Recogida y reparto de documentos en la administracion

TEMA 5: LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  1. LAS SITUACIONES JURÍDICAS DE LOS CIUDADANOS FRENTE A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Los ciudadanos se relacionan constantemente con las Administraciones públicas en su vida diaria, y en estas relaciones son titulares de distintos derechos y obligaciones. Sujeto que se relaciona con las Administraciones, refiriéndose así a la persona destinataria de la actuación administrativa se define como ciudadanos como titulares de derechos y deberes frente a las Administraciones públicas (arts. 3.2 y 35 LRJPAC).

En el Derecho administrativo pueden ser titulares de derechos y deberes todas las personas con capacidad jurídica y de obrar. Se puede distinguir entre situaciones activas o de ventaja y situaciones pasivas o de desventaja para el ciudadano.

A)Situaciones jurídicas activas o de ventaja:

Son los derechos que ostentan los ciudadanos frente a las Administraciones públicas, estos derechos están hoy reconocidos principalmente en la Constitución Española de 1978 (CE), en los Estatutos de Autonomía y en las leyes. La CE reconoce como los más importantes a los derechos fundamentales que se consagran en los artículos 14 a 30, estos derechos tienen la máxima protección constitucional y son el resultado de una historia amplia de reivindicaciones sociales.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha afirmado la utilidad de los textos internacionales ratificados por España “para configurar el sentido y alcance de los derechos fundamentales, de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 CE”.

En relación con los derechos fundamentales, el artículo 53.1 CE proclama que “vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades”. 

Como ha señalado el TC, la Constitución ha querido que, con independencia de su desarrollo por el legislador, estos derechos tengan una aplicabilidad inmediata o directa de acuerdo con el contenido expresado por su propio enunciado constitucional, vinculando a todos los poderes públicos sin excepción. 

También reconoce derechos fundamentales del ciudadano la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión firmaron y proclamaron el 7 de diciembre de 2000 con ocasión del Consejo Europeo de Niza, y cuyo texto tiene desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, “el mismo valor jurídico que los Tratados” (artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero). 


La Carta debe interpretarse en constante diálogo con el Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950 (CEDH). En este sentido, el artículo 52, apartado 3, de la Carta precisa que, en la medida en que la misma contenga derechos garantizados por el CEDH, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere este Convenio. Según concreta esta disposición, el sentido y alcance de los derechos garantizados no quedarán determinados únicamente por el texto del CEDH, sino también, en particular, por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Pero la CE también reconoce a los ciudadanos otros derechos, como son los denominados principios rectores de la política social y económica del capítulo tercero del Título I de la CE (artículos 39 a 52). De acuerdo con el apartado 3 del artículo 53.3 CE, el reconocimiento, el respeto y la protección de este principio rector “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” y sólo podrá ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrolle.

Los principios rectores no tienen un carácter exclusivamente programático ya que el texto constitucional goza en su integridad de fuerza normativa (art. 9 CE).

Además, en el Estado social y democrático de derecho que consagra nuestra CE (art. 1.1), el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». 

Por otra parte, entre los derechos de los ciudadanos frente a las Administraciones públicas se encuentran también los denominados derechos subjetivos e intereses legítimos, que reconocen las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico a los ciudadanos.

Por derecho subjetivo se entiende el ámbito de poder conferido por el ordenamiento a un determinado sujeto, que puede hacer valer frente a otros sujetos, imponiéndoles obligaciones o deberes, en su interés propio, reconocimiento que implica la tutela judicial de dicha posición.

Los derechos subjetivos se concretan en pretensiones activas frente a la Administración en orden a la consecución de prestaciones patrimoniales correlativas a otras tantas obligaciones de ésta; o pretensiones resultantes de situaciones jurídicas favorables creadas por un acto de este carácter dictado por la propia Administración y de obligado cumplimiento para ella.

Los titulares de «intereses legítimos» serán aquellaspersonas que puedan ser afectados por las actuaciones o resoluciones administrativas que se dicten. La tutela de los intereses legítimos encuentra hoy su fundamentación primera en el propio texto constitucional, al establecer el artículo 24.1 el derecho fundamental de todas las personas a la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.  

