Recurso de Control de Legalidad Laboral en Venezuela: Requisitos, Procedimiento y Diferencias con la Casación

Recurso de Control de Legalidad (Recurso Excepcional)

Contenido en los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Este recurso no es sustitutivo del recurso de casación. Procede únicamente en los casos indicados en la LOPTRA, siendo un recurso de naturaleza extraordinaria. Se encuentra regulado a partir del artículo 178 de la LOPTRA y puede interponerse a solicitud de parte agraviada por la sentencia del juez superior que resuelve la apelación, nunca de oficio. Su finalidad es conocer fallos que no son recurribles en casación, pero que violan normas de orden público o lo amenazan.

Si la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo no alcanza las 3.000 Unidades Tributarias (UT), se puede interponer el recurso de control de legalidad.

Diferencias entre el Recurso de Casación y el Recurso de Control de Legalidad

El Recurso de Control de Legalidad (RCL) procede para causas por debajo de las 3.000 UT, mientras que la casación procede para causas que superen esa cifra. El valor para determinar la procedencia es el de la demanda y la UT al momento de su interposición. Ambos recursos son excluyentes en razón de la cuantía y no procede el recurso de hecho.

Recurso de Control de LegalidadRecurso de Casación
Se comienza a contar cinco días hábiles a partir de la publicación de la sentencia.Se comienza a contar al vencimiento del término para la publicación de la sentencia (Art. 169 LOPTRA).
No hay anuncio.Hay anuncio.
Se ejerce y se motiva de una vez.20 días para presentar el escrito de formalización.
Se motiva ante el superior.Se motiva ante la Sala de Casación.
El juez superior no se pronuncia sobre la admisión. La Sala decide si lo admite o rechaza, no sobre el fondo, solo la admisión. Si la Sala lo admite, fija la audiencia. La Sala no tiene lapso para decidir sobre la admisión.Después del anuncio, al vencimiento de los cinco días, al sexto día el juez superior debe pronunciarse sobre la admisión.
La inadmisibilidad es escrita y sin motivación, totalmente discrecional.La inadmisibilidad debe ser motivada.
Menor a 3.000 UT.Mayor a 3.000 UT.
El recurrente no tiene término a la distancia.Hay término a la distancia por llevar el caso a Caracas.
No hay recurso de hecho porque la admisión la decide la Sala de Casación Social (SCS) y no tiene superior.Existe recurso de hecho ante el superior por la negación del recurso de casación ante la SCS.

Requisitos del Recurso

  • Escrito y máximo 3 folios útiles.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer fallos del Tribunal Superior del Trabajo que no sean recurribles en casación (no cumplan con los requisitos del art. 167 LOPTRA) por las siguientes razones:

  • Violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público.
  • Cuando la sentencia sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación en la interpretación de dichas normas (art. 177 LOPTRA).

Correcta Técnica

:

  • Explanar los motivos por los cuales se ha violentado o amanezado con violentar las normas de estricto ordenamiento jurídico.
  • Señalar cual ha sido la doctrina jurisprudencial que se ha roto, y señalas las distintas sentencias que contienen dicha interpretación.

Procedimiento:

Una vez producida la sentencia por escrito de la apelación:

    1. ANUNCIO/FORMALIZACIÓN, a los 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia por escrito dirigido a los magistrados de la Sala de Casación Social del TSJ se debe anunciar y formalizar el recurso de control de legalidad mediante un escrito motivado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Superior de Justicia que no podrá exceder de 3 folios útiles y sus vueltos.


  1. 2. ADMISIÓN/REMISIÓN, una vez recibido el expediente por el Tribunal Superior del Trabajo REMITE el expediente a la Sala de Casación Social del TSJ de manera inmediata, la cual deberá admitir o no sumariamente el recurso de legalidad.
    1. Si la Sala de Casación Social del TSJ decide conocer el asunto, fijará audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el art. 172 en adelante LOPTRA. Es decir a partir de la Contestación de la Formalización en donde la contraparte tiene 20 días continuos para contestar estableciendo sus motivos, luego se fija la audiencia por auto expreso estableciendo fecha y hora para la celebración de la misma.

Como la ley remite al procedimiento de casación, la audiencia se celebra de la misma manera como la de casación, llegado el día y la hora para celebrar la audiencia las partes concurrirán y en 10 min exponen el resumen de los alegatos, si no está presente la parte no recurrente de igual forma se celebra

Una vez terminada la exposición de las partes la sala deberá pronunciar su fallo oral dentro de los 60 minutos siguientes y luego dentro de los cinco días siguientes tendrá que pronunciar su sentencia escrita.

