para contestar, fase escrita.
  • Se da vista por 3 días a la contestación

Pruebas, alegatos y sentencia = oral mercantil.

Mismas audiencias, preliminar y de juicio


RECURSOS


ACLARACIÓN DE SENTENCIA


Procede con definitivas e interlocutorias. Procede en primera en segunda instancia.

  • Subsana ambigüedades y oscuridades. No cambia sentido de la sentencia.

Plazos

3 días por escrito, 3 días para resolver.

Interrumpe plazo para apelación

REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN

  • Revocación


    Lo que no fuere apelable puede ser revocado. Horizontal. Es para que el juzgado pueda reconsiderar su propia determinación.

  • Reposición

    Ocurre en primera o segunda instancia (es cuando se extravía el expediente).


PROCEDENCIA DE AMBOS RECURSOS


  • 3 días para promoverlos, 3 días vista para contraparte, 3 días para resolver.

RECURSO DE APELACIÓN

– Resuelve superior (sala o distrital) a primera instancia.

– Resuelve en los siguientes sentidos:

  • Confirmar, revocar y reformar.

¿Quién puede apelar?


  • Litigante que perdíó.
  • El que ganó, pero no completamente.
  • Apelación adhesiva, digo porque debe quedar firme la resolución, porque tuvo razón el juzgado al resolver
  • Tercero con interés en el juicio o en su caso que le perjudique.

Se puede admitir

  • efecto devolutivo (sigue el juicio)
  • suspensivo (se suspende hasta que se resuelva esa apelación).
  • Tramitación inmediata (desde ya quiero que se le dé tramite) 
  • Conjunta con la definitiva (apelación preventiva).


– Irrecurribles menores a 817 mil suertes principales. Se cambia cada año.

  • Se promueve ante la autoridad que realizó el acto.

Cuantía indeterminada siempre es apelable


.

*amparo indirecto. Juzgado de distrito

* Amparo directo. Autoridad responsable


– Apelaciones que son conjuntamente con la definitiva, no hay necesidad de agravios plasmarlos. (ya que puede que no te cause agravio la sentencia, solo es por si te perjudica).

Plazos


  • 9 días sentencia definitiva.

    Resuelve la sala

  • 6 días autos, interlocutorias y resoluciones (autos definitivos).

    Resuelve el tribunal distrital

  • 3 días apelación conjuntamente con definitiva.

AGRAVIOS


: son aquellos fundamentos de hecho y derecho que perjudican al apelante.
  • Se dejó de aplicar
  • Se aplicó inexactamente
  • No se debíó aplicar

¿Cuándo se puede presentar la apelación?


En lo no previsto en el 1345, al 3° día puede presentar apelación preventiva con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se declarará precluido tu derecho.

  • Apelación se recibe por autoridad y se da vista por 6 días (sentencia definitiva)
    O 3 días a contraparte (en los demás casos)
    .
    • Primero se estudian violaciones procesales, y en caso de existir se regulariza.
    • En caso de que no, se resuelve apelación.
    • Se forma cuadernillo de apelación, y este lo remite primera instancia.
    • Se forma un “toca”
    • Y recibida la apelación y ajustada a derecho, se cita para oír sentencia.


Salvo los casos que dispongan en el código:


  • Auto que niegue admisión de demanda o medios preparatorios.

    6 días

  • Contra auto que no admite reconvención.

    6 días

  • Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio (caducidad de la instancia, también caducan incidentes).
  • Contra aceptación de incidente de nulidad de actuaciones y/o resolución de este.
  • Contra las resoluciones que resuelven excepciones procesales (falta de personalidad, oscuridad de la demanda, improcedencia de la vía, legitimación).
  • Auto que se tiene por contestada demanda o reconvención. O bien rebeldía.
  • Resoluciones o autos que se dicten en ejecución de sentencia.

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

Aquellos que no tengan tramitación especial, ni verse sobre cantidad alguna.

Ejemplos:

  • Acciones de nulidad o acciones de oposición ante una asamblea.
  • Nulidad de fideicomisos por que su fin sea ilegal.
  • Rendición de cuentas.
  • 10 días para ofrecimiento de pruebas
    . 30 días desahogo. Puede prorrogarse.

– Desahogada la última prueba, 3 días para ofrecer alegatos (por escrito), posterior se cita para sentencia.

JUICIOS ESPECIALES

Aquellos juicios que tienen una tramitación específica.


