Reclamación de Cantidad por Accidente de Tráfico: Demanda y Proceso

Demanda de Juicio Verbal por Reclamación de Cantidad

Al Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda.

D. José López Cifuentes, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Dña. Pilar Ponce Martín, Dña. Begoña Cavadas Ponce, D. Ignacio Barchino Cavadas y D. Rodrigo Barchino Cavadas, todos ellos con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria (se aportarán direcciones y DNI en la práctica), según acredito con la copia de escritura de poder que acompaño a la presente como documento n.º 1, bajo la dirección del letrado D. Antonio San Gil Agaz, ante el juzgado comparezco y respetuosamente DIGO:

Que al amparo de la legislación vigente y siguiendo instrucciones expresas de mis representados, formulo demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad contra D. Manuel Sánchez Pérez, D. Facundo Perrete Archidona y la entidad mercantil Mapfre Familiar, en base a los siguientes:

HECHOS

  1. Que el día 23 de febrero de 2022, se produjo un accidente de circulación por alcance entre los vehículos de matrícula 2112FZW y 8657DFG. El primer vehículo era conducido por Dña. Begoña Cavadas Ponce, con carnet de conducir en vigor (cuya copia adjuntamos como documento n.º 2), y el segundo vehículo era conducido por D. Manuel Sánchez Pérez, quien reconoció la culpabilidad del siniestro.
  2. Que como consecuencia del accidente se produjeron daños en el vehículo propiedad de Dña. Pilar Ponce Martín por valor de 3.200€.
  3. Que también, y como consecuencia del mismo, se produjeron daños personales de incapacitación a los ocupantes del vehículo, cuyos gastos de recuperación se enumeran a continuación:
  • Dña. Begoña Cavadas Ponce, por incapacidad temporal, un total de 35 días de perjuicio personal básico: (35 días x 31,05 €) = 1.086,75 €.
  • D. Ignacio Cavadas Ponce, por incapacidad temporal, un total de 40 días de perjuicio personal moderado: (40 días x 53,81 €) = 2.152,40 €.
  • D. Rodrigo Cavadas Ponce, por incapacidad temporal, un total de 35 días de perjuicio personal moderado: (35 días x 31,05 €) = 1.086,75 €.

A estos gastos se deben incrementar los gastos de transporte en que incurrieron para su mejoría, cuya justificación se aportará en el momento procesal oportuno.

Se aporta la factura de todos los gastos reseñados con la factura de clínica San Roque de cada uno de los afectados como documento n.º 3.

4.- Que la documentación de ambos vehículos se encontraba en regla en el momento del accidente, siendo la aseguradora del vehículo 2112FZW la compañía REALE Seguros y Reaseguros, y del vehículo 8657DFG la compañía Mapfre Familiar. Se aporta documentación y póliza de seguro del vehículo 2112FZW como documento n.º 4. Sin embargo, no se ha procedido al pago de los gastos generados en el caso de los daños personales producidos y solo se recibe el pago en concepto de reparación de vehículo por valor de 3.000€ de la aseguradora Reale Seguros y Reaseguros, restando aún 200 € para completar la reparación. Se acompaña liquidación de gastos de reparación como documento n.º 5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. PROCESALES

  • Objeto: Art. 5 LEC
  • Capacidad: Art. 6 LEC
  • Legitimación: Art. 12 LEC
  • Postulación y defensa: Art. 23 LEC
  • Competencia: Art. 45 LEC y Art. 52.1 9º
  • Clase de Procedimiento: Art. 250.2
  • Costas: 394 LEC

II. MATERIALES

  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Art. 1.
  • Código Civil. Art. 1902.
  • Código Civil. Art. 1903.

En virtud de lo expuesto, SOLICITO al juzgado que, teniendo por presentada en tiempo y forma esta demanda y los documentos que la acompañan, se sirva a admitirla, tener a mis representados por parte demandante y, una vez sustanciados los trámites de juicio verbal, dicte sentencia condenando a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:

  • A Dña. Pilar Ponce Martín, en calidad de propietaria del vehículo perjudicado, la cantidad de 200 € en concepto de cantidad no percibida por reparación del vehículo.
  • A Dña. Begoña Cavadas Ponce, la cantidad de 1.086,75 € en concepto de gastos de recuperación, más las cantidades que posteriormente se justifiquen en concepto de transporte y los intereses legales generados hasta el momento de la sentencia.
  • A D. Ignacio Cavadas Ponce, la cantidad de 2.152,40 € en concepto de gastos de recuperación, más las cantidades que posteriormente se justifiquen en concepto de transporte y los intereses legales generados hasta el momento de la sentencia.
  • A D. Rodrigo Cavadas Ponce, la cantidad de 1.086,75 € en concepto de gastos de recuperación, más las cantidades que posteriormente se justifiquen en concepto de transporte y los intereses legales generados hasta el momento de la sentencia.

