Qué tipo de contrato con la administración pública tienen los colegios concertados

TEMA10Concepto, procedimientos y formas de adjudicación del contrato de obras de las administraciones publicas, según la LCSP
Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones el contrato podrá comprender en su caso la redacción del correspondiente proyectoAdjudicaciónse realiza normalmente por el procedimiento abierto o restringido pero cabe utilizar el procedimiento negociado y el dialogo competitivo si se cumplen los requisitos establecidos por la leyCausas de resolución del contrato de obras de las administraciones públicas
Además de las causas generalesLa muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista sin perjuicio de lo previsto en la ley-La demora en la comprobación del replanteo conforme la ley (mas un mes formación)-La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a 6 meses por parte de la administración
El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a 8 meses acordada por la AdministraciónConcepto y formas de adjudicación del contrato de suministros de las administraciones públicas
Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos o bienes muebles por parte de la administración Se adjudica por el procedimiento abierto o por el restringido También por el dialogo competitivo en los supuestos legales establecidos y el procedimiento negociado en determinados supuesto recogido  en la leyObligaciones y derechos del contratista en el contrato de suministros de las administraciones públicas
Obligaciones del contratista

Entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y según las condiciones técnicas y cláusulas administrativas-No tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo mora al recibirlos de esta-La administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada cuando lo solicite del proceso de fabricación del producto-Los gastos de entrega y transporte, salvo pacto, corren a cargo del contratista-Indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar Derecho del contratista

Al abono de los suministros entregados a la Administración con arreglo a las condiciones-Dentro del plazo de la garantía conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministradosFormas de resolución del contrato de suministros de las administraciones públicas-
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor-El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor


Concepto, duración y modalidades de contratación en el contrato de gestión de servicios públicos


Concepto

Es aquel en cuya virtud una administración pública encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración-Duración

No podrá tener carácter indefinido y podrán llegar hasta los 60 años debiendo fijarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de sus prorrogas sin que pueda exceder el plazo total incluidas las prorrogas de los siguientes periodos-50 años en la ejecución de obras  y la explotación de servicio publico salvo que este sea de mercado central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal (hasta 60 años)-25 años en la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios-10 años en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos-ModalidadesConcesiónpor la que el empresario gestionara el servicio a su propio riesgo y ventura

Gestión interesada

La administración y el empresario participaran en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato

Conciertocon personas natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio publico de que se trate

Sociedad de economía mixta en la que la administración participe por si o por medio de una entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídicasProcedimientos y formas de adjudicación en el contrato de gestión de servicios públicas
Se adjudican por el procedimiento abierto o por el restringido También por el dialogo en los supuestos legales establecidos y el procedimiento negociado en los supuestos generales-Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover concurrencia en la oferta-Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años-Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta LeyObligaciones y derechos del contratista y resolución en el contrato de gestión de servicios públicos. Subcontratación de este contrato
Obligaciones-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas-Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración-Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos-Devolver a la administración las instalaciones materiales y dejar de prestar el servicio cuando venza el plazoDerechos a percibir el precio estipulado en el contrato y a sus revisiones si procedenResolución-
La demora superior a 6 meses por parte de la administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligo según el contrato-El rescate del servicio por la Administración(por interés publico para gestión directa)-La supresión del servicio por razones de interés publico-La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato La subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesoriasConcepto de contrato de servicios. Limite principal. Plazos de vigencia
Aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Se dividen en las categorías de Servicios de mantenimiento y reparación, servicios de telecomunicacionesLimite principal
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderesPlazos
Duración no superior a 4 años aunque cabe que las partes acuerden prorrogas que no podrán superar el cómputo total de 6 años. El consejo de Ministros u órgano correspondiente de las CCAA podrán acordar plazos superiores


Distingue entre los distintos procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público


En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores En el procedimiento restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que a su solicitud y en atención a su solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los terminos del contrato con los solicitantes o candidatos En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno  varios de ellos. Será objeto de publicidad previa en los casos previstos en la ley en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en la ley En el dialogo competitivo el órgano contratación dirige un dialogo con los candidatos seleccionados previa solicitud de los mismos a fin de desarrollar una varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades que servirán de base para que los candidatos elegidos presente una oferta. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el dialogo. Podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considera que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado Los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.Los contratos de colaboración entre el sector publico y el sector privado a que se refiere la ley se adjudicaran por este procedimiento sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado pon publicidad en el caso previsto en la ley¿Cuáles son los procedimientos ordinarios de adjudicación de los contratos con las administraciones publicas? ¿Cuando se puede hacer adjudicación directa?
La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido En los supuestos enumerados en la ley ambos inclusive podrán seguirse el procedimiento negociado y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas¿Cuándo se puede utilizar la subasta electrónica?
A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo (repetitivo), que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas,para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos Podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusivao de modo que se obstaculice restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato


