Recuperación Judicial y Quiebra
Introducción
La recuperación judicial y la quiebra son procedimientos legales destinados a abordar la crisis financiera de una empresa. La recuperación judicial busca la reorganización de la empresa para preservar su función social, mientras que la quiebra implica la liquidación de sus activos.
Recuperación Judicial
Requisitos
- No estar en quiebra.
- No haber obtenido la concesión de reorganización judicial en los últimos 5 años.
- No haber obtenido la concesión de un plan de recuperación judicial en los últimos 8 años.
- No haber sido condenado por delitos previstos por la ley.
Procedimiento
El procedimiento de recuperación judicial implica la presentación de un plan de recuperación, estados financieros y la valoración de los créditos. Un administrador judicial y un comité de acreedores supervisan el proceso.
Conversión de Créditos
La recuperación judicial determina la conversión de los créditos. Si la empresa entra en quiebra posteriormente, los acreedores tendrán derecho a cobrar según las condiciones originales, menos cualquier cantidad ya pagada.
Decreto de Quiebra durante la Reorganización
El juez puede decretar la quiebra durante la reorganización judicial en los siguientes casos:
- Por resolución de la junta general de acreedores y falta de presentación del plan de reorganización.
- Por incumplimiento de cualquier obligación asumida en el plan de recuperación.
Quiebra
Solicitud de Quiebra
Pueden solicitar la quiebra del deudor:
- El propio deudor.
- El cónyuge supérstite.
- Cualquier heredero del deudor o el ejecutor.
- El accionista del deudor.
- Cualquier acreedor.
Supuestos de Quiebra
El supuesto principal para la quiebra es la insolvencia. También puede ser ordenada por actos de tardanza ruinosa del deudor.
Defensa del Deudor
El deudor puede presentar su defensa en 10 días. En casos de tardanza, el deudor puede:
- Depositar el importe total de la deuda, incluyendo intereses y honorarios de abogados, lo que evita la declaración de quiebra.
- Probar que ha pagado la deuda.
- Impugnar la existencia de la deuda.
Sentencia Declaratoria de Quiebra
La sentencia declaratoria de quiebra inicia la ejecución y la universalización de la quiebra.
Quiebra de Individuos
La quiebra se aplica principalmente a empresas, pero un individuo puede ser declarado en quiebra en dos casos:
- Cuando se trata de una empresa individual sin distinción clara entre los bienes personales y los activos de la empresa.
- Cuando la empresa tiene responsabilidad ilimitada, ya que no hay separación entre los activos del gerente y del socio.
Administrador Judicial
El administrador judicial es responsable de la parte administrativa del proceso de quiebra. Es un auxiliar de la justicia que sustituye al síndico y al comisario. En la reorganización judicial, siempre es nombrado por el juez y debe ser una persona idónea con formación en Derecho, Economía, Administración de Empresas o Contabilidad. También puede ser una persona jurídica especializada. En la quiebra, la ley solo exige que sea una persona idónea.
Funciones del Administrador Judicial
- Informar a los acreedores sobre la quiebra.
- Proporcionar información a los acreedores.
- Solicitar información a los acreedores, al deudor, a sus directores o a cualquier otra persona.
Fraude a los Acreedores
El fraude a los acreedores consiste en cualquier acto realizado antes o después de la sentencia de quiebra, la concesión de la reorganización judicial o la ratificación de la reorganización, que perjudique a los acreedores para obtener un beneficio indebido.
Títulos de Crédito
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que contienen, y solo son válidos si cumplen con los requisitos de la ley.