POSESIÓN:
1. Antonio vende finca a Beatriz.//Seria de mala fe, por eso, no tendría
derecho a poseer, pero el tribunal considera que es de buena fe, por eso, tiene
derecho a los frutos hasta la interrupción. Ella reclama los gastos y se los
abonan. Si fuese de mala fe, no tendría derecho a los frutos pero si a los
gastos, pero solo a los necesarios, a los de mejora no. 2. Anselmo servidumbre
Baldo. //No se podría pedir ni un interdicto de obra nueva, porque la
construcción está muy avanzada y el daño ya está hecho. Tampoco el interdicto
de recobrar porque habría que demoler la construcción y esto es algo grave. 3.
Felipe y José verja. // No hay despojo pero hay perturbación de la posesión,
cabe el interdicto de retener o recobrar. PROPIEDAD: Inmobiliaria Fabricanueva.
// A) Podría tercería de dominio, pero no, porque no es dueño porque no se le
ha entregado el piso aun, el piso sale a subasta. Entonces ejerce la acción
resolutoria, para recuperar el dinero. B) Se plantea se hay alguna forma de
entrega por realizar mejoras en el piso, o solo son gastos que se han hecho y
hay que rembolsarlos. Se da más la segunda opción. C) Si hay tradición
instrumental para que sea dueño pero se debate si la escritura pública es un
modo de transferir la propiedad si no está acabado el inmueble. BIEN MUEBLE:
Carmen joyas hija. //a) Según la tesis germanista, no prosperaría, solo puede
reclamarse en caso de hurto o pérdida. Y gana en el conflicto el adquiriente de
buena fe antes que el dueño originario. Según la otra tesis, si prosperaría,
porque no haría pasado el plazo de 3 años. b) No. D. INMOBILIARIO REGISTRAL:
LuisAntonio, hijos. //La representación
de Penélope a Carlos, es sin consentimiento, no vincula. Rosario ni siquiera
era dueña en la comunidad hereditaria, era solo titular de una participación de
la herencia. Los vicios invalidantes que afectan al título del transmitente no
perjudican a quien adquiere de buena fe confiando en lo que el registro de la
p. publica e inscribiendo en el mismo. Al dejar pasar el tiempo se arriesgaba a
que apareciera un tercer hipotecario protegido por la fe pública y así es, el
último titular es un tercer hipotecario. USUCAPIÓN: 1. Zuloaga Cambó cuadro.
//La familia de Zuloaga no adquiere la propiedad del cuadro por usucapión ya
que en cuanto a los requisitos, era posesión pública y no clandestina, pero no
se poseía en concepto de dueño ya que Zuluaga no lo hacía por lo cual, su
familia tampoco. 2. Parcelas 15 Fernando y 15 a Javier.// Vemos si se produce
la usucapión o no a favor de Manuel en 13 años, solo cabría la usucapión
ordinaria de bienes inmuebles. Los requisitos para usucapir de san porque se
posee en concepto de dueño, es pública, ininterrumpida y pacífica. La buena fe
se presume hasta que no se demuestre lo contrario y hay justo título. Como
Manuel tiene que tener la posesión durante 10 años mínimo, si adquiere el bien
por usucapión. ACCESIÓN: Juan, Pedro y María. // A) Luis aporta que para que la
donación sea válida, la donación de cosa inmueble tenía que estar inscrita en
escritura pública y no lo hizo ni juan ni Pedro. En cuanto a la usucapión, se
dan los 4 requisitos pero no podría darse ninguno de los dos tipos de
usucapión, ni ordinaria porque nos e dan los dos requisitos de este tipo, ni
extraordinaria porque pasan 25 años y son 30. Prospera la acción
reivindicatoria de Luis. Luis propietario de lo construido, ya que por
accesión, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o
se les une o incorpora, natural o artificialmente. B) Es cuando de buena fe se
realiza una construcción en parte en terreno propio y en parte en terreno
ajeno. El todo sin dividir, debe pertenecer al constructor, quien deberá pagar
al dueño del suelo invadido. La posibilidad de que el constructor adquiera el
suelo invadido cumpliéndose los requisitos de: invasión parcial del suelo
ajeno,indivisibilidad de la
construcción, que el edificio unido al suelo del edificante debe tener una
importancia y un valor superior a los del suelo invadido y que el edificante
debe de haber procedido de buena fe. Como todos estos requisitos se cumplen,
pues el suelo invadido lo adquiere el constructor. P. HORIZONTAL: 2. Viga S.A.,
portería.// La Comunidad puede imponer la a. reivindicatoria sobre la portería,
ya que el art. 396:
“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las
partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida
propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de
propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los
elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado
uso y disfrute”. 3. Alfonso Mercader, lo arrendó a tres
estudiantes.//A)Debemos de hablar de los derechos y de los deberes de los
propietarios, para comenzar debemos de ir al artículo 9 de la Ley de Propiedad
Horizontal. En el apartado A, que se le debe exigir el pago de la mensualidad a
los acreedores, la garantía se encuentra en el propio contrato que se firmó por
los acreedores y el propio propietario de la vivienda, además del contrato hay
una clausula en el que acuerdan que los gastos de comunidad los tiene que pagar
los inquilinos. B) Debería de votarse en una reunión en toda la comunidad de
vecinos. 4. Tubería.//Los propietarios podrían
nombrar un Administrador para un juicio, o el Presidente tiene que: ser uno de los
propietarios,), se elige en Junta de propietarios y es un cargo obligatorio,
sólo eximiría alguna causa justificada. Su función principal es representar a
la comunidad en juicio y fuera de él. El Presidente responderá por la Comunidad
de Vecinos tanto en los juicios, como fuera de ellos.5.Miguel
Sánchez, consultorio médico.// Se hace cualquier actividad pero con el límite
de los estatutos: con
la condición de que no esté prohibida, que no sea nociva, insalubre, o molesta
para los demás vecinos. A veces esto o se cumple y en algunos de los pisos o
locales, se realizan actividades de ese tipo.6. Cierre de terraza.
