El recurso por omisión:
pretende el control de la legalidad de las omisiones o abstenciones de pronunciarse de las instituciones en violación al derecho de la UE, son recurribles las omisiones no los actos negativos o las desestimaciones (que tienen que impugnarse por el recurso de anulación)
Legitimación pasiva:
parlamento europeo, consejo europeo, consejo, comisión, BCE.
Legitimación activa:
Demandantes privilegiados: los estados miembros y las demás instituciones
Demandantes no privilegiados: los particulares en determinado supuestos:Por no haberlos dirigido un acto diferente de una recomendación o un dictamen
Del que tendrían que estar destinatarios o que los habría afectado directamente y individualmente
Fases:
El demandante hace el requerimiento a la institución para que adopte el acto
Si en 2 meses la institución no responde al requerimiento hay dos meses para interponer el recurso de omisión delante del TJUE
La sentencia del TJUE se limita a reconocer o no la abstención como contraria a los tratados, pero no puede adoptar el acto
La institución o instituciones afectadas tienen que adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia
El recurso por responsabilidad extracontractual:
la UE tiene que reparar los daños causados por las instituciones o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos internos Legitimación: Pasiva:
la institución que ha causado el daño es decir la UE
. Activa:
personas fiscas y jurídicas perjudicadas y los estados miembros
. Plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual
5 años desde la producción efectiva del daño art 45 del estatuto del TJUE Condiciones:
Se remiten a los principios generales comunes de los derechos de los estados miembros
Se tiene que demostrar la existencia de un daño cuantificable
La evolución ha llevado a que se requiera un vínculo de causalidad entre el daño causado y una violación del derecho de la UE
La cuestión prejudicial:
permite a un órgano judicial que está resolviendo el litigio que rige la aplicación de una disposición del derecho de la UE, dirigirse al TJUE para solicitar que interprete o determine la validez de la disposición en cuestión
. Doble función
Garantizar la interpretación y la aplicación uniforme del derecho de la UE, es una vía adicional de controlar la legalidad de los actos de las instituciones.
Naturaleza jurídica
Es un incidente en el marco de un procedimiento principal que se está revolviendo en los tribunales nacionales, es un mecanismo de cooperación judicial entre el TJUE y las jurisdicciones nacionales.
Capacidad para plantear la cuestión prejudicial
Todo órgano jurisdiccional de un estado miembro.
Requisitos:
Que aparezca delante del juez nacional una cuestión relativa a la interpretación o apreciación de validez de una disposición comunitaria
Que esta cuestión surge en un hacer pendiente de resolución
Que para poder emitir sentencia, el juez nacional precise que el TJUE se pronuncie con carácter previo.
Obligatoriedad de plantear la cuestión
Si la decisión del órgano jurisdiccional no es susceptible de ulterior recurso interno.
El procedimiento y la sentencia prejudicial:El procedimiento principal delante del juez nacional se suspende hasta que el TJUE pronuncie sentencia
El procedimiento prejudicial no tiene carácter contradictorio y pueden presentar observaciones las partes en el litigio principal, las instituciones y los estados miembros
Las cuestiones planteadas tienen que guardar relación con el objeto del litigio principal
La resolución judicial de remisión tiene que estar suficientemente motivada Efectos de la sentencia prejudicial.
Vincula con autoridad de cosa juzgada al juez que planteo la cuestión
También quedan vinculados los demás órganos judiciales que puedan conocer del mismo litigio
La sentencia prejudicial desplega un efecto general en el sentido que la interpretación del TJUE vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los estaos miembros
Si la sentencia es de validez y declara inválido un acto:El juez nacional no puede aplicar el acto en cuestión al litigio principal
Todos los órganos jurisdiccionales tienen que considerar inválido el acto en cuestión
Pero el acto en cuestión solo puede ser modificado o derogado por la institución que lo dicto
La excepción de ilegalidad:
incidente procesal que sirve para controlar la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de este acto por una decisión de una institución de la UE Características:
no es un derecho de acción autónomo, se cuestión un reglamento en tanto que base jurídica del especifico acto impugnado, la irregularidad del reglamento determina que la decisión impugnada este viciada de nulidad
. Fundamento de la excepción de ilegalidad
La restringida legitimación activa de los particulares, el limitado plazo para la presentación de recurso de anulación
Efectos de la sentencia
No produce la nulidad del acto del alcance general, sino solo de la decisión concreta atacada en el litigio principal, pero se declara la inaplicabilidad del reglamento viciado de ilegalidad en el caso concreto, tiene efectos de cosa juzgada entre las partes en el litigio, la institución que ha adoptado el acto ilegal, está obligada a adoptar las medidas que se deriven de la sentencia del TJUE.