Tema 4: el reglamento como
Aquella norma que resulta dictada per parte del complejo que forman el
Gobierno y la Administración, y que se caracteriza por estar
Jerárquicamente subordinada a las normas con rango de ley.
A menudo el reglamento como norma se define a partir de sus
Principales diferencias con la Ley:
– El reglamento no puede considerarse como el producto de la
Voluntad de la comunidad,es una norma secundaria, subalterna, inferior y
Complementaria de la ley (distinto rango) no
Puede dejar sin efecto un ley o contradecirla, ni tampoco puede
Suplir a la ley cuando la Constitución haya decidido que esta es
Necesaria para regular una determinada materia. A) NATURALEZA NORMATIVA
Los reglamentos son auténticas normas jurídicas, que requieren
Al igual que la ley su publicación y tienen vigencia indefinida hasta
Que no se modifiquen o deroguen por normas de rango igual o
Superior El carácter de norma jurídica del reglamento sirve como factor de:
A) Distinción de los actos administrativos, con carácter general b) Distinción de otros instrumento de organización interna B) VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS REGLAMENTOS ((1) Requisitos de validez:
• Requisitos de forma a efectos de la validez de los reglamentos:
– Debe ser dictado por el órgano competente: el titular de la potestad
reglamentaria.
– Debe ser dictado de conformidad con el procedimiento establecido.
• Requisitos de contenido a efectos de la validez de los reglamentos:
– Debe ser compatible con la normas de rango superior (2) Requisitos de eficacia:
• Condicionada a su publicación oficial.Se publican en el BOE(Los del estado), los de las CCAA en sus boletines, los de las entidades locales (BO de la provincia)Los provenientes de la Administración institucional dependerá de
Lo que disponga la ley que le haya atribuido la potestad
Reglamentaria y de su ámbito territorial
Potestad reglamentaria de los Ministros y Consejeros:Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de Su Departamento” Tienen también atribuida la potestad reglamentaria las Comisiones Delegadas del Gobierno (estatal o autonómico) b.2) Titularidad por atribución a nivel local: Podemos encontrar determinadas entidades que no tienen carácter territorial (diferentes de los municipios, provincias e islas) y que sin embargo, se les Otorga potestad reglamentaria por la correspondiente legislación Autonómica. b.3) La potestad reglamentaria de otros órganos y entidades públicas. Las leyes atribuyen poderes normativos de rango reglamentario a otras Organizaciones): – A determinados órganos constitucionales – A la Administración institucional (ej. Banco de España).
Reglamentos estatales:A) Denominación:Reglamentos dictados por el Gobierno(Reales Decretos) dictados por el Presidente del Gobierno(Reales decretos)dictados por los Ministros(orden)de las Comisiones Delegadas del Gobierno(orden del Ministro competente) B) Relaciones jurídicas entre todas estas modalidades reglamentarias. • La norma básica es la de competencia. • En el supuesto de que los reglamentos se dicten en cada caso por órganos Competentes, la relaciones se regirán por el principio de jerarquía, que Vendrá determinada por el rango del órgano que lo haya dictado. 2) Reglamentos autonómicos A) Denominación: Los Reglamentos del Gobierno, Consejo de Gobierno u órgano equivalente y los del Presidente (Decretos). •Los Reglamentos de los Consejeros(Órdenes). Los de órganos inferiores (Resoluciones) B) Relaciones entre Reglamentos: igual que a nivel estatal: competencia y Jerarquía. 3) Reglamentos locales A) Denominación: • Reglamento orgánico de la entidad, los que regulan los órganos internos Y el régimen de funcionamiento. • Ordenanzas, Presupuesto. B) Relaciones: las relaciones entre reglamentos y Ordenanzas locales se rigen por el principio de competencia, pues provienen todas de un mismo órgano (el Pleno), no puede Existir ordenación jerárquica entre ellas.