Prefacio
Grecia y Roma encarnan las primeras realidades políticas de la Historia de la Humanidad. Rigen la convivencia social por un conjunto de normas jurídicas. La Ley se forma con la voluntad de aquellos que tienen derechos de participación en los asuntos públicos.
La Justicia: Aproximación Semántica y Filosófica
La palabra justicia, según el Diccionario de la Real Academia Española, es: «Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece».
Las cuatro virtudes cardinales son informantes del quehacer humano, respondiendo a distintos valores que tratan de inspirar el comportamiento cotidiano en el plano individual y social:
- La templanza es la virtud que procura el equilibrio en el disfrute de los bienes materiales.
- La fortaleza proporciona al hombre la firmeza y la constancia.
- La justicia es la firme voluntad de dar a cada uno lo suyo.
- La prudencia es la virtud que dispone a la razón práctica a discernir qué se debe hacer y qué se debe evitar.
La Justicia en el Ámbito del Derecho
La RAE ha vinculado la voz justicia al campo del Derecho: «Justicia: Derecho, razón, equidad».
A la razón como significado de justicia, podemos vincular ésta al propio concepto del Derecho. La equidad es la auténtica regla de oro de la jurisprudencia clásica, que trata de acomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto. Así, las respuestas jurisprudenciales, responsa, son meras opiniones dotadas de auctorictas, pero ausentes de potestas, por lo que no eran ni vinculantes ni preceptivas.
Aproximación al Concepto de Derecho
En los albores de la civilización surge el Derecho como una necesidad de organizar la vida social. Este concepto se corresponde con el Derecho objetivo. Como una derivación de esta acepción, surge el concepto de derecho subjetivo, entendiendo por tal la facultad de la que es titular un particular, que puede recaer sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona.
Las notas más características que conforman el Derecho objetivo son:
- Se trata de un conjunto orgánico, sistemático y concatenado.
- Tienen por objeto la regulación de la vida social del hombre.
- Estas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principios que serán referentes para la correcta organización de la sociedad.
- Dichas normas son imperativas.
El Árbol Jurídico y su Principal Bipartición
De entre todas las clasificaciones que pueden establecerse, la de mayor raigambre histórica es aquella que diferencia entre Derecho público y Derecho privado. Esta bipartición sigue siendo válida y está vigente desde hace más de veinte siglos. Es una creación jurisprudencial romana.
El pasaje de Ulpiano forma también parte del primer fragmento que inicia el Digesto. Dice así: «El público es el que tiene por objeto el gobierno de la República. Privado es el que se refiere al provecho de cada individuo en particular: porque hay algunas cosas útiles al común y otras a los particulares».
Noción de Ley en Relación con el Concepto de Derecho
La Ley es: «Norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas».
Constante significa que se aplica a toda circunstancia, mientras que invariable hace referencia a su carácter atemporal.
Delimitación Constitucional de la Ley y Caracteres Básicos
Como caracteres principales de la Ley pueden reseñarse los siguientes:
- Normatividad: la Ley se dicta con carácter general y por ello tiende a la regulación de los actos y hechos que contempla siendo de aplicación a toda situación fáctica que se pueda subsumir.
- Sociabilidad: las Leyes se promulgan con el fin de regular la convivencia social por lo que siempre su contenido se dirige a conductas humanas.
- Obligatoriedad: Las Leyes se promulgan para que sean cumplidas. Si una norma se limitase a dar un consejo o a establecer una mera recomendación, no podría hablarse propiamente de Ley.
- Coactividad o coercitibilidad: la aplicación de la Ley está basada en razones de fuerza física por lo que se dice que es coercitiva.
El Ordenamiento Jurídico
La unidad del Derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas que puede conducir a la aparición de determinados problemas. Estos son fundamentalmente dos: la presencia de antinomias y lagunas legales.
Para resolver los problemas de aplicabilidad de las normas el Derecho responde a una estructura jerárquica. Al vértice de la pirámide legislativa se sitúa la Constitución, que es la norma fundamental de la que derivan o a la que se someten todas las demás normas. En nuestro ordenamiento jurídico español la Norma Suprema es el texto Constitucional.
A partir del mismo se sitúan en un orden jerárquico descendente: las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales. Por otra parte, de la unidad del ordenamiento jurídico derivan dos rasgos definitorios del mismo: su coherencia y su plenitud.