Reconvención y Prueba Testifical en el Proceso Civil Español

Reconvención

Concepto: La reconvención es la conducta del demandado que no se limita a pedir su propia absolución, sino que también solicita la condena del demandante.

Requisitos

  1. Forma: Debe formularse de manera explícita en el escrito de contestación a la demanda, ajustándose a los requisitos de estructura y forma de la demanda.
  2. Contenido: Debe existir conexión entre las pretensiones del demandante en la demanda principal y las ejercitadas por el demandado en la reconvención.
  3. Legitimación pasiva: Puede dirigirse no solo contra el demandante inicial, sino también contra terceros.
  4. Competencia: Se rige por el artículo 406.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
  5. Efectos: Se tramita conjuntamente con la demanda principal en el mismo procedimiento y se decide en la misma sentencia.

Plazos

La reconvención se traslada a sus destinatarios en un plazo de 20 días desde su notificación en el juicio ordinario y de 10 días en el juicio verbal.

Prueba de Testigos

Concepto: Un testigo es un tercero ajeno al proceso que aporta su conocimiento personal e histórico sobre hechos relevantes para la decisión final del litigio.

Capacidad

Pueden ser testigos todas las personas, salvo las privadas de razón o del uso de sentidos. Los menores de 14 años pueden declarar como testigos si poseen el discernimiento necesario (artículo 361 LEC).

Procedimiento

  1. Proposición de la prueba: Se expresará la identidad, profesión y domicilio de cada testigo. Las partes pueden proponer todos los testigos que estimen oportunos.
  2. Lugar de la declaración: La declaración se realiza en la sede del tribunal, aunque en casos excepcionales puede tomarse en el domicilio del testigo (artículo 364.1 LEC).
  3. Juramento o promesa de decir verdad: Previo a su declaración, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad.
  4. Interrogatorio: El tribunal formulará preguntas generales sobre la relación del testigo con las partes y el objeto del litigio, además de las preguntas específicas sobre los hechos controvertidos (artículos 370.4 y 371.1 LEC).
  5. Careo: En caso de graves contradicciones entre testigos, el tribunal puede acordar un careo.
  6. Indemnización: Los testigos tienen derecho a una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado.

Tacha de Testigos

Cada parte puede tachar a los testigos propuestos por la contraria si concurren causas como tener interés directo en el asunto, ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes, o haber sido condenado por falso testimonio (artículo 377 LEC). Las tachas se formulan desde la admisión de la prueba testifical hasta el inicio del juicio o vista (artículo 378 LEC).

Valoración de la Prueba Testifical

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que concurran en ellos y, en su caso, las tachas formuladas (artículo 376 LEC).

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