Quien aprueba los reglamentos

Tema 4: el reglamento como Aquella norma que resulta dictada per parte del complejo que forman el Gobierno y la Administración, y que se caracteriza por estar Jerárquicamente subordinada a las normas con rango de ley.
A menudo el reglamento como norma se define a partir de sus Principales diferencias con la Ley: – El reglamento no puede considerarse como el producto de la Voluntad de la comunidad,es una norma secundaria, subalterna, inferior y Complementaria de la ley (distinto rango) no Puede dejar sin efecto un ley o contradecirla, ni tampoco puede Suplir a la ley cuando la Constitución haya decidido que esta es Necesaria para regular una determinada materia. A) NATURALEZA NORMATIVA Los reglamentos son auténticas normas jurídicas, que requieren Al igual que la ley su publicación y tienen vigencia indefinida hasta Que no se modifiquen o deroguen por normas de rango igual o Superior El carácter de norma jurídica del reglamento sirve como factor de: A) Distinción de los actos administrativos, con carácter general b) Distinción de otros instrumento de organización interna B) VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS REGLAMENTOS ((1) Requisitos de validez: • Requisitos de forma a efectos de la validez de los reglamentos: – Debe ser dictado por el órgano competente: el titular de la potestad reglamentaria.
– Debe ser dictado de conformidad con el procedimiento establecido. • Requisitos de contenido a efectos de la validez de los reglamentos: – Debe ser compatible con la normas de rango superior (2) Requisitos de eficacia: • Condicionada a su publicación oficial.Se publican en el BOE(Los del estado), los de las CCAA en sus boletines, los de las entidades locales (BO de la provincia)Los provenientes de la Administración institucional dependerá de Lo que disponga la ley que le haya atribuido la potestad Reglamentaria y de su ámbito territorial

TEMA 4 II: C) VINCULACIÓN Y EFECTOS DE LOS REGLAMENTOS, la vigencia del reglamento es indefinida y se Impone con fuerza obligatoria a los ciudadanos, funcionarios, a la Propia Administración, y a los Jueces y Tribunales, tienen efectos RETROACTIVOS positivos para el ciudadano.  Los reglamentos como normas integrantes del ordenamiento obligan a Los ciudadanos y a los poderes públicos,IMPORTANTE: un reglamento puede ser derogado totalmente o Modificado parcialmente sin dificultad por parte del órgano que lo dictó. También puede un reglamento prever situaciones de trato diferenciado Pero lo que tiene expresamente prohibido este órgano, O incluso los órganos inferiores o superiores a este, es derogar el Reglamento  en un caso concreto y en favor de Una persona determinada: principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos. D) TITULARIDAD DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA a) Titularidad ordinaria o de “Derecho común”:Corresponde a los “entes políticos primarios o territoriales”: Estado, CCAA y Administración local. – A nivel estatal: se atribuye por la CE al Gobierno, como órgano Colegiado reunido en Consejo de Ministros  – A nivel de las comunidades autónomas: se atribuye al Gobierno, Consejo de Gobierno u órgano equivalente, como órganos Colegiados. Baleares: doble titularidad originaria de la potestad reglamentaria → Se atribuye la potestad reglamentaria al Gobierno, como Consell de Govern  y a los Consejos Insulares en las competencias que el Estatuto le reconoce como propias A nivel local: se atribuye al Pleno de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. b) Titularidad por atribución legal Con carácter general, una ley puede atribuir Potestad reglamentaria a otros órganos de la Administración, o Incluso a otros entes públicos. B.1) Titularidad por atribución a nivel estatal y autonómico (de las Islas Baleares). i) Competencias del Presidente del Gobierno de España y del Presidente Del Gobierno de las Islas Baleares. Se limitan a las de creación y alteración de la estructura organizativa Departamental ii)
Potestad reglamentaria de los Ministros y Consejeros:Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de Su Departamento” Tienen también atribuida la potestad reglamentaria las Comisiones Delegadas del Gobierno (estatal o autonómico) b.2) Titularidad por atribución a nivel local: Podemos encontrar determinadas entidades que no tienen carácter territorial (diferentes de los municipios, provincias e islas) y que sin embargo, se les Otorga potestad reglamentaria por la correspondiente legislación Autonómica. b.3) La potestad reglamentaria de otros órganos y entidades públicas. Las leyes atribuyen poderes normativos de rango reglamentario a otras Organizaciones): – A determinados órganos constitucionales – A la Administración institucional (ej. Banco de España).
 Denominación Y RELACIONES ENTRE REGLAMENTOS: 1)
Reglamentos estatales:A) Denominación:Reglamentos dictados por el Gobierno(Reales Decretos) dictados por el Presidente del Gobierno(Reales decretos)dictados por los Ministros(orden)de las Comisiones Delegadas del Gobierno(orden del Ministro competente)  B) Relaciones jurídicas entre todas estas modalidades reglamentarias. • La norma básica es la de competencia. • En el supuesto de que los reglamentos se dicten en cada caso por órganos Competentes, la relaciones se regirán por el principio de jerarquía, que Vendrá determinada por el rango del órgano que lo haya dictado. 2) Reglamentos autonómicos A) Denominación: Los Reglamentos del Gobierno, Consejo de Gobierno u órgano equivalente y los del Presidente (Decretos). •Los Reglamentos de los Consejeros(Órdenes). Los de órganos inferiores (Resoluciones) B) Relaciones entre Reglamentos: igual que a nivel estatal: competencia y Jerarquía.  3) Reglamentos locales A) Denominación: • Reglamento orgánico de la entidad, los que regulan los órganos internos Y el régimen de funcionamiento. • Ordenanzas, Presupuesto. B) Relaciones: las relaciones entre reglamentos y Ordenanzas locales se rigen por el principio de competencia, pues provienen todas  de un mismo órgano (el Pleno), no puede Existir ordenación jerárquica entre ellas.

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