Se solicita también la condena a las costas judiciales generadas en este proceso.

OTROSÍ DIGO: Que, por ser necesario para otros usos, se solicita la devolución de la escritura de poder que acompaña a la demanda una vez testimoniado en autos.

Es Justicia que pido en Las Palmas de Gran Canaria a 20 de octubre de 2023.

Letrado          Procurador

Recursos en el Proceso Civil

1. Recurso de Reposición

Sirve para solicitar al mismo órgano que dictó la resolución perjudicial que la vuelva a considerar y que revoque su anterior decisión a la vista de los nuevos argumentos que se le facilitan. Tiene dos funciones:

  • Ayuda a corregir los errores en que pueda incurrir el Letrado de la Administración de Justicia o el Tribunal en la tramitación del proceso.
  • Evita nulidades procesales.

Cabe contra:

  • Diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Providencias del Tribunal.
  • Decretos y autos no definitivos.

Su procedimiento se dispone en los artículos 451-454 LEC.

2. Recurso de Revisión

Cabe contra los decretos del Letrado de la Administración de Justicia por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Su procedimiento está regulado en el artículo 454 bis LEC.

3. Recurso de Queja

Sirve para impugnar los autos acordados por el juez a quo (órgano que dictó la resolución recurrida) denegando la tramitación de un recurso devolutivo. Su procedimiento se contempla en el artículo 495 LEC.

4. Recurso de Apelación

El recurso de apelación es un medio procesal que permite revisar y corregir una resolución dictada en primera instancia, ya sea una sentencia o auto. Su principal objetivo es corregir errores tanto en el procedimiento (errores in procedendo) como en la valoración de los hechos y el derecho (errores in iudicando).

Características

  1. Ordinario: Se pueden alegar infracciones de normas procesales y de garantías procesales, lo que exige que el apelante cite las normas infringidas y demuestre la indefensión sufrida.
  2. Devolutivo: El tribunal superior tiene la facultad de resolver el recurso sin que se reconsidere todo el fondo del asunto; solo se revisan los elementos que motivaron el recurso.

Sistemas de Apelación

  • Limitada: El órgano de apelación (órgano ad quem) solo revisa los mismos elementos que el órgano de primera instancia (órgano a quo) sin poder modificar las pretensiones de las partes ni practicar nuevas pruebas. Si detecta un error, devuelve el asunto para una nueva sentencia sin juicio.
  • Plena: El tribunal superior tiene la capacidad de introducir nuevos elementos, como pruebas o alegaciones, y dictar una nueva sentencia que sustituya a la anterior, con plena eficacia y, en algunos casos, con la posibilidad de celebrar un nuevo juicio.

Requisitos

  • Competencia funcional: Las Audiencias Provinciales resuelven recursos de apelación contra sentencias de los Juzgados de Primera Instancia de su jurisdicción.
  • Legitimación: Pueden recurrir las partes afectadas por la resolución impugnada.
  • Recurribilidad: Se puede apelar contra sentencias de primera instancia, salvo algunas excepciones (juicios verbales de cuantía inferior a 3.000 euros).
  • También se pueden apelar autos definitivos e incidentales, siempre que así lo prevea la ley.
  • Depósito: El apelante debe pagar un depósito de 50 euros al interponer el recurso.

Objeto del Recurso

  • Errores in procedendo: Se revisa que no se hayan violado garantías procesales en la tramitación del caso. El apelante debe demostrar la infracción y la indefensión sufrida.
  • Errores in iudicando: El tribunal revisa los hechos y el derecho aplicados en la sentencia, con la posibilidad de modificar el fondo del asunto.

Procedimiento

El recurso debe interponerse en un plazo de 20 días tras la notificación de la resolución impugnada. El tribunal resolverá mediante auto (en el caso de autos impugnados) o sentencia (cuando se apela una sentencia) dentro de un plazo de 10 días después de la vista, o un mes si no hay vista.

Efectos de la Sentencia

  • Errores in procedendo: Si se detecta un error en el proceso, el tribunal puede declarar nula la actuación o devolver el asunto a la instancia inicial para corregir el defecto.
  • Errores in iudicando: Si el tribunal superior considera que la resolución de primera instancia fue errónea, puede revocarla y dictar una nueva sentencia a favor del apelante. Si considera que la resolución es correcta, desestima el recurso y confirma la decisión de la primera instancia.

Además, existe la prohibición de la reformatio in peius, lo que significa que la resolución en apelación no puede perjudicar al apelante más allá de lo que ya había sido decidido en la instancia inferior, salvo que la apelación haya sido presentada por la parte inicialmente apelada.

Este recurso busca garantizar la corrección de errores y la revisión justa de las resoluciones judiciales, proporcionando una segunda oportunidad de evaluación de los hechos y el derecho.

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