Habrá interés legítimo si el acto que se dicte en el procedimiento ocasiona al que lo solicita un beneficio o puede hacer desaparecer un perjuicio para el mismo.

B)Situaciones jurídicas pasivas o de desventaja 

Son todos aquellos deberes y obligaciones a los que están sujetos los ciudadanos en relación en la Constitución. El ciudadano está sujeto a las actuaciones administrativas en ejercicio de los poderes que ostentan las Administraciones como representantes del interés general: así el ciudadano está sometido, por ejemplo, al poder sancionador, al poder tributario o al poder expropiatorio.

2. EL CATÁLOGO DE DERECHOS DEL CIUDADANO DE LA LRJPAC

La LRJPAC de 1992 estableció como una de sus importantes novedades un listado de derechos del ciudadano exigibles a cualquier Administración pública. Este listado recoge por un lado derechos que ya estaban incluidos en las leyes administrativas, pero por otro lado también incorpora nuevos derechos de los ciudadanos. Los derechos del artículo 35 de la LRJPAC se pueden sistematizar en diversos grupos:

  1. DERECHOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN.

Son derechos sobre servicios de información administrativa y atención al ciudadano:

  • Derechos de información previa al procedimiento: los ciudadanos tienen derecho a que la Administración les asesore para preparar documentos que deba presentar ante un órgano administrativo (art. 35.g) LRJPAC). El asesoramiento que pueda otorgar la Administración no origina derechos al ciudadano, si bien es posible que una mala información o un asesoramiento incorrecto que causa un daño al ciudadano, pueda originar la responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento de un servicio público.
  • Derecho de información dentro de un procedimiento administrativo: a), que señala que los ciudadanos tienen derecho a conocer en cualquier momento es estado de los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Derecho a la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento y derecho a obtener copia de los documentos del procedimiento. En caso de que una Administración no facilite copia de los documentos requeridos, se puede causar una indefensión del ciudadano que puede dar lugar más adelante a que se anule el procedimiento en la propia vía administrativa o en vía judicial.
  • Derecho de información posterior al procedimiento administrativo: Se trata del supuesto del derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración. La propia CE en su artículo 105.b) consagra el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El artículo 37 LRJPAC permite el acceso a los archivos, siempre que haya un procedimiento terminado en vía administrativa.

El derecho de acceso a documentos que contengan datos relacionados con la intimidad de las personas está limitado a las personas a las que dichos documentos se refieran. El interesado puede, tras solicitar esos datos, exigir que sean rectificados o completados si son insuficientes.

Los jueces y tribunales han señalado que el concepto de intimidad debe ser interpretado de una forma restringida y estricta, para permitir de esta manera el mayor acceso posible a los registros  administrativos. El acceso a datos que no afectan a la intimidad, puede ser ejercido, además de por los titulares de los datos, por terceras personas que acrediten un interés legítimo como prevé el artículo 37.3 de la LRJPAC.

En cuanto a la forma de acceso a los archivos públicos, los ciudadanos pueden ejercer su derecho bajo una serie de condiciones:

  • Sin que afecte a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Se debe formular una petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. – No cabe solicitar peticiones genéricas, ya que en éste caso la Administración puede potestativamente mostrar sólo ciertos documentos (art. 37.7 y 37.8).
  • Si los solicitantes son investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural, podrán acceder directamente a los expedientes, excepto a los documentos, dentro de éstos expedientes, que contengan datos que afecten a la intimidad de las personas.

Los ciudadanos pueden pedir, y la Administración no puede negar, copias o certificados de los documentos cuyo examen les haya sido previamente autorizado. La Administración tiene que contestar en un plazo de 3 meses, que es el plazo general de la ley y si no contesta, se entiende estimada su solicitud y se tiene el derecho a acceder a los documentos solicitados.

  • Información sobre los responsables del procedimiento administrativo: Hay  un derecho que recoge el apartado b) del artículo 35 LRJPAC a la identificación de las autoridades y personal administrativo responsable de un procedimiento.

