Ramas del Derecho: Público y Privado
Derecho Público
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas.
Ejemplo: El estudio de las normas jurídicas a través de las que el Estado ejerce su poder tributario. El estudio de los derechos individuales y de la libertad humana.
Derecho Privado
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares en un estado de supraordinación con el Estado.
Derecho Constitucional
Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
Derecho Administrativo
Es aquella rama del derecho público que regula la Administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
Derecho Penal
Es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.
Derecho Procesal
Es el conjunto de normas que regula el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso (juicio).
División del Derecho Privado
- Derecho Público: Resuelve las controversias entre un particular y un órgano del Estado, con relaciones de suprasubordinación.
- Derecho Privado: Regula la relación de los sujetos de acuerdo con la norma, colocándolos en igualdad de facultades y derechos como personas. Las relaciones entre las partes involucradas son de coordinación.
Derecho al Trabajo: Definición y Elementos
El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
Derecho Agrario
Es la rama de los derechos sociales que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.
Elementos de la Norma Jurídica
I. De Naturaleza Formal
Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma:
- Supuesto jurídico: Hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
- Consecuencia de Derecho: Acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos contemplados en ella (supuesto de hecho).
- Hecho Jurídico y Acto Jurídico:
- Derecho Subjetivo: Facultades o potestades jurídicas inherentes a las personas por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
- Deber Jurídico: Obligación impuesta por una norma jurídica de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (por ejemplo, la obligación de entregar una suma de dinero).
- Sanción: Término legal con varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye la infracción de una norma jurídica.
II. De Naturaleza Real
Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica:
- Persona (sujeto de derecho): Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible.
- Estado: Estado cuyo poder y cuya actividad están regulados y garantizados por ley.
- Coacción: Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.
- Acción: Derecho de pedir algo en juicio y modo legal de ejercitarlo.
- Obligación Jurídica: En Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
- Derecho de Crédito: (Derecho Civil) V. Crédito. Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Esta puede ser de dar, hacer o no hacer.