Concepto de contrato de concesión de obras publicas


Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precioTEMA13Ámbito de aplicación del EBEP
Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas-La Administración General del Estado-Las Administraciones de las Comunidades Autónomas

y de las Ciudades de Ceuta y Melilla-Las Administraciones de las Entidades Locales-Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas-Las Universidades PúblicasPersonal con legislación específica propia
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal-Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas-Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas-Jueces Magistrados Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia-Personal militar de las Fuerzas Armadas-Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad-Personal retribuido por arancel-Personal del Centro Nacional de Inteligencia-Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito-Personal de la Sociedad Estatal Correos TelégrafosConcepto y clases de empleados públicos
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales Los empleados públicos se clasifican en-Funcionarios de carrera-Funcionarios interinos-Personal laboral ya sea fijo por tiempo indefinido o temporal-

Personal eventual

Concepto de funcionarios de carrera


Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanenteFuncionarios interinos: concepto, selección, cese y régimen
Son funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias-La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera-La sustitución transitoria de los titulares-La ejecución de programas de carácter temporal-El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en la ley cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carreraPersonal laboral: concepto. Personal eventual: concepto, nombramiento, cese, condiciones y régimen
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal

Personal eventual: concepto, nombramiento, cese, condiciones y régimen


Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin El nombramiento y cese serán libres El cese tendrá lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carreraPersonal directivo: concepto, designación y evaluación
Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cadaAdministración Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijadosDerechos individuales de los empleados públicos-A la inamovilidad en la condición de funcionario  de carrera-Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional-A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación-A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio-Al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidadConcepto de carrera profesional, carrera horizontal y vertical y promoción interna vertical y horizontal
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos Estatuto Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en la leyPromoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la leyRetribuciones de los funcionarios
Básicasson las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias Complementariasson las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados


Pagas ExtraordinariasLas pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartadosNegociación colectiva de los funcionarios públicos. Representación y participación
Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajoPor negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente lainterlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determineÓrganos de representación de los funcionarios
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamenteFunciones y legitimación de los órganos de representación
Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos-Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento-Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo-Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves-Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos-Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en sucaso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes-Colaborar con la administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y en su caso los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones


Procedimientos electoral de los órganos de representación


El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales-La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos-Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla-Podrán presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir-Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario-Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral-Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción socialDerecho de reunión
Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales-Los Delegados de Personal-Las Juntas de Personal-Los Comités de Empresa-Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrolloVacaciones de los funcionarios públicos y jornada
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondienteDeberes de los empleados públicos
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados


Principios rectores del acceso al empleo público


Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico Las Administraciones Públicas, entidades y organismos seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionalesRequisitos generales de acceso al empleo público-Tener la nacionalidad española-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta-Poseer la titulación exigidaÓrganos de selección
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadieAdquisición de la condición de funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos-Superación del proceso selectivo-Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente-Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico-Toma de posesión dentro del plazo que se establezcaPérdida de la condición de funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera-La renuncia a la condición de funcionario-La pérdida de la nacionalidad-La jubilación total del funcionario-La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme-La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firmeOferta de empleo público
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas deberá ser publicada en el Diario oficial correspondienteGrupos de clasificación profesional de funcionarios de carrera y el laboral
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos-Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este se exigirá estar en posesión del titulo universitario de Grado-Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior-Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingresoC1: título de bachiller o técnicoC2: título de graduado en educación secundaria obligatoria


Concepto de concurso y libre designación para provisión de funcionarios de carrera


El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puestoSituaciones administrativas de los funcionarios de carrera
Servicio activo-Servicios especiales-Servicio en otras Administraciones Públicas-Excedencia-Suspensión de funcionesClases de excedencias
Excedencia voluntaria por interés particular-Excedencia voluntaria por agrupación familiar-Excedencia por cuidado de familiares-Excedencia por razón de violencia de géneroPrincipios del ejercicio de la potestad disciplinaria
Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos-Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor-Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación-Principio de culpabilidad-Principio de presunción de inocenciaFaltas disciplinarias
El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública-Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo-El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas-La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos-La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

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