Recurso de Apelación
Consagración de la Doble Instancia
El Recurso de Apelación (RA) consagra el principio de la doble instancia. Permite que una parte agraviada por una resolución judicial pueda solicitar su revisión por un tribunal superior.
Competencia en Primera Instancia
- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, para que la revise el superior jerárquico.
Competencia en Segunda Instancia
- El tribunal de alzada conoce y resuelve el RA.
Fundamentos a Favor de la Doble Instancia
- Posibilidad de que un tribunal superior enmiende los agravios.
- Medio para solicitar la enmienda de errores.
- Incentiva a los tribunales de primera instancia a actuar con mayor celo.
- Contribuye a que la resolución se ajuste en mayor medida a la solución adecuada, al estar los tribunales de alzada mejor preparados y contar con pluralidad de jueces.
Concepto
Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido gravamen irreparable con la dictación de una resolución, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al superior jerárquico para que este enmiende la resolución con arreglo a derecho (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil).
Características
- Es un recurso ordinario en materia civil y extraordinario en materia penal.
- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que la revise el superior.
- Es una facultad jurisdiccional.
- Causal genérica de procedencia: agravio o gravamen irreparable.
- Constituye una segunda instancia, permitiendo la revisión de los hechos y el derecho de acuerdo a peticiones concretas.
- Es vinculante: en algunos casos impide interponer otros recursos (como el amparo), y en otros es requisito para interponer otros (como la casación en la forma o en el fondo).
- Es renunciable expresa (requiere poder especial) o tácitamente (se deja transcurrir el plazo para interponerlo).
- En el Nuevo Código Procesal Penal, los recursos pueden renunciarse expresamente una vez notificada la resolución contra la cual proceden. También pueden desistirse antes de su resolución.
Institución Vinculada: Consulta
Aunque no se interponga RA, el legislador contempla la revisión por el superior. La consulta procede solo contra sentencias definitivas de primera instancia desfavorables al fisco en juicios de hacienda.
Resoluciones Contra las Cuales Procede
En Materia Civil
- Las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley lo deniegue (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil).
- No procede contra autos y decretos (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil), salvo que alteren la sustanciación del procedimiento o cuando recaen sobre trámites no expresamente ordenados por ley.
En Materia Penal
- Solo respecto de las resoluciones expresamente señaladas por ley.
- En el juicio general, cuando la resolución ponga término al procedimiento, haga imposible su prosecución o lo suspenda por más de 30 días, o cuando la ley lo señale expresamente (ej: inadmisibilidad de la querella, revocación de la suspensión condicional).
- En los Tribunales Orales en lo Penal (TOLP), las resoluciones son inapelables por regla general (principios de concentración, inmediación y oralidad).
Motivos de Improcedencia del RA
- Cuantía: En causas de menos de 10 UTM, cualquiera sea el procedimiento, salvo en casos de aforados.
- Naturaleza del asunto: Algunas resoluciones tienen carácter de inapelables. En materia penal, son por regla general inapelables y el recurso procede solo cuando la ley lo señala.
- Naturaleza jurídica de la resolución: No procede contra autos y decretos que ordenen trámites necesarios para sustanciar.
- Instancia en la que se dicta: En segunda instancia, las resoluciones son inapelables.
- Tribunal que se pronuncia: Las resoluciones de la Corte Suprema y, en el nuevo procedimiento penal, las de los TOLP, son inapelables.
Causal que Fundamenta la Interposición del Recurso
- En lo civil: El agravio, que es la diferencia entre lo pedido y lo otorgado, se encuentra en la parte resolutiva.
- En lo penal: El agravio como causal.
Objeto del RA
Enmendar una resolución judicial, modificándola total o parcialmente para eliminar el agravio.
Sistemas de Apelación
- Plena
- Limitada o revisora: Revisa lo actuado por los jueces de primera instancia para comprobar la corrección de su fallo.
Sujetos Legitimados
- Debe ser parte en el proceso.
- Haber sufrido un agravio.
Tribunales que Intervienen
- Tribunal que dicta la resolución: Ante él se interpone el recurso.
- Tribunal superior jerárquico (regla del grado, artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales).
Plazo para Interponer el Recurso
- Regla general: 5 días desde que se notifica a la parte que lo entabla.
- Sentencia definitiva: 10 días desde la notificación.
- Subsidiaria a la reposición: 3 días (plazo de la reposición).
Forma de Deducir el Recurso
En Materia Civil
- Por escrito.
- Contener fundamentos de hecho y derecho que lo apoyan, indicando los agravios.
