Procedimiento de Recaudación y Revisión de Deudas Tributarias
Normativa Aplicable
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 (consultar los preceptos relativos al procedimiento de Recaudación)
- Reglamento General de Revisión de Actos, aprobado por Real Decreto 520/2005
Caso Práctico: Sociedad Anónima SA
La Sociedad Anónima SA, con fecha 25 de septiembre de 2013, cierra acta en conformidad por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2010, habiéndose iniciado las actuaciones de inspección el día 25 de mayo de 2012. La mercantil presentó la autoliquidación referida a dicho ejercicio el último día del plazo legalmente establecido para hacerlo, es decir, el 25 de julio de 2011. No consta que el actuario haya ampliado por causa justificada el plazo de duración del procedimiento de inspección.
Al día 30 de enero de 2014, la deuda tributaria contraída como consecuencia del acta de inspección se encuentra sin satisfacer. Con fecha 3 de marzo de 2014, el órgano de recaudación notifica providencia de apremio y, vencido el plazo de ingreso en vía de apremio, las deudas contraídas permanecen impagadas. La providencia de apremio es recurrida en reposición por la interesada.
El 25 de abril de 2014, se notifica a la mercantil diligencia de embargo sobre sus bienes y derechos. Tras los informes pertinentes, se detecta la existencia de un saldo en diversas cuentas bancarias titularidad de la deudora apremiada, así como determinada maquinaria y vehículos a motor, una nave industrial de su propiedad, valores de cotización a largo plazo y dos grabados de Fortuny (grabador del siglo XIX) que se hallan en el domicilio social de la entidad. También se detecta la existencia de unos ordenadores necesarios para el desarrollo de la actividad mercantil de la deudora ejecutada. Los vehículos a motor quedan en depósito en una entidad concesionaria de automóviles.
Acordada la enajenación de los bienes trabados mediante subasta y valorados por perito de la Administración, la sociedad deudora satisface el cincuenta por ciento de la deuda contraída sin que hayan sido cubiertos ni el recargo del periodo ejecutivo, ni las costas del procedimiento de apremio.
Antes de proceder a la subasta de los bienes trabados, el órgano de recaudación se dirige al concesionario depositario de los automóviles embargados y descubre que la depositaria ha procedido a la venta de esos vehículos.
Una vez subastados los bienes trabados, su importe solo cubre un tercio de lo adeudado.
Cuestiones Planteadas y Soluciones
Periódo Voluntario, Período Ejecutivo y Embargo
Periódo voluntario de pago de las deudas tributarias: Las deudas tributarias determinadas administrativamente, traen causa de la instrucción de un acta firmada en conformidad por la entidad mercantil, y según lo establecido en el art. 156.3 LGT, dado que en el supuesto nada se indica a propósito de una rectificación de la actuación inspectora a cargo del Jefe de la Dependencia de Inspección, desde que se cierra el acta en conformidad por el contribuyente el día 25 de septiembre de 2013 y transcurrido un mes, se entiende tácitamente notificado el acto de liquidación tributaria, por lo que a fecha de 25 de octubre de 2013, la liquidación contenida en el acta de conformidad se tendrá por notificada a la interesada. Según dispone el art. 62.2 LGT, tratándose de deudas notificadas por la Administración, en este caso en la segunda quincena del mes, el plazo de ingreso voluntario abarcará desde la fecha de su notificación hasta el día 5 de diciembre, esto es, hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la notificación de la deuda tributaria. Por lo que el periodo voluntario de pago comprendería en este caso, desde el día 25 de octubre de 2013 hasta el día 5 de diciembre de 2013.
Comienzo del periodo ejecutivo: Según el art. 161.1, a) LGT, una vez vencido el periodo de ingreso voluntario, si la deuda contraída permanece impagada, dicha deuda se encontrará en periodo ejecutivo, situación que opera opelegis, de forma automática, sin necesidad de que haya existido requerimiento o actuación alguna del órgano de recaudación pretendiendo la realización de la deuda impagada. En consecuencia, a partir del día 6 de diciembre de 2013, la deuda impagada por la SA habrá entrado en periodo ejecutivo de recaudación por disponerlo así el art. 161.1, a) LGT
Comienzo del procedimiento de apremio y vencimiento del plazo de ingreso en vía de apremio: Dice el art. 167.1 LGT que el procedimiento de apremio se inicia con la notificación de la providencia de apremio, por lo que en el presente caso, habiéndose notificado ésta el día 3 de marzo de 2014 a ese momento se entiende iniciado el procedimiento de apremio. Por lo que se refiere al vencimiento del plazo de recaudación en vía de apremio, hay que atender lo establecido en el art. 62.5 LGT, y teniendo en cuenta que la providencia de apremio se notificó a la mercantil deudora el día 3 de marzo de 2014, es decir, en la primera quincena del mes, el vencimiento del plazo en vía de apremio se producirá el día 20 del mismo mes de marzo de 2014.
Inicio de la fase de embargo: Establece el art. 167.4 LGT que si en los plazos señalados en el art. 62.5 LGT el deudor no hubiere satisfecho la deuda apremiada, se procederá al embargo de sus bienes una vez que se le hubiera advertido de ello a través de la providencia de apremio. La notificación de que se está procediendo al embargo de los bienes del deudor apremiado debe hacerse mediante diligencia en la que se deje constancia de los bienes a embargar y del orden que se ha de seguir para hacerlo. En el presente caso se dice que la diligencia de embargo fue objeto de notificación a la interesada el día 25 de abril de 2014, y esta es la fecha que determina el inicio de la fase de embargo.
Intereses de Demora
Se detallan las diferentes fases del devengo de intereses de demora, con su respectiva base de cálculo.
Recargos en el Período Ejecutivo
Se explican los recargos aplicables según las diferentes fases del procedimiento.
Providencia de Apremio y Recursos
Se describe el contenido de la providencia de apremio, las causas de oposición y el efecto suspensivo del recurso de reposición.
Plazo de Resolución del Recurso de Reposición
Se indica el plazo para resolver el recurso de reposición y las consecuencias de la falta de resolución en plazo.
Orden de Embargo de Bienes
Se especifica el orden de embargo de los bienes y las medidas de aseguramiento.
Pago de la Deuda Antes de la Enajenación
Se analiza la posibilidad de pago de la deuda antes de la enajenación de los bienes y el efecto liberatorio del pago parcial realizado.
Firmeza de la Deuda Apremiada
Se determina si la deuda apremiada es firme.
Conclusión del Procedimiento de Apremio
Se explica cómo debe concluir el procedimiento de apremio en el caso planteado.
Responsabilidad de la Concesionaria
Se analiza la posibilidad de declarar deudora a la concesionaria de los automóviles.