//no se puede hace nada, se ha aprobado en unanimidad, se toman en cuenta los votos de las personas presentes, y a los ausentes
se les notifica la decisión en un plazo de un mes y si no se oponen se entiende
que aceptan.LUCES: Maciá,
Batista, apertura de ventana sin consentimiento ni prohibición.1. No se puede abrir ventanas según el artículo 582 CC. Que prohíbe
abrir en muro propio un hueco con vistas a la finca de al lado. 2. Depende de
la entidad de la construcción, si supone o no un reprimiendo económico para el
que la ha ejecutado; si hablamos de una obra grande no prospera el interdicto, en
cambio sí es un despojo derivado de una obra de pequeña envergadura si cabe el
interdicto de recobrar. 3. Se procede a la demolición del murete; no se ha
resuelto el caso porque el interdicto no tiene efecto de cosa juzgada. A
Batista le interesa dejar claro que el vecino no tiene derecho a aprovecharse
de su finca, por lo que tendrá que ejercer una acción negatoria que persigue
declarar que la propiedad está libre de cargas, por lo que le interesa aclarar
que no hay derechos limitados (servidumbres de luces y vistas) a favor del de
al lado. El hijo del señor Batista tiene que aclarar que no hay servidumbre y
que él es el dueño de esa finca. Si no hay servidumbre no se pueden abrir
huecos por tanto la acción negatoria sería la que resolvería el problema de que
no hay derecho a tener abiertos esos huecos por lo que se condenaría al señor
Maciá a cerrarlos. REIVINDICATORIA: Para que prosperase la acción reivindicatoria uno de
requisitos los requisitos de esta acción es la prueba del dominio, tendría
quedemostrar de donde vine su derecho, que
la Marquesa era dueña, y que ella les dejo la herencia. Aquí estaríamos en un
caso de que el titulo deriva de la misma familia por tanto habría que hacer una
comparación entre el título del demandante y el título del demandado, que
serían la donación que es nula ya que no
se inscriben en escritura pública y la usucapión no se da, ya que la
extraordinaria no se puede porque no han pasado 30 años, ni tampoco ordinaria
ya que no hay justo título. No hace falta retomarse a títulos anteriores puesto
que los dos derivan el derecho de la misma línea, sino habría que remontarse a
títulos anteriores, pero como derivan de la misma línea, de la Marquesa, se
compran ambos títulos. HIPOTECA:
1.La entidad ACSA prestó 150.000 euros a Bartolomé Biela, hipoteca de dos
fincas que disminuyen su valor. //A) Se podría usar la acción de devastación que se expresa en el art 117 LH: “Podrá el acreedor
hipotecario solicitar del Juez de Primera Instancia, que le admita
justificación sobre estos hechos; y si de la que diere resultare su exactitud y
fundado el temor de que sea insuficiente la hipoteca, se dictará providencia
mandando al propietario hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar
el daño. Si después insistiere el propietario en el abuso, dictará el Juez
nueva providencia, poniendo el inmueble en administración judicial. En todos
estos casos se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 720 y
siguientes de laLey de
Enjuiciamiento Civil”. B) Si, ya que ejercitando la acción real hipotecaria se
cancelan los gravámenes que vienen después. Esta acción, podemos decir que es
diferente a la acción real registral del art. 41 LH, ya que en esta acción
seabren, dos tipos de procedimientos:
El judicial y un procedimiento extrajudicial de ejecución de los bienes
hipotecados ante notario. El acreedor conoce los gravámenes anteriores
consultando el Registro. C) Ppodría afectar a que en su finca, aguantaría
75.000 euros a lo sumo, valor el hipotecario. D) Ejercitar una acción personal
y dirigirse contra todo el patrimonio del deudor. En esta acción, el deudor
tendría que responder con el patrimonio que tenga. La constitución de una
hipoteca, no impide que Acsa pueda dirigirse contra el deudor como cualquier
otro acreedor, contra el resto de su patrimonio en este caso, será necesario un
acto de concreción que será el embargo. 2. BBVA, Unicaja, Carlos, Pedro, Jesús.
// A)
No, debido a que con la ejecución de la primera hipoteca, se extingue la
segunda hipoteca otorgada en virtud de Unicaja. Se adquiere libre de esa carga,
se extinguen y cancelan los gravámenes posteriores.
B) Debido a la hipoteca sobre dos inmuebles, Unicaja puede ir contra Pedro,
mediante la acción real hipotecaria, dicha acción,
no es la misma que la acción real registral. En esta acción seabren dos tipos de procedimientos: El
judicial y un procedimiento extrajudicial de ejecución de los bienes
hipotecados ante notario.Debido a que la finca está hipotecada en
garantía. Puede dirigirse en una responsabilidad como máximo de 70.000 euros,
que es lo establecido en el Registro, aunque se le deban 100.000 euros. Puede
ejercitar una acción personal contra Carlos debido al incumplimiento de su
obligación. Se puede ejercitar o bien una u otra, o acumular ambas acciones. Si
Pedro asume el pago de la obligación, Carlos no podría negarse al pago ya que
al ser un pacto entre dos, no le afecta a Unicaja salvo que haya sido aceptado.
Si Carlos paga, pueda dirigirse posteriormente contra Pedro, en virtud del
pacto firmado entre ellos.