Ejemplos:

  • Juicio especial prendario


    . Sin posesión del acreedor (prenda=un bien mueble) “regrésame el carro”
  • Juicio especial de ejecución de fideicomiso
    . El fideicomiso no le corresponde a nadie. (no me pago el inmueble es mío por ello demando la ejecución)

– Requisitos:

Que conste por escrito

Proceso


  • Escrito de demanda, Contrato y determinación de saldo,
  • 2 días para admitir,
  • radica con mandamientos de posesión (ya entrégame el bien),
  • 5 días para contestar,
  • audiencia en 10 días,
  • desahoga pruebas,
  • alegatos y
  • sentencia.

Juicio especial de reposición por extravío/robo de títulos. Tramitación Artículo 42 de la LGTOC


CONCURSOS MERCANTILES

Ley de concursos mercantiles


Concurso


Persona física o moral acude por un incumplimiento generalizado ya que no puede cumplir con sus obligaciones, sea para preservar la empresa o ir a la quiebra

Interés público, conservar empresas y evitar incumplimiento generalizado.

Principios:


  • Trascendencia
  • Economía procesal
  • Publicidad
  • buena fe


Etapas


  • Conciliación


    Conservación de la empresa con convenios con acreedores.

  • Quiebra

    Venta de bienes del comerciante para paso a acreedores.

Partes


  • Juez


    Rector del concurso mercantil, y es enteramente público el procedimiento.

  • Acreedores

  • IFECOM (visitadores, conciliadores y síndicos
    ) Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
  • comerciante.

Incumplimiento generalizado “hipótesis”

  1. En los últimos 30 días no haya cumplido con el 35 % de sus obligaciones
  2. No tenga activos para responder del 80% de obligaciones (depósitos, efectivo, cuentas por cobrar)

¿Quién puede acudir al concurso?


El mismo comerciante, 2 o más acreedores, ministerio público.

Se presume incumplimiento generalizado “presunciones”

  • No tener bienes a embargar o ejecutar.
  • Incumplimiento del pago de 2 o más acreedores.
  • Cierre de locales o ausentismo.
  • Cualquier otra análoga.

Competencia en juzgado de distrito.

Conciliación o Quiebra:


El comerciante que considere ha incurrido en incumplimiento generalizado puede pedir conciliación o bien directo a quiebra.
Formatos del IFECOM.


¿Como se comprueba/corrobora?


  • Estados financieros del comerciante durante los últimos 3 años
  • Inventario de bienes
  • Lista de acreedores

¿Quiénes pueden demandar?


Acreedores o MP pueden demandar el concurso, previo dictamen de incumplimiento generalizado.

    • Pueden iniciar conciliación o quiebra.

Acreedores deberán de mostrar, además:

  • Prueba documental de carácter de acreedor
  • Garantía
  • Pruebas de su intención

Demanda


  • Se admite demanda deberá dar garantía del visitador (se deben de consignar los honorarios del visitador) 1500 veces de salario mínimo.

El visitador da fe de como se encuentra la empresa, cuales son sus movimientos de activos y pasivos.


– Providencias precautorias para que se conserve concurso mercantil.

Admitida la demanda,

  • se cita al comerciante, corríéndole traslado por 9 días, debe de dar relación de acreedores y ofrecer pruebas,
  • vista al demandante por 3 días y plasmar pruebas. (parte actora)

Visita de verificación, da vista al IFECOM para que nombre a un visitador (acepta cargo, señala domicilio), se le da copia de la demanda.


Después de desahogada la vista, se realiza una visita al comerciante y tiene por objeto:

    • Dictaminar si está en incumplimiento generalizado y sugerir providencias.
    • Visitador deberá rendir informe al juez.

Dictamen del visitador, se da vista a las partes para alegatos. 5 días para alegar

  • Se dicta sentencia
  • Requisitos de la sentencia.
    • Lista de acreedores
    • Designación de etapa de conciliación o quiebra
    • Se designa conciliador (IFECOM)
    • Se designa sindico
    • Publicación de sentencia
    • Posteriormente se inicia con el Reconocimiento de créditos (¿a quién se le va a pagar primero?)

Efecto de sentencia de concurso mercantil


No se puede ejecutar al comerciante de cualquier otro procedimiento que no sea concurso mercantil.
Reconocimiento de créditos, lista provisional. (se dice cuanto se le debe a c/u)
Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. (quienes van primero y como se les va a pagar)

Plazos: Conciliación puede durar 185 días naturales, se puede prorrogar hasta 365 días.

Quiebra procede:

    •  cuando se solicite desde un principio,
    • haya pasado el termino de 365 días o
    • el conciliador lo pida.

      Síndico*

      es quien hace la repartición de bienes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *