Recurso de Alzada: Ascenso a Cabo y Resolución de Plazas en el Ejército

D. MAURO AGUSTÍN FUENTES BÁLSAMO CON TMI 51442200545-P DESTINADO EN EL REGIMIENTO DE INFANTERIA GARELLANO 45 CON DOMICILIO EN CALLE ARITZ BIDEA 121, MUNGUIA, ante este órgano comparezco y con el debido respeto, como mejor proceda, Digo:

Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por este medio interpongo el RECURSO DE ALZADA contra la resolución 564/04104/19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que con fecha de 16 de Enero de 2019 realicé el Examen-Oposición para el ascenso a cabo según BOD nº179 del 12 de Septiembre de 2018 Resolución 551/13511/18 cumpliendo los requisitos exigidos en dicha prueba.

Que según los resultados provisionales del Examen-Oposición en la relación de notas provisionales de la corrección de los exámenes celebrados el día 16 de Enero de 2019, el soldado que suscribe este documento con número de opositor 1341 obtiene una nota de 7,3.

Que en el mismo Examen-Oposición se presentó el Soldado D. Iñaki Fernández Gallego con DNI 30693674-J con especialidad ILG. Con número de opositor 1235 obteniendo una nota de 7,8.

Que este Soldado sale publicado en el BOD nº34 del 18 de Febrero de 2019 Resolución 562/03400/19 de la siguiente manera: En aplicación del artículo 10.2.d) de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificado por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica de 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se resuelve el compromiso y pierde la condición de militar, según el artículo 118.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el Soldado de Infantería Ligera, DON IÑAKI FERNANDEZ GALLEGO (30693674), con destino en el RI. GARELLANO 45 (MUNGUIA).

Que el Soldado D. Iñaki Fernández Gallego obtiene el puesto 433 y la plaza 13 11 publicada en el BOD nº 54, Resolución 564/04104/19, del día 18 de Marzo de 2019 habiendo causado baja anteriormente en las Fuerzas Armadas en la citada resolución.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y forma legal, sin haber agotado los tiempos necesarios, tal y como establece el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PRIMERO: La competencia para resolver el recurso corresponde al Exmo. Señor General Jefe Del Estado Mayor Del Ejercito de Tierra por ser el superior jerárquico a la autoridad que dictó la resolución ahora combatida (564/04104/19).

En este sentido el Art. 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Artículo 121. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

SEGUNDO: Que el recurso se interpone dentro de plazo y de acuerdo con las previsiones del Art. 122 según :

Artículo 122. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

-Por todo lo anteriormente expuesto:

SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito, ruego que sea admitido a trámite, y se atienda la solicitud de:

Que si Don Iñaki Fernández Gallego ha dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas a todos los efectos según Resolución 562/03400/19, y se le asigna la plaza de cabo 13 11 que resulta necesaria para el Regimiento Garellano 45, se rectifique y modifique la Resolución 564/04104/19, así como el anexo de la misma dando posibilidad de ocupar la plaza al interesado que ahora suscribe por ser el siguiente opositor a quien correspondería.

EXMO. SEÑOR GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO.

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