FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE DERECHO COMERCIAL
Constitución
Código de comercio
Leyes comerciales – legislativo
Decretos – Ejecutivo
Actos Administrativos ( Resoluciones, circulares, ordenanzas)
FUENTES FORMALES | FUENTES MATERIALES |
Constitución Política | Jurisprudencia |
Ley comercial | Principios Generales Del derecho |
Leyes civiles | Costumbre extranjera E inernancional |
Estipulaciones Contractuales | Tratados y Convenciones internacionales no ratificados por Colombia |
Costumbre mercantil | |
Analogía de normas Comerciales | |
Legislativas, exigibles/ vinculantes | Ejecutivas, de consulta |
CONSTUMBRE MERCANTÍL :
“El vocablo costumbre implica una regla de conducta
Configurada durante un lapso más o menos largo en que los hechos constitutivos
De la misma fueron adquiriendo notoriedad, hasta ser demostrativos de
Aceptación general.”1
Es un conjunto de usos o Prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública Y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en El desarrollo del mundo de los negocios.
Es fuente del derecho y Creadora de normas jurídicas, y ostenta la misma autoridad que la ley mercantil Siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que, los hechos constitutivos De la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de Cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por Ella.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE UNA COSTUMBRE MERCANTIL?
Uniformidad. Frente a Una determinada situación, debe presentarse un proceder idéntico. Lo cual Significa que la uniformidad se relaciona con la forma como se lleva a cabo la Práctica mercantil, debiendo ser igual para los comerciantes que la realizan.
Reiteración. Los actos Que forman la costumbre deben haberse practicado y repetido durante cierto Tiempo, lo cual excluye la posibilidad de que sea transitorio u ocasional.
Obligatoriedad. La Costumbre Mercantil debe considerarse obligatoria para quienes la practican (opinio Iuris o conciencia de vinculatoriedad).
Publicidad. La Costumbre Mercantil debe ser conocida por el conglomerado social o por el grupo En el cual opera, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se Encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de Derecho.
Vigencia. La Costumbre Mercantil debe estarse practicando al momento de llevarse a cabio la Investigación.
Que no sea Contraria a la ley. “…la Costumbre Mercantil Tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe Manifiesta o tácitamente.”
SOCIEDADES COMERCIALES
Naturaleza Comercial cuando contemplan dentro de su Objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles, entre ellas se Encuentran:
Sociedades De personas ( colectivas, comanditarias)
Sociedades De Cápital (Anónima, Comandita x Acciones)
Sociedades De naturaleza mixta ( Resp. Limitada, S.A.S.)
Sociedades De comercialización internacional ( Constitución)
Requisitos para crearla
·No debe existir sociedad o Establecimiento con el mismo nombre
·Se constituye sociedad Comercial y civil ante notaría por escritúra pública y debe cumplir los Requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio:
· Comparecencia y firma de los socios o sus Apoderados
·Nombre, domicilio e identificación De los socios
·Nombre de la sociedad
·Domicilio Social
·El objeto social, enunciando En forma clara las actividades principales
·Capital social:
# de cuotas
Aportes
· Representación legal de la sociedad ( Atribuciones y limitaciones)
·Duración de la sociedad
·Nombramientos – RL- Órganos- Fiscalización
·Constancia aceptación de Cargos
·Clausula compromisoria
·Diligenciar formulario
·Presentación de la solicitud Cobro derechos de inscripción de matrícula E impuesto de registro- de acuerdo al cápital y al impuesto de registro (0,7)%
·Vigencia- en caso de las sas, Vigencia indefinida, en las demás sociedades es obligación establecer una fecha de duración de la Sociedad.
CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS
Escritúra Pública ( Aporte de capital esta incluido un inmueble que es sujeto a registro en Oficina de instrumentos públicos)
Documento Privado
Persona Jurídica Persona fictucia, para dilatar un Proceso judicial se puede crear un espejo de persona jurídica, atribución que Se le entrega al representante legal, por parte de los socios o accionistas.
Razón social : Nombre de la empresa
Objeto: actividad Comercial a la cual se dedica la empresa si se llegara a realizar otra Actividad distinta al objeto, se debe hacer una reforma al estatuto
Corum Deliberatorio : – Corum decisioro, con cuantaas personas Toman decisiones
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
a. Mínimo de Socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).
b. Los Socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos Podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).
c. El Capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también Al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).
d. El Capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. De Co.).
e. La cesión De cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. De Co.).
f. En caso De muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, Salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. De Co.).
g. La Representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. De Co).
h. Es una Sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen Jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el Capital social.
SOCIEDADES Anónimas
a. No podrá Constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. No tiene máximo. (Art. 374 del C. De Co.).
b. Los Accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes.(Art. 373 del Co. De Co.).
c. Al Constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital Autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. De Co).
d. Su Capital social se divide en acciones de igual valor. (Art. 375 el C. De Co.).
e. Las Acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el Artículo 403 del Código de Comercio.
f. Es una Sociedad intuitu pecuniae (predomina el capital)
G) La Sociedad gira entorno a una denominación social seguida de las pala
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Es una Sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee Para su constitución y funcionamiento
¿Cuál es la responsabilidad de Los accionistas?
Los Accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la Causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su personalidad Jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha Estimación la da las Supersociedades
¿ Cómo se constituyen?
Nombre, Documento de identidad y domicilio de los accionistas
Razón Social seguida de las letras “SAS”
El Domicilio principal de la sociedad y las sucursales
Término de Duración, puede ser a término indefinido
Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar Cualquier actividad lícita
Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número y clase de acciones, términos y formas en Que se pagarán
Forma de Administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos Un Representante Legal