DERECHOS RELACIONADOS CON LAS GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA


  • Derecho a la constancia de entrega de documentos: el artículo  35.c) LRJPAC prevé que los ciudadanos pueden exigir copia sellada de los documentos que presenten a la Administración y tienen derecho a que se les devuelvan los documentos originales que presenten. La LRJPAC prevé que los originales de los documentos puedan, en circunstancias excepcionales, ser retenidos por la Administración porque sean necesarios en un concreto procedimiento.
  • Derecho al uso de las lenguas oficiales: el apartado d) del artículo 35 recoge el derecho de los ciudadanos a usar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
  • La obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones: el apartado i) del artículo 35 recoge en primer lugar el derecho del ciudadano a ser tratado con deferencia y respeto por las autoridades y funcionarios y en segundo lugar a que se le facilite el ejercicio de sus derechos.

DERECHOS RELACIONADOS CON LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


El derecho del ciudadano a no presentar más documentos de los que sean estrictamente indispensables. El artículo 35.f) LRJPAC señala también que el ciudadano no tiene por qué presentar aquellos documentos que ya se encuentran en poder de la Administración que esté actuando. Por otra parte, el ciudadano tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Estas alegaciones y documentos deben ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de resolver el procedimiento.

  1. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


 La responsabilidad administrativa por el funcionamiento de los servicios públicos se recoge en la letra j) del artículo. Se trata de una responsabilidad muy amplia, que tiene el carácter de objetiva, es decir independiente de toda idea de culpa. Producido un daño al ciudadano como consecuencia de una actividad administrativa o del funcionamiento de un servicio público, la Administración tiene la obligación de indemnizar los perjuicios causados.

  1. OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES O LEGALMENTE RECONOCIDOS


  • El ciudadano tiene derecho a actuar ante la Admón. por medio de un representante (artículo 32).
  • A relacionarse con las Administraciones a través de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos (artículo 45 LRJPAC y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos).
  • Derecho a que el procedimiento administrativo finalice con una resolución expresa que se pronuncie sobre las alegaciones y solicitudes planteadas. Recogido en los artículos 42 y 54 de la LRJPAC.
  • Derecho a ser notificados en forma legal (art. 58).
  • Derecho a audiencia en el procedimiento (art. 84).
  • Derecho del ciudadano a que sus intervenciones en el procedimiento no obstaculicen sus obligaciones laborales o profesionales, dentro de lo posible (art. 85).

LAS CARTAS DE DERECHOS O DE SERVICIOS DE LOS CIUDADANOS


Se trata de unos instrumentos jurídicos que tienen como objetivo situar al ciudadano en el centro de la preocupación administrativa. Con estas cartas las Administraciones conciben al ciudadano como cliente y se fijan niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Esta gestión de la calidad se orienta al usuario. Pretende lograr resultados en función de los deseos de los ciudadanos y tiene en cuenta las opiniones de estos para mejorar la prestación de los servicios públicos.

Las cartas de servicios son un instrumento a través del cual los ciudadanos están en condiciones de conocer por anticipado qué clase de servicio pueden esperar y demandar de una Administración y cuáles son los compromisos de calidad de un concreto servicio público.

Una ley que en España ha recogido la idea del servicio al ciudadano como principio básico, que justifica la existencia de la Administración y que debe presidir su actividad, es la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En concreto los artículos 3 y 4 de la norma se refieren al principio de servicio a los ciudadanos y eficacia administrativa.

Las cartas de servicio se pueden definir como documento escritos, a través de los cuales las Administraciones públicas informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos en relación con el servicio.

El contenido de estos documentos, en general, es el siguiente:

  1. Recogen disposiciones de carácter general y legal.
  2. Un segundo contenido de las cartas son unos compromisos de calidad. Así se establece unos niveles de calidad que se compromete a prestar la administración, que se traduce en:
  3. Plazos para la duración de los procedimientos.
  4. Horario y lugares de atención al público.
  5. Indicadores de evaluación de la calidad (a través del respeto de las normas de medio ambiente, de seguridad e higiene de sus trabajadores o de las normas de protección al consumidor).
  6. Un tercer contenido son disposiciones de carácter complementario. Se recogen direcciones postales, telefónicas y telemáticas de las distintas unidades administrativas prestadoras del servicio. También se recoge la forma de acceder a la información sobre los servicios prestados y otros datos de interés sobre el concreto servicio público que se ofrece al ciudadano.

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