Art. 179 LOPTRA. Luego que ocurre la audiencia puede pasar dos situaciones:

  • Si decide sin lugar: Se notifica al Tribunal Superior de Rrabajo y se reenvía el expediente al Juez de Sutanciación, Mediación y Ejecución para que realice la ejecución.
  • Si decide con lugar:
    • Si violenta normas sustanciales que menoscaben el derecho de la defensa anula el fallo del Superior y se repone la causa a la fase que se haya violentado.
    • O si no se han violentado normas de estricto orden públcio que violenten el derecho a la defensa, se decide del fondo de la controversia y remite el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que ejecute.

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  1. 2. Si lo declara inadmitido, se hará constar en forma escrito por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. Se notifica al Tribunal Superior de Trabajo correspondiente y se reenvía el expediente al Juez de Sutanciación, Mediación y Ejecución para que realice la ejecución.

El recurrente que interponga el recurso maliciosamente se multa con 125 U/T. Si la sala considera que el recurrente interpuso el recurso maliciosamente deberá motivarlo. Si el recurrente no paga la multa será arrestado en un jefatura civil por 15 días.

Si la sala considera que la motivación del recurso es absolutamente inconsistente, injustificable y se identifica que la parte lo que quiere es retardar el procedimiento, la ejecución o que se insolvente, se impone la multa.

NOTA: está sujeto a multa el recurrrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a 125 UT, mediante auto motivado.

  • Efectos:

– Declara nulidad de la sentencia

 a. Reposicion de la causa o b. Decidir del fondo de la controversia (sin reenvio).

– Fallo impugnado, quedara definitivamente firme.

MECANISMO DE REVISION CONSTITUCIONAL

Naturaleza jurídica: no es un recurso, es un control de la constitucionalidad

No es una tercera instacia.

Art. 336 #10 CRBV. Nos habla de cuales son las sentencias que pueden ser revisadas por la Sala Constitucional del TSJ.

    1. Las sentencias definitivamente firmes, es decir aquella sobre las cuales no cabe recurso alguno.
    2. Las sentencias tomadas por los jueces de instancia de amparo constitucional.


La función de la acción autónoma de revisión, es garantizar que las normas constitucionales no sean violentadas y  mantener la interpretación que ha desarrollado el Tribunal de la Sala de Constitucional del TSJ.

Sentencia 890 del 7 de mayo del 2005 Sala Constitucional. La Sala ha clasificado la función en 3:

  • Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales por ser la Sala Constitucional su máximo y último intérpetre.
  • Garantizar la eficacia de la Constitución. Garantizar las normas y principios constitucionales.
  • Garantizar la seguridad jurídica porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del TSJ y de todos los tribunales de la República.

Características:

– Mecanismo extraordinario de impugnación. (deben agotarse todos los recursos ordinarios y la sent debe tener carácter de cosa juzgada)

– De carácter excepcional.

– finalidad: Uniformidad de norma y principios constitucionales.

– Limitada: las materias que pueden conocer este recurso son limitadas).

La revisión se plantea en un proceso autónomo, se hace directamente ante la sala constitucional.

Con la solicitud de revisión se abre un nuevo expediente, y la solicitud de revisión equivale a una demanda que hace nacer un nuevo proceso, cosa que no produce un recurso.

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La sala no se pronuncia sobre el fondo, la sala lo que va es a revisar si la sentencia firme cuya revisión se pide adolece de algún vicio de inconstitucionalidad, de manera que estamos en un lapso de revisión de sentencias firmes por la sala constitucional  y en el que solo se puede alegar en el escrito de revisión es vicio de inconstitucionalidad. En el recurso de casación lo que se controla es la legalidad de la sentencia, aplicación correcta de la ley.

Cualquier sentencia de cualquier tribunal e incluso por cualquier sala distinta a la constitucional puede ser sometida a revisión siempre y cuando esté definitivamente firme.

La pretensión es que se anule la sentencia en el nuevo proceso.

La revisión no es una acción porque la sala entra a conocer de la revisión de oficio y las acciones de oficio no existen.

La revisión no tiene procedimiento, una vez presentada la solicitud de revisión ante la sala, la misma dispone de 30 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, es decir, si procede o no, es un procedimiento que no requiere sustanciación lo recibe y de una vez dicta la sentencia ha lugar o no.

Si dice no ha lugar está confirmando la decisión.

Si dice ha lugar es porque la está anulando  ahí en el texto de la sentencia establecerá las razones especificas y la orden de que el tribunal que la dicto dicte una nueva con apego a las razones establecidas.

En contra de la sentencia que resuelva la revisión no hay recurso alguno. 

El solicitante de la revisión puede pedir a la sala si no se ha ejecutado la sentencia firme que ha sido sometida a revisión, que ordene   una medida preventiva que suspenda los efectos de la ejecución hasta tanto se decida la revisión.

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