- Peticiones concretas: Debe indicar cómo debe revocarse la resolución. Deben encuadrarse con las acciones y excepciones de primera instancia.
Si se incumplen los puntos 2 y 3, procede la inadmisibilidad de oficio (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil).
En Materia Penal
Por escrito, con fundamentos y peticiones.
Efectos y Formas de Concederse el Recurso
Efecto Devolutivo
Se otorga competencia al tribunal superior para conocer y fallar el RA deducido en contra de la resolución del inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado.
Efecto Suspensivo
Suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto el recurso en su contra. El artículo 191 del Código de Procedimiento Civil establece que suspende la jurisdicción del tribunal inferior.
En Ambos Efectos
Solo es competente el tribunal de segunda instancia y se suspende la competencia del de primera instancia. Casos de mayor aplicación:
- RA contra sentencia definitiva en juicio ordinario.
- RA contra sentencia en juicio sumario y ejecutivo deducida por el demandante.
- Sentencia definitiva dictada en procedimiento incidental.
En el Solo Efecto Devolutivo
Dos tribunales competentes:
- El de segunda instancia se pronunciará acerca del RA.
- El de primera instancia sigue conociendo de la causa hasta su terminación, incluyendo la ejecución de la sentencia definitiva.
Genera las sentencias “que causan ejecutoria”, que pueden ser cumplidas no obstante existir recursos pendientes en su contra. Todo lo actuado en primera instancia se encuentra condicionado a lo que resuelva el tribunal de alzada. Casos en que debe concederse (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil):
- Sentencia definitiva contra el demandado en juicio ejecutivo y sumario.
- Autos, decretos y sentencias interlocutorias.
- Todas las demás que por disposición de la ley lo admitan.
En el nuevo procedimiento penal, el efecto devolutivo es la regla general.
Orden de No Innovar
Mandato dictado por el juez para detener, con carácter provisional, los efectos que una actuación u omisión estén produciendo mientras se resuelve el asunto que motiva el conflicto jurídico. Resuelto el asunto, cesan los efectos de la orden. El artículo 192 del Código de Procedimiento Civil permite, en los casos de “solo efecto devolutivo”, que el tribunal de alzada, a petición del apelante y por resolución fundada, la dicte.
Requisitos
- Apelación concedida en el solo efecto devolutivo.
- Apelante formule solicitud de orden de no innovar ante el tribunal de alzada.
- Tribunal de alzada dicte resolución fundada para concederla.
Efectos
- Suspende los efectos de la resolución si no se encuentra en estado de ser cumplida.
- Paraliza su cumplimiento, si está en estado de ser cumplida.
- Puede restringir sus efectos por facultad del tribunal de alzada.
Tramitación
Se distribuyen por el presidente mediante sorteo. Se resuelve en cuenta.
Efectos de la Resolución Sobre la Orden de No Innovar
- Si la concede: Se radica el conocimiento del RA en esa sala y goza de preferencia.
- Si la rechaza: No se radica y el recurso será visto por la sala que le toque, sin preferencia.
Tramitación del RA
En Primera Instancia
Concesión del RA
El tribunal debe dictar resolución concediéndolo en algún efecto (ambos o devolutivo) o denegándolo. Control de admisibilidad: formal.
- Procede respecto de la resolución.
- Se ha interpuesto dentro de plazo.
- Contiene fundamentos de hecho y derecho.
- Peticiones concretas.
Se pronuncia de plano, concede o rechaza, caben recursos de hecho y falso de hecho.
Notificación de la Resolución que Concede el Recurso
- En lo civil: Por el estado diario. Constituye el primer elemento del emplazamiento en segunda instancia y comienza a correr el plazo para recursos de hecho y depositar el dinero si fue en solo efecto devolutivo.
- En lo penal: Por el estado diario, al Ministerio Público en sus oficinas. Es el primer elemento del emplazamiento en segunda instancia y comienza a correr el plazo para recursos de hecho.
Depósito de Dinero para Fotocopias o Compulsas
- Solo procede en efecto devolutivo.
- La resolución que concede la apelación debe determinar qué piezas del expediente deben fotocopiarse.
- El apelante, dentro de los 5 días de notificada la resolución, debe depositar el dinero.
- Si no cumple, se tiene por desistido el recurso (deserción).
Remisión del Proceso o Fotocopias al Tribunal Superior
- Por regla general, se remiten al día siguiente de la última notificación.
- Cuando se remite al tribunal de segunda instancia, precluye la facultad de adherirse a la apelación (artículo 217 del Código de Procedimiento Civil).
Emplazamiento en Segunda Instancia
En lo Civil
El emplazamiento es un trámite esencial. Dos elementos:
- Notificación de la resolución que concede la apelación.
- Transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de segunda instancia.
En lo Penal
Tres elementos:
- Notificación de la resolución que concede el RA.
- Notificación de la resolución que fija fecha y hora de audiencia.
- Vista de la causa.
Si falta algún requisito, hay nulidad relativa.
Tramitación del RA en Materia Civil ante el Tribunal de Segunda Instancia
Certificado de Ingreso del Expediente
El secretario certifica el ingreso del expediente, le asigna un ROL y lo incluye en el libro de ingresos de RA. No se notifica.
Declaración de Admisibilidad o Inadmisibilidad
Se realiza un examen de admisibilidad. El tribunal puede:
- Declararlo sin lugar y devolver el expediente al tribunal de primera instancia.
- Mandar traer autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad.
Del fallo puede reponerse dentro de 3 días.
Comparecencia de las Partes
- Plazo: 5 días si el tribunal de primera instancia funciona en la misma comuna que el de alzada; 8 días si funciona fuera de la comuna.
- Forma de comparecer: Realizando cualquier gestión que importe manifestación de intención de hacerse parte en el recurso.
- Sanción a la no comparecencia oportuna: Deserción del recurso, decretada de oficio por el tribunal.
Adhesión a la Apelación
Facultad del apelado para pedir la reforma de la sentencia en la parte que le cause agravio. Presupuestos:
- Que una parte haya interpuesto RA.
- Que el RA esté pendiente.
- Que la sentencia de primera instancia le cause agravio al apelado.
- Que el apelado manifieste su intención en forma y plazo.
La adhesión amplía la competencia del tribunal de segunda instancia.
Notificaciones en Segunda Instancia
Por regla general, se realizan por el estado diario. Excepciones:
- Primera resolución que se dicte en segunda instancia.
- Si el tribunal estima conveniente otra forma.
- La que ordene comparecencia personal, por cédula.
Incidentes en Segunda Instancia
Cuestiones accesorias que pueden fallarse de plano o tramitarse incidentalmente. Los recursos contra el fallo de los incidentes en segunda instancia son inapelables.
Prueba en Segunda Instancia
La segunda instancia es una fase revisora, no renovadora. Por regla general, no se admiten pruebas. Excepciones:
- Excepciones anómalas de prescripción, transacción, cosa juzgada y pago.
- Documental hasta antes de la vista de la causa.
- Prueba rendida por exhorto.
- Medida para mejor resolver.
Informes en Derecho
El tribunal puede, a petición de parte, mandar a informar en derecho.
Vista de la Causa
Trámite esencial en que se realiza la relación (exposición oral y sistemática del asunto) y los alegatos (defensas orales de los abogados). Puede fallarse de inmediato o quedar en acuerdo.
Acuerdos en Cortes de Apelaciones
Son secretos y se adoptan por mayoría absoluta. Se designa un ministro redactor. En la sentencia se indican los ministros disidentes y las prevenciones.
Modos de Terminar un RA
Manera Normal y Directa: Fallo del RA
Se dicta la resolución que se pronuncia sobre el recurso (revocando, modificando o confirmando) la sentencia impugnada de primera instancia. El tribunal de segunda instancia tiene competencia para revisar cuestiones de hecho y derecho.
Grados de Competencia del Tribunal de Segunda Instancia
- Primer grado: El tribunal solo puede pronunciarse acerca de las cuestiones de hecho y derecho que se hubieren discutido y resuelto en la sentencia de primera instancia y respecto de las cuales se hubieren formulado peticiones concretas por el apelante.
- Segundo grado (procedimiento sumario): Puede pronunciarse, a solicitud de parte, sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera instancia.
- Tercer grado (antiguo proceso penal): El tribunal toma en consideración y resuelve cuestiones de hecho y derecho pertinentes, aunque no se haya discutido sobre ellas en primera instancia.
El tribunal no puede extender el fallo más allá de lo pedido por el apelante (congruencia) ni dictar fallo más gravoso para el apelante que el fallo impugnado (prohibición de reformatio in peius).
Manera Anormal y Directa
Deserción
Sanción procesal que provoca el término del RA por incumplimiento de ciertas cargas por parte del apelante.
Desistimiento
Acto jurídico procesal por el cual el apelante renuncia expresamente al RA.
Prescripción
Sanción procesal que genera la terminación del RA por inactividad de las partes durante el plazo legal. No se contempla en el nuevo procedimiento penal.
Maneras Indirectas
Se producen por vía consecuencial al operar alguna forma de poner término al procedimiento en su totalidad.